El Tribunal de la Historia
ND,16 diciembre, 2018
Con el solo propósito de apuntar que mis reflexiones no carecen de
alguna fundamento político concreto debo advertir que fui miembro
fundador de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE),
y que en ella desempeñé las funciones de Director de la Subcomisión de
reforma institucional, la cual elaboró algunas propuestas de reforma
inmediatas que fueron adoptadas por unanimidad y que se hallan aún
vigentes, si bien están asediadas por el régimen autocrático
militarista.Basado en esta experiencia, he llegado a estimar que la consolidación institucional de la democracia en Venezuela requiere la radicación, en la cultura política de la sociedad, de algunos criterios básicos, contrariando, para el efecto, arraigadas creencias.
I.-Legalidad vs legitimidad
La formación, el ejercicio y la finalidad del poder público deben prevalecer sobre la denominada legalidad de origen, porque ellos determinan la legitimidad de ese poder. Es comprensible que en sociedades en las que los gobiernos han sido de fuerza, generalmente surgidos de golpes militares tradicionales; o que han estado marcados de continuismo, la vía electoral para la formación del poder público fuese vista como una reivindicación, y reconocida como una fuente cierta de legalidad.
De hecho, la vía electoral es consubstancial con el ejercicio de la democracia. Puede disputarse sobre el modo de realización, pero no sobre el principio de que, en democracia, es la elección la vía para formar el poder político. No obstante, como suele suceder con todos los principios destinados a regir la vida política de las sociedades, también el de la legalidad primaria, como suele denominarse al resultado electoral, con el ejercicio se vuelve cuestionable. Una vez habituada la sociedad al ejercicio electoral, como ha venido sucediendo en Venezuela desde hace medio siglo, la atención de la sociedad tiende a fijarse más en la legitimidad del poder que en su legalidad.
II.- El deber de legitimidad es la más eficaz limitación del poder político
En forma sintética podría decirse que el cumplimiento del deber de legitimidad obliga a los gobernantes y al gobierno a gobernar, contrariando la casi natural tendencia a mandar. La obligación de legitimidad es salvaguardada por tres conceptos claves: la responsabilidad política, la responsabilidad jurídica y la responsabilidad internacional.
III.- La legitimidad como imperativo ético que desborda la responsabilidad jurídica
Es un lugar común la expresión “el tribunal de la historia”. Pero se suele entenderla como una instancia inexorable ante la cual comparecen el heroísmo y la cobardía; la grandeza y la pequeñez; el honor y la deshonra. De esa comparecencia se derivan el prestigio histórico y la ejemplaridad en lo concerniente al respeto y la práctica de valores socialmente reputados como edificantes. Pero de ella se espera algo más: y esto es el efecto disuasivo que habría de tener sobre conductas torcidas o desviadas.
Miembro del Grupo de Boston
(*) Basado en el artículo homónimo publicado en noviembre de 2006.
Doctor en Historia, Universidad Central de Venezuela, 1972. Profesor Titular III (Jubilado) de la misma Universidad. Embajador de la República de Venezuela ante los gobiernos de México, Suiza, Colombia y la República Checa (Jubilado a partir de enero de 1999). Fundador de las cátedras de Historia de la Historiografía de la Historia. Ha desempeñado la cátedra Simón Bolívar de las universidades de Cambridge y Colonia.
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