De la Ley Nacional de Contrataciones Públicas
CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
ES PARA BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES
***El Ejecutivo regional apegado a las normas supervisa que sus institutos
autónomos conozcan los pasos para el cumplimiento de la referida disposición
Las comunidades de la entidad siguen beneficiándose con el cumplimiento de la cláusula de Responsabilidad Social, contemplada en la Ley de Contrataciones Públicas, normativa que se cumple fielmente gracias al empeño que realiza el Gobernador Morel Rodríguez con la intención de favorecer a la población en general.
La cláusula tiene rango, valor y fuerza de ley y apareció por primera vez en la Ley de Contrataciones Públicas y Compromiso de Responsabilidad Social según el artículo 6.919 de Gaceta Oficial 39.165 de fecha 24 de abril de 2009, y posteriormente en el reglamento de ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta 39.181 a partir del artículo 34 donde se desarrolla qué es el compromiso de la RS y donde se establecen las pautas.
En ese sentido, Manuel Millán, director de Estado para Asuntos Sociales, Turísticos y de Comunicación Interinstitucional, destacó que la gobernación mantiene una estricta supervisión para que sus entes adscritos tengan la información necesaria que les permita cumplir con la RS. Entre ellos, Cuerpo de Bomberos, Corposalud, Fodeapemine, Invieco, Invitrane, Irmane, Iabstiene, Iardene, Inafinpes y Protección Civil. “Eso se viene haciendo desde que se hizo vigente en gaceta oficial”, acotó.
Informó que todos los órganos de la administración pública nacional, regional, municipal, así como institutos y fundaciones, que contraten o adquieran bienes, servicios y obras por un monto superior a 2 mil 500 unidades tributarias, están en la obligación de cumplir con ese compromiso.
Por su parte Roxana Wettel, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, apuntó que el ente contratante (órgano o instituto autónomo) establece, según indica la ley, como uso de la RS un monto del 1 al 5%, al mismo tiempo debe obligatoriamente especificarlo dentro del contrato de obras o adquisición de bienes y servicios y publicarlo en su página web.
“Este compromiso de RS va dirigido a satisfacer necesidades de la comunidad, no sólo donde se presta el servicio, sino también en los circuitos aledaños. Los entes no pueden utilizar ese compromiso para cumplir necesidades propias del órgano que se encuentren en su plan operativo”, explicó.
Aclaró que según el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, el compromiso de RS se realiza a través de la ejecución de proyectos de desarrollo socio-comunitario, creación de nuevos empleos permanentes, formación socio-productiva de integrantes de la comunidad, venta de bienes y precios solidarios o al costo, aportes en especies a programas sociales determinados por el estado o instituciones sin fines de lucro, y cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano. Por último ,indicó que existen sanciones para quienes no cumplan con la normativa.
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