jueves, 19 de agosto de 2010
LA LEY DE TRANSPARENCIA LIMITA LA CORRUPCIÓN
Román Duque Corredor
Rendir cuentas es un instrumento valioso
para prevenir la corrupción
***El presidente de la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales fue invitado especial al acto de presentación de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del estado Nueva Esparta y reconoció la iniciativa de promoverla por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad
“Haber consagrado la obligación a los funcionarios públicos de la rendición de cuentas, convierte a la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado Nueva Esparta en un instrumento valioso para que se limite la corrupción, y esto es muy importante, porque en otros niveles de los Poderes Públicos en Venezuela, se ha utilizado parcialmente”.
Así lo destacó el abogado constitucionalista Román Duque Corredor, presidente de la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales, ex magistrado de la antigua Corte Suprema de Justicia y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica Andrés Bello y en la Universidad Monteavila, durante su visita al Palacio de Gobierno, antes de asistir al acto de presentación de la Ley en el Centro de Artes Omar Carreño.
El jurista, que vino a Margarita especialmente invitado por el gobernador Morel Rodríguez Avila y la Organización No Gubernamental Transparencia Venezuela, en su carácter de presidente de la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales, al acto de presentación de la novedosa Ley, reconoció la iniciativa de los Poderes Públicos neoespartanos, para que otras entidades federales tomen la iniciativa, y que se asuma más como un mecanismo de prevención que de coerción contra la corrupción, mediante la información pública para que los ciudadanos coparticipen en la gestión pública.
Sobre el contenido de la Ley, Duque Corredor destacó varios aspectos:
“El hecho que una entidad federal se haya preocupado de la transparencia de la gestión pública, es muy importante, porque de acuerdo a lo establecido en la Constitución, la ética es un valor inherente a todos los actos de las entidades y los Poderes Públicos, y señala a todos -como principio de orientación-, la transparencia y la claridad en el manejo de los asuntos públicos”, dijo.
Agregó el hecho de que “se le da el tratamiento de un estado jurídico novedoso a la participación ciudadana vinculada a la gestión pública, como instrumento de prevención de la corrupción”.
Destacó que “el acceso a la información se regula no solo para el poder ejecutivo sino también para el legislativo, porque la Ley señala que se debe informar por los medios tecnológicos más modernos, sobre los proyectos de ley presentados, los que están introducidos, el estado de cada una de las dicusiones y en definitiva, una mayor difusión de la labor legislativa”.
Consultado acerca de su opinión sobre la Ley, refirió que hay varios temas, como son “la gobernabilidad en democracia; qué implica la obligación de la claridad en la información y el ganarse la confiabilidad de los ciudadanos sobre los funcionarios en el ejercicio del poder, porque no basta con la legitimidad de origen, también hay que considerar la legitimidad de ejercicio, y esto solo es posible permitiendo el acceso de los ciudadanos a la información, por sí mismos y por medio de cualquier instrumento”, recalcó.
Agregó que esta ley va a marcar un nuevo capítulo en la concepción de la moderna administración pública, no solo por la iniciativa sino porque es una forma novedosa vinculada a la transparencia y a la rendición de cuentas.
Con respecto al manejo de la Ley, dijo: “ahora viene una etapa que es la de la preparación de los funcionarios y la difusión y capacitación de los ciudadanos. La primera etapa es muy importante, pero la segunda lo es mucho más. Capacitar a funcionarios y expertos y difundirla, es tan importante como haberla elaborado”.
Federalismo bien entendido
Comentó que cabría preguntarse si dentro de la autonomía de los estados para regular su funcionamiento, éstos tienen competencia sobre la materia o corresponde a la Asamblea Nacional; al respecto dijo: “la respuesta es que Nueva Esparta bien puede promover este control legislativo, regulando lo establecido en los artículos 28 y 58 de la Constitución Nacional, sobre el derecho a la información oportuna y veraz y la libertad de expresión respectivamente, y en base al artículo 141, que consagra el que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública”.
Reconoció que es una ley pionera en la materia y una verificación de lo que es el Federalismo bien entendido y de efectos positivos, y de cómo los estados pueden y deben plasmar en sus instrumentos legales, los principios de la Constitución Nacional para todos los Poderes Públicos.
El presidente de la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales, fue recibido por Víctor Espinoza en su despacho de la Secretaría General de Gobierno, acompañado por Manuel Millán, Henry Millán y Vaché Rodríguez, directores de Estado para asuntos sociales, turísticos y de comunicaciones interinstitucionales, de Planificación y de Infraestructura, respectivamente. Allí le fue entregada la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta donde se promulga la Ley y le fueron obsequiados varios libros editados por la Imprenta Oficial del Estado.
Fuente: Boletín de Prensa dela Gobernación.
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