miércoles, 25 de agosto de 2010

LA GOBERNACIÓN NO HA VIOLADO EL CONTRATO DE TRABAJO


Henry Millán al sindicato de obreros
El ejecutivo regional no ha violado cláusula alguna
del contrato de trabajo

El director de Planificación y Desarrollo de la Gobernación explicó los alcances del Decreto 7237 y su aplicación además de la oferta que se formuló al sindicato de obreros y que no fue aceptada


“No entendemos la actitud poco conciliadora asumida por el sindicato de obreros de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, cuando se ha convenido con ellos, el derecho que tienen de ir a la Inspectoría del Trabajo para hacer su planteamiento, y es importante aclarar que en ningún momento, el ejecutivo regional ha violado cláusula alguna del contrato de trabajo; todo lo contrario, cuando han llegado los recursos se han cancelado básicamente deudas con los trabajadores, como fue el caso del crédito adicional recibido, el cual fue destinado en un 92,50% para cancelar pólizas HCM, complemento del Bono de Alimentación, incidencia del salario mínimo, todo lo cual se ha venido cancelando a diferencia de lo que ocurre en otras gobernaciones y alcaldías”.
Así lo informó el director de Planificación y Desarrollo, Henry Millán al aclarar que la gobernación de Nueva Esparta aplicó el Decreto 7237 de fecha 9 de febrero de 2010, de acuerdo a lo establecido, aplicando un 10 % de incremento salarial en el período marzo – abril y un 15% a partir del 1 de mayo, resultando beneficiados mil 1983 trabajadores de la Gobernación de Nueva Esparta, y los institutos autónomos.
“Cabe resaltar, que a 591 obreros (fijos, eventuales, contratados, jubilados y pensionados) les fue ajustado el salario mínimo”, dijo.
Henry Millán explicó que el Decreto puede resumirse en los siguientes aspectos:
1) Que el salario mínimo establecido de 1.223,89 bolívares, fue ajustado a partir del 1 de marzo, al igual que el de marzo y abril inclusive, que fue de 1.062,25 bolívares por mes;
2) Que en su artículo 4 establece que no implicará el aumento del salario general de la Administración Pública; esto significa que sólo recibirán el salario mínimo los que estén por debajo de él.
3) Que el artículo 5 fija como salario mínimo de los pensionados públicos, el salario mínimo obligatorio de Bs. 1223,89, establecido igualmente para los pensionados del IVSS en el artículo 6;
4) Que el artículo 9 reza: “se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este decreto, salvo las que se acuerden en beneficio del trabajador”
“Es importante decir que los gremios de empleados y obreros han venido exigiendo que se aplique un aumento general de sueldos y salarios, y eso no está establecido en el decreto presidencial, de manera que el ejecutivo regional lo aplicó estrictamente tal y como fue promulgado”, expresó.
“Ahora bien: en virtud que los incrementos del salario mínimo del ejecutivo nacional han producido algunas distorsiones en el tabulador, el ciudadano Gobernador hizo una oferta a ambos gremios, de la cual fui portavoz, tratando de aplicar el decreto como está establecido, y para corregir el impacto negativo causado, al sindicato de obreros se le ofreció un Bono Unico Compensatorio, que pudo haber llegado a los 1.500 bolívares, por cuanto los obreros –a partir del grado II,- superan los sueldos de los empleados, cosa que ha venido siendo criticada por la masa trabajadora”.
Agregó Millán que la oferta fue rechazada por el sindicato, quedando convenido entre las partes que se dirigirían ante la Inspectoría del Trabajo, como es lo procedente para realizar su planteamiento, a objeto de dirimir la diferencia de interpretación del referido decreto.
En cuanto al sindicato de empleados, “el gobierno –reconociendo que 563 empleados ganaban menos que los obreros-, y atendiendo a un comunicado y su anexo, recibido el pasado 11 de agosto, se le ofertó corregir la diferencia de sueldos con respecto a los obreros, mediante un ajuste adicional por mes, de 122,98 bolívares a partir del 1 de septiembre, la cual nos pareció la más justa por ahora, para corregir un sesgo o desviación que se había generado en el tabulador y que también fue discutida por el gremio de empleados”.
“Lo que no entendemos, es cómo un gremio puede rechazar una propuesta, que además de beneficiar a sus agremiados, está en proporción a los recursos asignados a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y aquí es importante recordar que respecto a los créditos adicionales y el Situado Constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 de la Constitución, el 50% de los recursos recibidos por ese concepto deben distribuirse en gastos de inversión, lo cual ata al ejecutivo regional para otorgar beneficios no contemplados en el decreto”.
En virtud de esta situación, “hacemos un llamado a los trabajadores, para que le exijan a sus dirigentes gremiales que les brinden información veraz, a objeto que puedan entender la actitud justa que siempre ha practicado el gobernador Morel Rodríguez Avila, especialmente ante la grave situación económica por la que atraviesa el país”, concluyó el director de Planificación del ejecutivo regional.

Fuente:Nota de Prensa de la Gobernación.

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