sábado, 2 de junio de 2018

Jesús Ollarves: “El Estado ha utilizado su poder para desalentar la disidencia política”

Jesús Ollarves: “El Estado ha utilizado su poder para desalentar la disidencia política”

El abogado señala la utilidad de la sentencia sobre la Lista Tascón, pues "ya cualquier ciudadano que sea considerado víctima de coacciones o represalias por el solo hecho de ejercer su participación política puede demandar a instituciones internacionales"
Foto: Archivo AFP
Caracas.- Para el abogado experto en DDHH y profesor universitario, Jesús Ollarves, la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Lista Tascón el 30 de mayo marca un precedente en Venezuela sobre la violación del derecho a la participación política. Explica que incluso en América “es la primera sentencia donde se le hace referencia en los principios de no discriminación y se hace énfasis en la terminación de contratos, que constituyeron una forma de desviación de poder”.
Según los estatutos internacionales, el Estado resultó el responsable de los despidos de Rocío San Miguel, Thais Peña y Magaly Chang por haber firmado en 2004 por el referéndum revocatorio en contra del entonces presidente Hugo Chávez. La Lista Tascón fue un instrumento que usó la administración pública para despedir a disidentes del gobierno de turno, después de que en ese año varias organizaciones políticas recogieran firmas para la activación del procedimiento electoral.

Casi 12 años pasaron desde que la demanda de Rocío San Miguel, Thais Peña y Magaly Chang a la Comisión rindiera frutos en la Corte IDH. Hoy, abre las puertas a futuras denuncias que se realicen sobre la coacción al voto a través del carnet de la patria, con ofrecimientos de dinero y comida de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), controlados por el Gobierno.
-¿Cómo se elaboró la demanda que se llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
-Son unos hechos que datan de hace 14 años. La parte de las víctimas eran Rocío San Miguel, Thais Peña y Magaly Chang. Fue un procedimiento que se instauró en la Comisión y el Estado venezolano no dio respuesta adecuada y efectiva a las violaciones del derecho al trabajo, principio de igualdad y discriminación. Existe un mayor énfasis en la violación del derecho de participación política. Lo que ocurrió fue que en la época en que se instaura el referéndum revocatorio contra el entonces presidente Hugo Chávez. Ellas expresaban una preferencia política distinta y fueron botadas de sus cargos.
Se trata de una sola demanda que se presenta ante la Comisión, que emanó un informe en el que se hizo una recomendación al Estado frente a violación de esos derechos. El Gobierno hizo caso omiso a las recomendaciones del ente y la Comisión demandó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí se produjo la sentencia.
-Desde que se introdujo la demanda hasta que finalmente se dio el fallo, ¿cuánto tiempo pasó?
-El trámite ante la Comisión, la petición, se hizo el 7 de marzo de 2006, cuando los peticionarios hicieron la queja formal ante el sistema. En 2015 se produjo el informe de fondo, donde se le sugiere al Estado que cumpla con las recomendaciones. 9 años que duro el caso hasta que se sometió a la Corte IDH y hace dos días se publicó la sentencia. Fueron casi 12 años en total.
-¿Estos lapsos son comunes en instancias internacionales de esta índole?
-Sí, sí. Hay que señalar que se trata de procedimiento complejo. Las dos instancias, la Comisión y la Corte, son organismos semipermanentes, lo que significa que no te sesionan todos los días, sino dos veces al años. Tarda mucho tiempo.
-¿Este fallo internacional sobre la discriminación política por parte del Estado venezolano es inédito en nuestro país? 
-En materia de participación política, marca un precedente. Es la primera sentencia en el continente donde se hace referencia a la participación política en los principios de no discriminación y se hace énfasis en la terminación de contratos, que constituyeron una forma de desviación de poder. Eso es lo novedoso. No es fácil en Derecho demostrar el resultado de esa desviación de poder cuando se hace a través de artilugios o de forma velada. Ahí la Corte IDH tuvo que hacer una reconstrucción indiciaria para arribar a su conclusión, una valoración del contexto en el que se desenvolvió, para concluir en Derecho de que lo que hubo fue una sanción, y no una terminación de contratos. Estas tres mujeres son el esfuerzo que hace la sentencia.
– Existiendo ya precedente contra el Estado en esta materia, ¿cuál es el alcance que la sentencia de la Corte puede tener para los venezolanos? 
-La utilidad de esta sentencia es que ya cualquier ciudadano que sea considerado víctima de coacciones o represalias por el solo hecho de ejercer su participación política puede demandar a instituciones internacionales porque los estándares están en blanco y negro. Ahora, los otros Estados no son miopes de cómo se violan los Derechos Humanos en torno a participación política. El fundamento en todo esto quizá siempre es discutible. Hay evidencia de cómo ha sido el andamiaje en cuanto a los hechos y la conducta para arribar a una conclusión. Esto es un antecedente de cómo las autoridades venezolanas se portan cuando están frente a un escenario electoral.
-Precisamente, ¿esta sentencia puede abrir las puertas a futuras denuncias sobre la coacción al voto que el mismo presidente y la maquinaria del partido de gobierno hacen a través del carnet de la patria?
-Exactamente. Lo que ocurrió el 20 de mayo no solo fue inmoral y vergonzoso. Llama la atención el lamado que hace Maduro, con una política de “dame tu voto, yo te doy el bono”. Es un chantaje, porque después el Consejo Nacional Electoral dijo que no se debía pagar nada. Se burla con las expectativas de las personas que a lo mejor necesitaban el dinero o la bolsa de Clap. Es un chantaje burdo y vulgar de que si no votas por esta parcialidad, yo te voy a sancionar. En Venezuela, el Estado ha utilizado todo el poder y toda forma inmoral de lograr desincentivar la disidencia política y no solo es violatorio de los derechos políticos, sino del derecho a la libertad de expresión.
-¿La responsabilidad sobre la violación de estos derechos contra quién recae en este caso? ¿Los penados son individuos o instituciones?
-Recae directamente sobre el Estado venezolano desde el punto de vista internacional, porque los Derechos Humanos son responsabilidad estatal. El Estado y el Gobierno venezolanos quedan comprometidos, sin perjuicio a la personalidad individual de los funcionarios involucrados. Lo que se busca es la determinación del Estado por la violación de tratados internacionales.
-En el panorama nacional, ¿cómo se podría imponer el cumplimiento de la sentencia? ¿Es factible su ejecución?
-Debe cumplirla el Estado venezolano. Su responsabilidad quedó comprometida con la sentencia. Ahora queda de parte del Estado que cumpla de buena fe con los costos resolutivos de la sentencia, sobre todo en un contexto donde el presidente Nicolás Maduro habla de paz y de reconciliación. Sería la oportunidad ideal para que dé cumplimiento a lo que señala esta sentencia y se aparte de una vez por todas de la retórica perversa que mantiene en cuanto a Derechos Humanos.

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