domingo, 27 de marzo de 2011

AVANZA PROYECTO PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 167 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

La Comisión de Asesoría Parlamentaria de la MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA del Estado Nueva Esparta, que coordina el Ing. Absalón Davis Infante, avanza en los estudios pertinentes para consignar en breve plazo, a los Diputados a la ASAMBLEA NACIONAL, el Proyecto para modificar el artículo 167 de la Constitución Nacional, el cual está referido al ingreso de los estados.

El vigente Artículo 167, establece la procedencia de los ingresos para las entidades de la República:

Los procedentes del patrimonio y administración de sus bienes.
Tasas, multas y sanciones, y otras atribuidas.
Recaudación por venta de especies fiscales.
Situado Constitucional hasta el 20%, procedente de los Ingresos Ordinarios Nacionales.
Impuestos, Tasas y contribuciones dirigidas a desarrollar las Haciendas Públicas Estadales
Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, transferencias, asignaciones especiales, participación en tributos nacionales.

Sobre la procedencia de los ingresos que señalan los numerales 4 y 5, existen dos situaciones de alto interés nacional, que requieren resolverse de forma urgente: 1) Aprobar la Ley de Hacienda Pública Estadal, actualmente engavetada 2) Modificar el porcentaje del Situado Constitucional, cuyo monto determina el presupuesto anual para las entidades de la República y que proceden de los ingresos ordinarios.

Ante la insuficiencia de recursos enviados por el Gobierno Nacional al Estado Nueva Esparta, lo cual impide concretar reclamos y aspiraciones de las comunidades insulares, en referencia a la construcción de viviendas, acueductos y cloacas, seguridad, vialidad, electrificación, instalaciones deportivas, y servicios públicos, es imperativo incrementar el monto que por Situado Constitucional corresponde a Nueva Esparta, para lo cual la Comisión de Asesoría afina los correspondientes estudios.

Adicional a la modificación del porcentaje del Situado Constitucional, calculado erróneamente en base al 50% de la población real que habita en el estado, (350 mil vs 700 mil), y que tampoco considera los efectos presupuestarios por la visita anual de casi tres millones de turistas por año, al estado Nueva Esparta se le debe reconocer constitucionalmente su condición insular, fronteriza y turística.

Países como Argentina, Ecuador y España, han incorporado en sus legislaciones nacionales, tratamientos especiales para sus islas, y por tal condición ellas poseen presupuestos especiales.

En justicia a la visión del Libertador Simón Bolívar, cuando en 1828 estableció para Nueva Esparta un tratamiento diferente a la tierra firme y por considerarse que Nueva Esparta merece un tratamiento cónsono: a) Por su condición de único estado insular de la República, b) Por ser destino turístico por excelencia de Venezuela, c) Por poseer límites marítimos internacionales d) Por registrar uno de los mayores porcentajes de Desarrollo Humano del país, la Comisión de Asesoría Parlamentaria incluirá en la modificación al artículo 167 Constitucional, la condición insular, fronteriza y turística de Nueva Esparta, para garantiza cada año recursos constitucionales, diferentes al Situado.

Para los miembros de la Comisión de Asesoría Parlamentaria, conformada por Fedecámaras, Funcionarios del Tren Ejecutivo Regional, Profesionales y Dirigentes políticos de la entidad, corresponderá a los Diputados Nacionales que representan a Nueva Esparta en la Asamblea Nacional: Tobías Bolívar, Morel Rodríguez Rojas, Orlando Ávila, Amaiza Tamburrini, Héctor Mata Rodulfo y Luis Longart Guerra, impulsar con fuerza la modificación al Artículo 167 de la Constitución Nacional, por cuanto, además de Nueva esparta, beneficiará a las 24 entidades de la República y los 335 Municipios de Venezuela, ya que la propuesta esta orientada a fortalecer la descentralización.

Fuente: Boletín de la Mesa de Unidad Democrática, Nueva Esparta.

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