jueves, 6 de junio de 2024

Régimen cubano ordena militarizar “zonas estratégicas” y defenderlas con escopeta

 

Régimen cubano ordena militarizar “zonas estratégicas” y defenderlas con escopeta

El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba ordenó "incrementar la seguridad y protección física de las zonas de producción agropecuarias, de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés para la defensa", las cuales serán declaradas "zona militar" a discreción de la dictadura

zonas militar Cuba
La declaración de “zona militar” de las áreas consideradas como “zonas estratégicas” queda a total discreción de la dictadura cubana. (X)

Como si ya Cuba no fuera una isla que para unas 11 millones de personas representa una cárcel, el régimen cubano que hoy dirige el dictador Miguel Díaz-Canel publicó este miércoles una resolución que va un paso más allá, al decretar la custodia armada de todas las áreas que la tiranía considere “zonas estratégicas” para el país, las cuales además serán declaradas “zona militar”.

De acuerdo con la resolución 9/2024, publicada en la Gaceta Oficial número 46 de 2024, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar) ordena “incrementar la seguridad y protección física de las zonas de producción agropecuarias, de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés para la defensa, que forman parte del patrimonio estatal administrado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias”, según se establece en el apartado primero.

De inmediato se agrega en el siguiente que para garantizar “la seguridad y protección de las zonas” se permitirá “emplear armamento del tipo escopeta o arma con munición de perdigones de diferentes calibres”, y se resuelve que “los jefes y directores de las entidades que administran las zonas, responden porque el personal que cumple con el servicio de guardia y protección porten la licencia Segunda Clase conforme lo establecido en el Decreto-Ley 262 ‘Sobre Armas y Municiones’, del 12 de noviembre de 2008, artículo 61”.

“Reforzamiento del aparato represivo”

Esto quiere decir que cualquier “persona ajena” tiene “prohibido el acceso” a las áreas que sean declaradas como “zona militar”, según se precisa en el apartado décimo, y que el personal encargado de la custodia podría hacer uso del armamento autorizado en el apartado segundo conta quien ingrese a estas instalaciones sin el debido permiso del régimen. Para esto se acuerda en el apartado noveno que dichas zonas se deben delimitar y señalizar con carteles que digan “No pase, zona militar”, tanto en español como en inglés.

En una única disposición transitoria se añade que “los jefes o directores de las entidades cuentan con un plazo de hasta 30 días a partir de la publicación de la presente resolución para declarar como zona militar las áreas correspondientes y cumplir lo establecido en ella”.

Aunque en un principio esta resolución parece responder a la necesidad del régimen de garantizar la custodia de áreas de interés nacional relacionadas con producción, inversión y defensa, la declaración de “zona militar” queda a total discreción de la dictadura y, como advierte el Diario de Cuba, puede tratarse de un “reforzamiento del aparato represivo de cara a manifestaciones populares”, que desde el 11 de julio de 2021 pusieron en alerta al castrismo, que respondió con una brutal represión y el encarcelamiento de al menos 297 cubanos que han sido condenados por protestar.

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