martes, 1 de abril de 2014

Ciudadana
DEFENSORA DEL PUEBLO DELEGADA
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Su despacho.-


Quienes suscriben, ciudadanos Sonia S. Palacios V., titular de la cedula de identidad nro. V-6.018.752,  Miriam Díaz Arismendi, titular de la cédula de identidad nro. V- 7.739.459 actuando en nombre propio y en representación del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) Seccional Nueva Esparta, en su condición de Secretario General y Secretario de Organización, respectivamente; ciudadanos _____, titular de la cedula de identidad nro. _____, _____, titular de la cedula de identidad nro. _____, actuando en nombre propio y en representación del Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela Seccional Nueva Esparta, en su condición de Secretario General y Secretario de organización, respectivamente; acompañados en esta solicitud y en el mismo sentido por la ONG Nueva Esparta en Movimiento, asociación civil sin fines de lucro, debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de julio de 2013, bajo el Nro. 43, Folio 417 del Tomo 15, Protocolo de Transcripción, debidamente representada por sus directivos, Abogado Henry Jaspe Garcés, titular de la cedula de identidad nro. 6.291.657; Abogado Antonio González Abad, titular de la cedula de identidad nro. 12.952.379; y el Abogado Luis Andrés Tarbay, titular de la cedula de identidad nro. 14.055.322; así como un número diverso de Periodistas y Reporteros Gráficos del Estado Nueva Esparta quienes actúan en nombre propio y firman e identifican al final del presente escrito; nos dirigimos a su competente autoridad, en atención a lo establecido en los artículos 57 y 58 de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de plantear ante usted, FORMAL SOLICITUD enmarcada en las competencias que le son dadas por ley, y de acuerdo a los argumentos siguientes:

I
LOS HECHOS

De acuerdo con cifras publicadas por la ONG Espacio Público, durante las jornadas de movilizaciones de calle en Venezuela, entre el 12 de febrero y el 12 de marzo de 2014, se registraron 127 personas afectadas entre infociudadanos, locutores, periodistas, reporteros gráficos y fotógrafos; quienes fueron víctimas de violaciones a la libertad de expresión en ejercicio de su labor. Se contabilizaron según esta ONG, 87 casos y 162 violaciones a la libertad de expresión, que se distribuyen en las siguientes categorías: INTIMIDACION 35 casos, AGRESION 30 casos, AMENAZA 27 casos, HOSTIGAMIENTO VERBAL 23 casos, ATAQUE 22 casos, CENSURA 18 casos, HOSTIGAMIENTO JUDICIAL 5 casos, RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS 1, MUERTE 1 caso. Las denuncias recibidas incluyen 22 detenciones, 30 agresiones, 18 robos o hurtos, un herido de bala y una persona fallecida.

Nuestro estado Nueva Esparta, no escapa a esa situación de violencia hacia los trabajadores de la comunicación, violencia está enmarcada en el ambiente de protestas que vive actualmente el país, al efecto podemos enumerar los siguientes casos:

1.     El 3 de febrero, los periodistas Jonás Jiménez y Deudelis Oviedo, conductores del programa Bajo la Lupa, en la emisora Encuentro 88.7 FM, vivieron acciones de hostigamiento a las afueras de la radio donde desarrollaban su programa, de parte de funcionarios armados del SEBIN, quienes con el objeto de interceptar y detener a la salida de su espacio, al Concejal de Voluntad Popular en el municipio Maneiro, Giusseppe Di Fabio y el activista del mismo partido Jesús Noriega, se desplegaron y rodearon la radioemisora.

2.     El Círculo de Reporteros Gráficos del estado Nueva Esparta denunció ataques contra fotógrafos y camarógrafos, que se encuentran cubriendo las protestas en el Estado Nueva Esparta. Durante estas protestas, profesionales de las gráficas han sido atacados, inclusive uno de ellos fue amenazado de muerte y apuntado con un arma de fuego por haber hecho gráficas de la situación registrada en Provemed; el propio Secretario General de esa organización Alexnys Vivas fue atacado por manifestantes, específicamente durante la toma de la encrucijada de Provemed, donde algunos de ellos, han boicoteado a los profesionales de la comunicación mediante amenazas y actitudes violentas contra estos.

3.     El 19 de febrero, reporteros gráficos del diario Sol de Margarita fueron amenazados por manifestantes mientras cubrían protestas en el Estado Nueva Esparta. A uno de ellos, le dijeron que "si su cara salía publicada en el periódico, irían hasta la sede del rotativo y la incendiarían". El segundo “fue amenazado de muerte".

4.     En fecha 22 de febrero, advirtió la ONG Nueva Esparta en Movimiento, que pudieran estarse generando amenazas y presiones indebidas, por parte de sectores del poder ejecutivo regional, a medios independientes, como lo es el reconocido nacional e internacionalmente, portal web de noticias  REPORTE CONFIDENCIAL, el cual sufrió una campaña de hostigamiento judicial, que nos fuera denunciada por su director Braulio Jatar Dotti.

5.     De la misma forma el periodista Endermang Manrique del periódico impreso local Diario Caribazo, ha sido víctima de varios ataques tanto físicos como verbales. En días pasados le tildaron de  "palangrista". En una manifestación que se llevaba a cabo en las inmediaciones de UDONE algunos protestantes encapuchados le lanzaron piedras. El 5 de marzo, en la zona del Centro Comercial Rattan Plaza, el vehículo que le sirve de transporte al periodista, fue agredido por manifestantes, causándole roturas a los vidrios del mismo. Por ultimo en la misma zona, fue amenazado por algunos encapuchados que gritaban “cuidado con lo que publicas porque sabemos dónde trabajas”, entre otras cosas.

6.     La corresponsal de Televen en Nueva Esparta, periodista Lisbeth Miquilena, sufrió hostigamiento verbal en una protesta de la UDONE. Los manifestantes le decían frases como: "para qué estás aquí", "te mandaron", "nunca sacan nuestras protestas en tu canal", "lárgate de aquí", "no le declaren"… entre otras amenazas y palabras intimidantes.

7.     El día 10 de marzo, la corresponsal del diario Últimas Noticias, periodista Sascha Moncada, sufrió agresiones verbales y hostigamiento, mientras cubría las protestas en la zona del Centro Comercial Rattan Plaza, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Los protestantes le gritaban "declararle a Últimas Noticias es declararle a la muerte", "ni yo ni mi hijo ni ninguno de los que está aquí te vamos a decir nada, fuera", "anda a la Gobernación a buscar estudiantes que te declaren"...

8.     El 12 de marzo, la periodista, corresponsal de El Nacional, Mariángela Velásquez, realizaba cobertura informativa de las detenciones de manifestantes durante las protestas. Al momento de intentar tomar fotografías, a una patrulla (INEPOL) con una manifestante detenida frente al retén de mujeres de Los Robles, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el policía del Estado le pidió que dejara de tomar fotos, amenazándola de quitarle el teléfono si no lo hacía.

9.     El 27 de marzo, un efectivo de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en el estado Nueva Esparta, agredió física y verbalmente a la corresponsal del diario Últimas Noticias en la entidad, periodista Sascha Moncada, mientras se encontraba ejerciendo su trabajo en la zona del Centro Comercial Rattan Plaza, justo cuando funcionarios del mencionado organismo policial, pretendían disolver violentamente, una manifestación que se desarrollaba en ese lugar. La mencionada periodista tomaba gráficas de los incidentes y de las detenciones que se estaban practicando, cuando un funcionario motorizado de la PNB, se abalanzó sobre ella sin mediar palabra, aventándola y sometiéndola en el piso, causándole leves lesiones y despojándola arbitrariamente de su herramienta de trabajo – cámara fotográfica –, todo ello ante la mirada de hasta tres (3) funcionarios del mismo cuerpo que estaban prestos a respaldar al funcionario en la ilegal acción; el oficial de la PNB terminó por decirle: “arranca de aquí que te voy a dar una cachetada”, vulnerando no solo su derecho al trabajo, sino sus derechos como mujer, amparados en la legislación venezolana vigente. A raíz de este último evento, la periodista Sascha Moncada, en compañía de abogados, representantes de la Asociación Civil Nueva Esparta en Movimiento, así como de la Secretaria de la Seccional Nueva Esparta del Colegio Nacional de Periodistas y de otros colegas de otros medios, se dirigió a la sede de la Policía Nacional Bolivariana en el estado Nueva Esparta, a los efectos de denunciar los eventos de agresión, censura y amenaza, que sufrió de parte ese cuerpo, donde luego de conversaciones con la directiva de ese cuerpo policial, se le hizo entrega de la cámara, pero no sin antes borrar todas las imágenes que contenía el equipo de la periodista, no solo de ese día, sino de eventos anteriores y que forman parte de su trabajo diario.

II
EL DERECHO

Establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en su artículo 15 lo siguiente:

Artículo 15. Competencias de la Defensoría del Pueblo. En el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:

1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.” (NEGRILLAS NUESTRAS)

Estas investigaciones a las que llama este artículo 15 en su numeral primero, y que son competencia directa de la Defensoría del Pueblo, son las siguientes:

“Artículo 2. Misión. La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.” (NEGRILLAS NUESTRAS)
“Artículo 4. Objetivos. Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:
1. Los derechos humanos.
2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados por el sector público.
3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas.” (NEGRILLAS NUESTRAS)


En el ámbito regional, y en el proceso organizacional de la Defensoría del Pueblo, la ley ha dispuesto la existencia de las denominadas Defensorías Delegadas Estadales, y les ha otorgado una competencia funcional, ligeramente reducida respecto a las del Defensor del Pueblo, pero suficientes en contenido, para garantizar el resultado pleno de la solicitud aquí presentada, es así que los artículos 41 y 44 de la ley que regula la Defensoría del Pueblo, reza lo siguiente:

“Artículo 41. Defensorías Delegadas Estadales. Las Defensorías Delegadas Estadales estarán a cargo de un Defensor Delegado o Defensora Delegada Estadal, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Defensor o Defensora del Pueblo. Corresponderá a los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Estadales, bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva, ejecutar y desarrollar las acciones que sean necesarias para hacer efectiva la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las diferentes circunscripciones del territorio nacional.” (NEGRILLAS NUESTRAS)

“Artículo 44. Atribuciones de los Defensores Delegados Estadales o Defensoras Delegadas Estadales. Son atribuciones de los Defensores Delegados Estadales o Defensoras Delegadas Estadales dentro del ámbito de su competencia territorial:
1. Representar al Defensor o Defensora del Pueblo.
2. Coordinar las Defensorías del Pueblo en el ámbito de su jurisdicción.
3. Dirigir y coordinar las labores de su Despacho.
4. Ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13, con la excepción de lo relativo a las iniciativas de ley previstas en los numerales 14, 15, 16 y 17 del artículo 15 de la presente Ley.
5. Interponer las acciones de hábeas corpus, hábeas data y demás acciones o recursos judiciales contra actos de efectos particulares que resulten procedentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
6. Ejercer la representación de la Defensoría del Pueblo en la interposición de las acciones de amparo contra actos de efectos generales, en el ámbito de su competencia.
7. Ejercer, cada vez que lo juzgue necesario, ante los cuerpos deliberantes de su estado, derecho de palabra, previa aprobación del Defensor o Defensora del Pueblo, a fin de sustentar la opinión institucional, respecto a proyectos de leyes estadales y ordenanzas dentro del ámbito de su competencia.
8. Las demás que les sean delegadas por el Defensor o Defensora del Pueblo.” (NEGRILLAS NUESTRAS)

Como se puede apreciar, el legislador otorgó suficiente competencia al Defensor Delegado Estadal, para en representación del Defensor del Pueblo, ejercer la defensa promoción y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, específicamente en el área territorial de su jurisdicción, como es el caso del estado Nueva Esparta.

Delimitada esa competencia, debemos señalar entonces los derechos constitucionales, que consideramos resultan vulnerados en base al descargo de hechos que precede estas líneas.

El derecho a la libertad de expresión y comunicación, derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 57 y 58:

“Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.” (NEGRILLAS NUESTRAS)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
"Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera oíros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2,
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” (NEGRILLAS NUESTRAS)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala respecto a la Libertad de expresión y Comunicación:

"Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” (NEGRILLAS NUESTRAS)

Los periodistas son en esencia, el instrumento esencial para el desarrollo del derecho a la libertad de expresión y comunicación; sin restar mérito o protagonismo al ciudadano, son estos profesionales quienes sirven de vínculo entre la información y la sociedad. Es en concreto su actividad, uno de los ejes esenciales de la libertad de expresión, comunicación e información.

La pluralidad de información, desde las más variadas tendencias y puntos de vista, contribuye al crecimiento firme y sostenido de una sociedad democrática; es ese debate surgido a partir del debate de ideas, el que alimenta el crecimiento de una civilización plural y tolerante.

La vigilancia y desarrollo de este derecho, parte del compromiso que debe y está obligado asumir el estado venezolano, en la protección sin titubeos de absolutamente todos los trabajadores de los medios de comunicación social, solo así se estaría apostando al desarrollo eficaz y plena vigencia de nuestro pacto social, como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuando desde sectores del gobierno nacional y regional, se llama algunos medios de comunicación social como medios de la “derecha fascista”, se involucra a los medios en un debate que les es ajeno, el debate político, los comunicadores sociales expresan su punto de vista de la noticia de acuerdo a su propia perspectiva y comprometidos con la realidad de los hechos, asumiendo en lo personal, las limitaciones que les son dadas en el propio marco constitucional.

Es esa diatriba, en desconocer la necesaria libertad del comunicador en expresarse, la que lleva igualmente a manifestantes de sectores opositores del gobierno, asumir en la acera de enfrente, a los comunicadores del sector oficial e inclusive otros que no laboran en medios de comunicación ligados a ellos, como “enemigos de la información”, irrespetando y amenazando a profesionales de la comunicación, por el solo hecho de reflejar una realidad vista desde la perspectiva del comunicador, y a la que está plenamente facultado por los más fundamentales derechos humanos.

Los dos párrafos precedentes, reflejan un erróneo manejo y entender de la función periodística, dado que hoy día absolutamente todos los periodistas y comunicadores sociales están siendo víctimas de una criminalización sin precedentes en su labor.

Un periodista es en esencia un mecanismo de desarrollo de la libertad de expresión, es su brazo ejecutor, y por ende requiere de las más absolutas garantías de parte del estado venezolano para el libre desenvolvimiento de sus actividades, y por ende permitir así contribuir al avance y consolidación de la democracia y el estado de derecho.

Adicionalmente hay que decir que el derecho al trabajo se consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo lo siguiente:

"Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

"Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.” (NEGRILLAS NUESTRAS)

Resaltan esencialmente las obligaciones del Estado frente al hecho social del trabajo; en el caso particular del comunicador social y su inequívoca ejecución de un trabajo en su diario quehacer, es el estado venezolano el que está OBLIGADO a garantizar este derecho, bien sea evitando por todos los medios posibles cualquier coacción que pudieran sufrir los comunicadores por agentes del propio Estado, así como garantizar a través de los agentes de seguridad del Estado, que estos comunicadores no sean agredidos o coaccionados por actores de la sociedad civil. Se demanda entonces, una protección integral de estos trabajadores, ante cualquier tipo de agresión. Como podemos ver, la acción y la omisión del estado venezolano, ocasionan limitaciones al ejercicio de este derecho.

Otro derecho que se violenta con las descripciones de eventos que hemos venido enumerando en el presente escrito,  es el derecho a la Integridad Personal, Psíquica y Moral, consagra nuestra carta fundamental lo siguiente:

"Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,  psíquica y moral, en consecuencia:
1.    Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2.    Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.    Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4.    Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.". (NEGRILLAS NUESTRAS)

Este derecho humano fundamental y absoluto, se desarrolla por conducto del derecho a la vida, busca proteger a la persona en toda su dimensión, incluyendo para ello, la parte psíquica y la moral. En el caso de los comunicadores sociales, este derecho se violenta ante la acción directa de agentes del estado, e indirecta ante la omisión de agentes del Estado frente agresiones propiciadas desde variados sectores de la sociedad.

El estado venezolano debe dar un paso adelante, sosteniendo para ello una inequívoca actitud de protección de los periodistas, reporteros gráficos y demás sujetos encargados de realizar la noble labor de la información, así como de los medios de comunicación donde laboran, evitando que la vida e integridad personal, puedan ser sujetos de alguna amenaza.

Para ello demandamos un protagonismo indiscutible del estado venezolano, tanto del aspecto preventivo, como del aspecto investigativo consumadas como hayan sido las amenazas a este derecho, justicia ante las agresiones a los comunicadores, pudiera resumir esta aspiración.

La inacción del Estado frente la protección de los comunicadores en lo relativo a su integridad personal, se constituye en una clara violación al derecho a libertad de expresión y comunicación, de allí la interdependencia de los derechos humanos; un Estado que no proteja de manera eficiente a los comunicadores sociales, se hace RESPONSABLE de las violaciones a estos derechos, inclusive si estas agresiones provienen de factores civiles, no conectados con la estructura del estado.


III
PETITORIO

Expuestas como han sido las consideraciones de hecho y de derecho, que motivan la presente solicitud, la cual presentamos en atención a lo establecido en los artículos 57 y 58 de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos FORMALMENTE de su competente autoridad, la cual emana de los artículos 41 y 44 de la ley que regula la Defensoría del Pueblo, lo siguiente:

1.     Se envíen oficios desde ese despacho, a todos y cada uno de los directores o comandantes de unidades policiales y/o de las fuerzas armadas nacionales, que hacen vida en nuestra entidad federal, con el objeto de apercibirlos respecto a los derechos fundamentales que amparan al comunicador social y los medios donde estos laboran, para que en consecuencia, sea transmitida la mencionada información, desde la superioridad de mando hasta el final de esta cadena, absteniéndose en lo sucesivo estos cuerpos armados, de agredir, amenazar, intimidar, hostigar, censurar, atacar o someter a restricciones indebidas a periodistas, reporteros, infociudadanos o medios de comunicación.
2.     En desarrollo del petitorio anterior, apercibir a todos y cada uno de los directores o comandantes de unidades policiales y/o de las fuerzas armadas nacionales, que hacen vida en nuestra entidad federal, en el sentido de mantener una actitud vigilante y proactiva, ante las amenazas a estos derechos fundamentales que pudieran sufrir periodistas, reporteros, infociudadanos o medios de comunicación, por parte grupos de manifestantes o individualidades; en este sentido reiterarles el deber de protección que deben tener  hacia los referidos comunicadores y la obligación de tomar las medidas que le permita la ley frente a los agresores.
3.     Se haga parte esta Defensoría Delegada Estadal, en el impulso de todas y cada una de las violaciones a los derechos fundamentales de los comunicadores sociales, denunciadas en el presente escrito, instando a la jurisdicción correspondiente bien sea Ministerio Publico y Tribunales de la República, para que se investigue y sancione de forma expedita y todas y cada una de las violaciones a la libertad de expresión ocurridas.
4.     Se haga parte esta Defensoría Delegada Estadal, en la más amplia promoción del  derecho a la libertad de expresión e información ante la ciudadanía en general, ejerciendo así su indudable objetivo en “la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
5.     Se inste a los poderes ejecutivos, regional y municipales; legislativos, regional y municipales, a que respeten, se hagan garantes y concienticen respecto a los derechos fundamentales inherentes a la profesión del comunicador social, y su importancia y vinculación al desarrollo de un pleno estado democrático, social y de derecho.
6.     Se oficie a los cuerpos de seguridad del Estado, en el sentido de facilitar de manera temporal, y solo durante el evento o hecho en particular, y en la medida de sus posibilidades materiales, de equipos de protección personal a los comunicadores sociales, ante la posibilidad cierta, de resultar heridos por conducto de acciones que pudieran atentar contra su integridad personal.


Es justicia que impetramos en La Asunción, a los 2 días del mes de abril de 2014.

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