Ciudadana
DEFENSORA DEL PUEBLO DELEGADA
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Su
despacho.-
Quienes suscriben, ciudadanos Sonia S.
Palacios V., titular de la cedula
de identidad nro. V-6.018.752, Miriam
Díaz Arismendi, titular de la cédula de identidad nro. V- 7.739.459 actuando en
nombre propio y en representación del Colegio
Nacional de Periodistas (CNP) Seccional Nueva Esparta, en su condición de Secretario
General y Secretario de Organización,
respectivamente; ciudadanos _____, titular
de la cedula de identidad nro. _____, _____,
titular de la cedula de identidad nro. _____, actuando en nombre propio y en
representación del Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela Seccional
Nueva Esparta, en su
condición de Secretario General y Secretario de organización, respectivamente;
acompañados en
esta solicitud y en el mismo sentido por la ONG Nueva Esparta en Movimiento, asociación civil sin fines de
lucro, debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios
Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de julio de 2013, bajo el
Nro. 43, Folio 417 del Tomo 15, Protocolo de Transcripción, debidamente
representada por sus directivos, Abogado Henry
Jaspe Garcés, titular de la cedula de identidad nro. 6.291.657; Abogado Antonio González Abad, titular de la
cedula de identidad nro. 12.952.379; y el Abogado Luis Andrés Tarbay, titular de la cedula de identidad nro. 14.055.322;
así como un número diverso de Periodistas
y Reporteros Gráficos del Estado Nueva Esparta quienes actúan en nombre
propio y firman e identifican al final del presente escrito; nos dirigimos a su
competente autoridad, en atención a lo establecido en los artículos 57 y 58 de Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con el artículo 51 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de
plantear ante usted, FORMAL SOLICITUD
enmarcada en las competencias que le son dadas por ley, y de acuerdo a los
argumentos siguientes:
I
LOS HECHOS
De acuerdo con cifras publicadas por la ONG Espacio Público, durante las jornadas de
movilizaciones de calle en Venezuela, entre el 12 de febrero y el 12 de marzo
de 2014, se registraron 127 personas afectadas entre infociudadanos, locutores,
periodistas, reporteros gráficos y fotógrafos; quienes fueron víctimas de
violaciones a la libertad de expresión en ejercicio de su labor. Se
contabilizaron según esta ONG, 87 casos y 162
violaciones a la libertad de expresión, que se distribuyen en las siguientes
categorías: INTIMIDACION 35 casos, AGRESION 30 casos, AMENAZA 27 casos, HOSTIGAMIENTO
VERBAL 23 casos, ATAQUE 22
casos, CENSURA 18 casos, HOSTIGAMIENTO JUDICIAL 5 casos, RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS 1, MUERTE 1 caso. Las
denuncias recibidas incluyen 22 detenciones, 30 agresiones, 18 robos o hurtos,
un herido de bala y una persona fallecida.
Nuestro estado Nueva Esparta, no escapa a esa situación de violencia
hacia los trabajadores de la comunicación, violencia está enmarcada en el
ambiente de protestas que vive actualmente el país, al efecto podemos enumerar
los siguientes casos:
1.
El 3 de febrero,
los periodistas Jonás
Jiménez y Deudelis Oviedo, conductores del
programa Bajo la Lupa, en la emisora Encuentro 88.7
FM, vivieron acciones de hostigamiento a las afueras de la radio
donde desarrollaban su programa, de parte de funcionarios armados del SEBIN, quienes con el objeto
de interceptar y detener a la salida de su espacio, al Concejal de Voluntad
Popular en el municipio Maneiro, Giusseppe Di Fabio y el activista del
mismo partido Jesús Noriega, se desplegaron y rodearon la radioemisora.
2.
El Círculo de Reporteros Gráficos del estado Nueva Esparta denunció
ataques contra fotógrafos y camarógrafos, que se encuentran cubriendo las
protestas en el Estado Nueva Esparta. Durante estas protestas, profesionales de
las gráficas han sido atacados, inclusive uno de ellos fue amenazado de muerte
y apuntado con un arma de fuego por haber hecho gráficas de la situación
registrada en Provemed; el propio Secretario General de esa organización Alexnys Vivas fue atacado por manifestantes,
específicamente durante la toma de la encrucijada de Provemed, donde algunos de
ellos, han boicoteado a los profesionales de la comunicación mediante amenazas
y actitudes violentas contra estos.
3. El 19 de febrero, reporteros gráficos del diario Sol de Margarita fueron amenazados por manifestantes mientras
cubrían protestas en el Estado Nueva Esparta. A uno de ellos, le dijeron que
"si su cara salía publicada en el
periódico, irían hasta la sede del rotativo y la incendiarían". El
segundo “fue amenazado de muerte".
4.
En fecha 22 de febrero, advirtió
la ONG Nueva Esparta en Movimiento, que
pudieran estarse generando amenazas y presiones indebidas, por parte de
sectores del poder ejecutivo regional, a medios independientes, como lo es el
reconocido nacional e internacionalmente, portal web de noticias REPORTE
CONFIDENCIAL, el cual sufrió una campaña de
hostigamiento judicial, que nos fuera denunciada por su director Braulio
Jatar Dotti.
5. De la misma forma el periodista Endermang
Manrique del periódico impreso local Diario
Caribazo, ha sido víctima de varios ataques tanto físicos como verbales. En
días pasados le tildaron de "palangrista". En
una manifestación que se llevaba a cabo en las inmediaciones de UDONE algunos protestantes encapuchados
le lanzaron piedras. El 5 de marzo, en la zona del Centro Comercial Rattan
Plaza, el vehículo que le sirve de transporte al periodista, fue agredido por
manifestantes, causándole roturas a los vidrios del mismo. Por ultimo en la
misma zona, fue amenazado por algunos encapuchados que gritaban “cuidado con lo que publicas porque sabemos
dónde trabajas”, entre otras cosas.
6. La corresponsal de Televen en
Nueva Esparta, periodista Lisbeth
Miquilena, sufrió hostigamiento verbal en una protesta de la UDONE. Los
manifestantes le decían frases como: "para
qué estás aquí", "te
mandaron", "nunca sacan
nuestras protestas en tu canal", "lárgate de aquí", "no
le declaren"… entre otras amenazas y palabras intimidantes.
7. El día 10 de marzo, la corresponsal del diario Últimas Noticias, periodista Sascha Moncada, sufrió
agresiones verbales y hostigamiento, mientras cubría las protestas en la zona
del Centro Comercial Rattan Plaza, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Los protestantes le gritaban "declararle
a Últimas Noticias es declararle a la muerte", "ni yo ni mi hijo ni ninguno de los que está
aquí te vamos a decir nada, fuera", "anda a la Gobernación a buscar estudiantes que te declaren"...
8. El 12 de marzo, la periodista,
corresponsal de El Nacional, Mariángela Velásquez, realizaba
cobertura informativa de las detenciones de manifestantes durante las
protestas. Al momento de intentar tomar fotografías, a una patrulla (INEPOL) con una manifestante detenida
frente al retén de mujeres de Los Robles, municipio Maneiro del estado Nueva
Esparta, el policía del Estado le pidió que dejara de tomar fotos, amenazándola
de quitarle el teléfono si no lo hacía.
9. El 27 de marzo, un efectivo de la Policía
Nacional Bolivariana (PNB) en el estado Nueva Esparta, agredió física y
verbalmente a la corresponsal del diario
Últimas Noticias en la entidad, periodista Sascha
Moncada, mientras se encontraba ejerciendo su trabajo en la zona del Centro
Comercial Rattan Plaza, justo cuando funcionarios del mencionado organismo
policial, pretendían disolver violentamente, una manifestación que se
desarrollaba en ese lugar. La mencionada periodista tomaba gráficas de los
incidentes y de las detenciones que se estaban practicando, cuando un funcionario
motorizado de la PNB, se abalanzó sobre ella sin mediar palabra, aventándola y
sometiéndola en el piso, causándole leves lesiones y despojándola
arbitrariamente de su herramienta de trabajo – cámara fotográfica –, todo ello
ante la mirada de hasta tres (3) funcionarios del mismo cuerpo que estaban
prestos a respaldar al funcionario en la ilegal acción; el oficial de la PNB terminó
por decirle: “arranca de aquí que te voy
a dar una cachetada”, vulnerando no solo su derecho al trabajo, sino sus
derechos como mujer, amparados en la legislación venezolana vigente. A raíz de
este último evento, la periodista Sascha
Moncada, en compañía de abogados, representantes de la Asociación Civil Nueva Esparta en Movimiento, así como
de la Secretaria de la Seccional Nueva Esparta del Colegio Nacional de Periodistas y de otros colegas de otros medios,
se dirigió a la sede de la Policía
Nacional Bolivariana en el estado Nueva Esparta, a los efectos de denunciar
los eventos de agresión, censura y amenaza, que sufrió de parte ese cuerpo, donde
luego de conversaciones con la directiva de ese cuerpo policial, se le hizo
entrega de la cámara, pero no sin antes borrar todas las imágenes que contenía el
equipo de la periodista, no solo de ese día, sino de eventos anteriores y que
forman parte de su trabajo diario.
II
EL DERECHO
Establece la Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo, en su artículo 15 lo siguiente:
“Artículo
15. Competencias de la Defensoría del Pueblo. En el cumplimiento de sus
objetivos, la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:
1. Iniciar
y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier
investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia,
de conformidad con los artículos 2 y 4
de la presente Ley.
4. Mediar,
conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su
competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más
rápido beneficio a los fines tutelados.” (NEGRILLAS
NUESTRAS)
Estas investigaciones a las que llama este artículo 15 en su numeral
primero, y que son competencia directa de la Defensoría del Pueblo, son las
siguientes:
“Artículo
2. Misión. La
Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma
parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los
intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro
del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la
República en el exterior.” (NEGRILLAS NUESTRAS)
“Artículo
4. Objetivos. Los
objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:
1. Los
derechos humanos.
2. Los derechos, garantías e intereses
de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados
por el sector público.
3. Los derechos, garantías e intereses
de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren
prestados por personas jurídicas públicas o privadas.”
(NEGRILLAS NUESTRAS)
En el ámbito regional, y en el proceso organizacional de la Defensoría
del Pueblo, la ley ha dispuesto la existencia de las denominadas Defensorías
Delegadas Estadales, y les ha otorgado una competencia funcional, ligeramente
reducida respecto a las del Defensor del Pueblo, pero suficientes en contenido,
para garantizar el resultado pleno de la solicitud aquí presentada, es así que
los artículos 41 y 44 de la ley que regula la Defensoría del Pueblo, reza lo
siguiente:
“Artículo
41. Defensorías Delegadas Estadales. Las Defensorías Delegadas Estadales estarán a cargo de un Defensor
Delegado o Defensora Delegada Estadal, quienes serán de libre nombramiento y
remoción del Defensor o Defensora del Pueblo. Corresponderá a los Defensores
Delegados o Defensoras Delegadas Estadales, bajo la coordinación de la
Dirección Ejecutiva, ejecutar y
desarrollar las acciones que sean necesarias para hacer efectiva la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las diferentes
circunscripciones del territorio nacional.” (NEGRILLAS
NUESTRAS)
“Artículo
44. Atribuciones de los Defensores Delegados Estadales o Defensoras Delegadas
Estadales. Son
atribuciones de los Defensores Delegados Estadales o Defensoras Delegadas
Estadales dentro del ámbito de su competencia territorial:
1. Representar
al Defensor o Defensora del Pueblo.
2. Coordinar las Defensorías del Pueblo
en el ámbito de su jurisdicción.
3. Dirigir y coordinar las labores de su
Despacho.
4. Ejercer
las funciones establecidas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13,
con la excepción de lo relativo a las iniciativas de ley previstas en los numerales
14, 15, 16 y 17 del artículo 15 de la presente Ley.
5. Interponer las acciones de hábeas
corpus, hábeas data y demás acciones o recursos judiciales contra actos de
efectos particulares que resulten procedentes de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
6. Ejercer la representación de la
Defensoría del Pueblo en la interposición de las acciones de amparo contra
actos de efectos generales, en el ámbito de su competencia.
7. Ejercer, cada vez que lo juzgue
necesario, ante los cuerpos deliberantes de su estado, derecho de palabra,
previa aprobación del Defensor o Defensora del Pueblo, a fin de sustentar la
opinión institucional, respecto a proyectos de leyes estadales y ordenanzas
dentro del ámbito de su competencia.
8. Las demás que les sean delegadas por
el Defensor o Defensora del Pueblo.” (NEGRILLAS NUESTRAS)
Como se puede apreciar, el legislador otorgó suficiente competencia al
Defensor Delegado Estadal, para en representación del Defensor del Pueblo,
ejercer la defensa promoción y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, específicamente en el
área territorial de su jurisdicción, como es el caso del estado Nueva Esparta.
Delimitada esa competencia, debemos señalar entonces los derechos constitucionales, que consideramos resultan
vulnerados en base al descargo de hechos que precede estas líneas.
El derecho a la libertad de expresión y
comunicación, derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 57 y 58:
“Artículo 57. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por
escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello
de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por
todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni
los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades
que indique la ley. Toda persona tiene
derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de
acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y
rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo
integral.” (NEGRILLAS
NUESTRAS)
La Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece:
"Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en
el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera oíros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser
sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 2,
5. Estará prohibida por la ley toda
propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” (NEGRILLAS
NUESTRAS)
El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos señala respecto a la Libertad de expresión y Comunicación:
"Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de
sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en
el párrafo 2 de este artículo entraña deberes
y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas
restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley
y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o
a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” (NEGRILLAS
NUESTRAS)
Los periodistas son en esencia, el instrumento esencial para el
desarrollo del derecho a la libertad de expresión y comunicación; sin restar mérito
o protagonismo al ciudadano, son estos profesionales quienes sirven de vínculo
entre la información y la sociedad. Es en concreto su actividad, uno de los
ejes esenciales de la libertad de expresión, comunicación e información.
La pluralidad de información, desde las más variadas tendencias y puntos
de vista, contribuye al crecimiento firme y sostenido de una sociedad
democrática; es ese debate surgido a partir del debate de ideas, el que
alimenta el crecimiento de una civilización plural y tolerante.
La vigilancia y desarrollo de este derecho, parte del compromiso que
debe y está obligado asumir el estado venezolano, en la protección sin titubeos
de absolutamente todos los trabajadores de los medios de comunicación social,
solo así se estaría apostando al desarrollo eficaz y plena vigencia de nuestro
pacto social, como lo es la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Cuando desde sectores del gobierno nacional y regional, se llama algunos
medios de comunicación social como medios de la “derecha fascista”, se
involucra a los medios en un debate que les es ajeno, el debate político, los
comunicadores sociales expresan su punto de vista de la noticia de acuerdo a su
propia perspectiva y comprometidos con la realidad de los hechos, asumiendo en
lo personal, las limitaciones que les son dadas en el propio marco
constitucional.
Es esa diatriba, en desconocer la necesaria libertad del comunicador en
expresarse, la que lleva igualmente a manifestantes de sectores opositores del
gobierno, asumir en la acera de enfrente, a los comunicadores del sector
oficial e inclusive otros que no laboran en medios de comunicación ligados a
ellos, como “enemigos de la información”, irrespetando y amenazando a
profesionales de la comunicación, por el solo hecho de reflejar una realidad
vista desde la perspectiva del comunicador, y a la que está plenamente
facultado por los más fundamentales derechos humanos.
Los dos párrafos precedentes, reflejan un erróneo manejo y entender de
la función periodística, dado que hoy día absolutamente todos los periodistas y
comunicadores sociales están siendo víctimas de una criminalización sin
precedentes en su labor.
Un periodista es en esencia un mecanismo
de desarrollo de la libertad de expresión, es su brazo ejecutor, y por ende
requiere de las más absolutas garantías
de parte del estado venezolano para el libre desenvolvimiento de sus
actividades, y por ende permitir así contribuir al avance y consolidación
de la democracia y el estado de derecho.
Adicionalmente hay que decir que el derecho
al trabajo se consagra en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, estableciendo lo siguiente:
"Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del
Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que
las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones.
"Artículo 89. El trabajo es
un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de
los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del
Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer
disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre
las formas o apariencias.
Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al
término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada
norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada
se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono contrario
a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe
todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o
por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en
labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las
protegerá contra cualquier explotación económica y social.”
(NEGRILLAS NUESTRAS)
Resaltan esencialmente las obligaciones del Estado frente al hecho
social del trabajo; en el caso particular del comunicador social y su
inequívoca ejecución de un trabajo en
su diario quehacer, es el estado venezolano el que está OBLIGADO a garantizar este derecho, bien sea evitando por todos los medios posibles cualquier coacción que pudieran
sufrir los comunicadores por agentes del propio Estado, así como garantizar a través de los agentes de
seguridad del Estado, que estos comunicadores no sean agredidos o coaccionados
por actores de la sociedad civil. Se demanda entonces, una protección
integral de estos trabajadores, ante
cualquier tipo de agresión. Como podemos ver, la acción y la omisión del
estado venezolano, ocasionan limitaciones al ejercicio de este derecho.
Otro
derecho que se violenta con las descripciones de eventos que hemos venido
enumerando en el presente escrito, es el derecho
a la Integridad Personal, Psíquica y
Moral, consagra nuestra carta fundamental lo siguiente:
"Artículo 46. Toda persona
tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel,
inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado,
tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a
experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando
se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la
ley.
4. Todo funcionario público o
funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos
físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de
tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.". (NEGRILLAS NUESTRAS)
Este derecho humano fundamental y absoluto, se desarrolla por conducto del derecho a la vida, busca proteger a la persona en toda su dimensión, incluyendo para ello, la parte psíquica y la moral. En el caso de los comunicadores sociales, este derecho se violenta ante la acción directa de agentes del estado, e indirecta ante la omisión de agentes del Estado frente agresiones propiciadas desde variados sectores de la sociedad.
El estado
venezolano debe dar un paso adelante, sosteniendo para ello una inequívoca actitud de protección de los
periodistas, reporteros gráficos y demás sujetos encargados de realizar la
noble labor de la información, así
como de los medios de comunicación donde laboran, evitando que la vida e
integridad personal, puedan ser sujetos de alguna amenaza.
Para ello
demandamos un protagonismo indiscutible del estado venezolano, tanto del
aspecto preventivo, como del aspecto investigativo consumadas como hayan sido
las amenazas a este derecho, justicia
ante las agresiones a los comunicadores, pudiera resumir esta aspiración.
La inacción del Estado frente la
protección de los comunicadores en lo relativo a su integridad personal, se
constituye en una clara violación al derecho a libertad de expresión y
comunicación, de allí la interdependencia de los derechos humanos; un Estado
que no proteja de manera eficiente a los comunicadores sociales, se hace RESPONSABLE de las violaciones a estos
derechos, inclusive si estas agresiones
provienen de factores civiles, no conectados con la estructura del estado.
III
PETITORIO
Expuestas
como han sido las consideraciones de hecho y de derecho, que motivan la
presente solicitud, la cual presentamos en atención a lo establecido en los
artículos 57 y 58 de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia
con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
solicitamos FORMALMENTE de su
competente autoridad, la cual emana de los artículos 41 y 44 de la ley que regula la Defensoría del Pueblo, lo siguiente:
1. Se envíen oficios desde ese despacho, a todos y cada uno de los directores o comandantes de unidades
policiales y/o de las fuerzas armadas nacionales, que hacen vida en nuestra
entidad federal, con el objeto de apercibirlos
respecto a los derechos fundamentales que amparan al comunicador social y los
medios donde estos laboran, para que en consecuencia, sea transmitida la
mencionada información, desde la superioridad de mando hasta el final de esta
cadena, absteniéndose
en lo sucesivo estos cuerpos armados, de agredir, amenazar, intimidar, hostigar,
censurar, atacar o someter a restricciones indebidas a periodistas, reporteros,
infociudadanos o medios de comunicación.
2. En
desarrollo del petitorio anterior, apercibir
a todos y
cada uno de los directores o comandantes de unidades policiales y/o de las
fuerzas armadas nacionales, que hacen vida en
nuestra entidad federal, en el sentido de mantener una actitud vigilante y
proactiva, ante las amenazas a estos derechos fundamentales que pudieran sufrir
periodistas, reporteros, infociudadanos o medios de comunicación, por parte grupos
de manifestantes o individualidades; en este sentido reiterarles el deber de protección que
deben tener hacia los referidos
comunicadores y la obligación de tomar las medidas que le permita la ley frente
a los agresores.
3. Se haga parte esta Defensoría Delegada Estadal, en el impulso de todas y cada una de las violaciones a los derechos
fundamentales de los comunicadores sociales, denunciadas en el presente escrito,
instando a la jurisdicción correspondiente bien sea Ministerio Publico y
Tribunales de la República, para que se
investigue y
sancione de forma expedita y todas y cada una de las violaciones a la libertad
de expresión ocurridas.
4. Se haga parte esta Defensoría Delegada Estadal, en la más amplia promoción del derecho a la libertad de expresión e
información ante la ciudadanía en general,
ejerciendo así su indudable objetivo en “la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”
5. Se inste a los poderes
ejecutivos, regional y municipales; legislativos, regional y municipales, a que
respeten, se hagan garantes y concienticen respecto a los derechos fundamentales
inherentes a la profesión del comunicador social, y su importancia y
vinculación al desarrollo de un pleno estado democrático, social y de derecho.
6. Se oficie a los cuerpos de
seguridad del Estado, en el sentido de facilitar de manera temporal, y solo durante el evento o hecho en particular, y en la medida de sus posibilidades
materiales, de equipos de protección
personal a los comunicadores sociales, ante la posibilidad cierta, de
resultar heridos por conducto de acciones que pudieran atentar contra su
integridad personal.
Es justicia que impetramos en La Asunción, a los 2 días del mes de abril
de 2014.
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