viernes, 14 de octubre de 2016

¿Qué significa que la Sala Constitucional y no la Asamblea Nacional apruebe el presupuesto 2017?

¿Qué significa que la Sala Constitucional y no la Asamblea Nacional apruebe el presupuesto 2017?

Tribunal JSupremo de Justicia AN
Por José Ignacio Hernández G.
En la sentencia N° 814, de 11 de octubre, la Sala Constitucional decidió que el presupuesto 2017 no podía ser aprobado por la Asamblea Nacional, sino que el gobierno debía someterlo a la aprobación de la propia Sala Constitucional.
¿Y ahora?
La Sala Constitucional ratifica que la
Asamblea Nacional no puede actuar válidamente
En la sentencia N° 814 la Sala Constitucional respondió la solicitud que le formuló el Presidente de la República sobre el alcance del Decreto de estado de excepción y emergencia económica.   
Básicamente, desde la Presidencia de la República se interrogó a la Sala Constitucional sobre el mecanismo aplicable para la aprobación del presupuesto 2017, visto el “desacato” en el que estaba incurriendo la Asamblea Nacional al sesionar con los diputados de Amazonas incorporados.
Para responder esa inquietud, la Sala Constitucional repitió lo que ya había dicho en dos sentencias: que la Asamblea Nacional no puede actuar válidamente.
En pocas palabras: para la Sala Constitucional, la Asamblea Nacional no existe.
La auto-atribución de la competencia
para aprobar el presupuesto 2017
Si para la Sala Constitucional la Asamblea Nacional no puede actuar válidamente, entonces, ¿cómo se aprueba el presupuesto?
La respuesta responde a una creación originaria de la propia Sala Constitucional. Es decir, un invento: como la Asamblea Nacional no puede aprobar el presupuesto, entonces,
“El Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, bajo la forma de decreto, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria”.
Esto quiere decir que la Sala Constitucional se atribuyó una competencia que no tiene, la de aprobar el presupuesto 2017. Esto fue necesario, según la Sala, ante la “imposibilidad jurídica de presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Asamblea Nacional y de que ésta lo apruebe o lo rechace”. Una imposibilidad que, según la sentencia, se mantendría incluso si la Asamblea decide desincorporar a los diputados de Amazonas.
Sin embargo, tal imposibilidad no existe. Incluso cuestionando la incorporación de los tres diputados de Amazonas, la Asamblea Nacional podría aprobar el presupuesto con el voto del resto de sus diputados. La supuesta irregularidad en la incorporación de tres diputados no puede afectar las decisiones tomadas por los otros 109 diputados de la MUD e, incluso, por los otros 55 diputados oficialistas, cuyo mandato popular también está siendo desconocido por la Sala.
Además, no hay en la Constitución ninguna norma que atribuya a la Sala Constitucional la competencia para aprobar el presupuesto. Todo lo contrario: la Constitución es clara cuando señala que el presupuesto se aprueba mediante Ley, y sólo la Asamblea Nacional puede dictar leyes.
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Un presupuesto de hecho y paralelo
Con base en esta sentencia, cabe suponer que la Presidencia de la República remitirá el proyecto de presupuesto 2017 a la Sala Constitucional, a quien corresponderá controlar y, de ser el caso, aprobar ese presupuesto.
Aquí surge una pregunta: ¿con base en qué criterio la Sala Constitucional controlará el presupuesto? El legítimo control del presupuesto, por parte del Poder Legislativo, forma parte de las facultades de control que éste tiene, y que le permiten requerir información económica para determinar la sinceridad del presupuesto. Pero la Sala Constitucional ni tiene esas facultades de investigación, ni tampoco tiene la experticia técnica necesaria para ello.
Luego viene otra pregunta: ¿a través de qué procedimiento la Sala Constitucional controlará el presupuesto 2017? Según la Constitución, el presupuesto se aprueba mediante Ley, pero la Sala Constitucional no dicta Leyes, sino sentencias. ¿Se tratará entonces de una sentencia dictada por la Sala pero que, sin embargo, tendrá carácter de Ley?
Finalmente, queda la pregunta más importante: ¿es válido el presupuesto aprobado por la Sala Constitucional? Por más sentencias que en sentido favorable publique la Sala Constitucional, la respuesta surge con claridad de la Constitución de 1999: sin Ley de la Asamblea, el presupuesto carece de validez.
Se tratará, por ello, de una especie de presupuesto paralelo, y por tanto, un presupuesto “de hecho”. Es decir, un presupuesto que no deriva de la fuerza del Derecho, sino del conjunto de actuaciones de la Sala Constitucional y del propio Gobierno que han desconocido, jurídicamente, a la Asamblea Nacional.
Al ser un presupuesto paralelo y de hecho, los compromisos derivados de él no tendrán relevancia jurídica, y podrán ser desconocidos en un futuro, como reconoce el Artículo 312 de la Constitucional. Como puede concluirse, esto generará inseguridad jurídica e inestabilidad, dos condiciones altamente nocivas para el buen desempeño de la economía.

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