Justicia contra "travesuras" y "triquiñuelas"
TSJ ordenó paralizar elecciones internas copeyanas
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, bajo la ponencia de la magistrada Dra. Jhannett María Madríz Sotillo, dispuso “LA PARALIZACIÓN del cronograma electoral, para las elecciones de la organización con fines políticos COPEI, en el estado en que se encuentre a la fecha de publicación de este fallo, hasta tanto sea decidida la incidencia. La Información la ofreció el diputado Morel Rodríguez Rojas, candidato a la presidencia insular de esta organización política, en horas de la tarde de este jueves.
Esta decisión que reposa en el expediente Nº AA70-E-2010-000051, además contiene otros dos puntos en su cuerpo, notificar al Presidente restituido del Copei nacional y al Presidente de la Comisión Nacional electoral interna de la tolda verde, quienes deberán contestar ante tal notificación al día siguiente de recibirla. Y además que una vez vencido el lapso para la contestación, el Juzgado de Sustanciación, por auto expreso, abrirá una articulación probatoria por ocho días de despacho, sin término de distancia.
La denuncia que originó esta decisión fue interpuesta por Roberto Enríquez y Jesús Alberto Barrios en sus respectivos roles de de Segundo y Primer Vicepresidente de la actual Directiva de la organización con fines políticos Partido Socialcristiano COPEI. Entre los fundamentos de esta declaración de reclamo, ellos expusieron que “la sentencia (del 16 de noviembre de 2011, que desconoció las votaciones verdes del 2010) ordenó cumplir para ello con las disposiciones estatutarias que ordena la consulta a las Direcciones Estadales, proceso que denunciamos a esta Sala Electoral no se efecto…”.
Esta irregularidad –explica el oficio introducido por Enríquez y Barrios- justifica que la Sala Electoral ordene a la Comisión Electoral de COPEI, que se atenga al mandato de esta Sala y se limite a reestructurar sólo las seis Comisiones Estadales que constan en la sentencia y que son las de los estados: Aragua, Portuguesa, Nueva Esparta, Sucre, Táchira y Bolívar… ratificando el criterio pacífico de esta Sala Electoral por el cual declara que los cambios de las Comisiones Electorales no proceden en el transcurso de un proceso electoral…”
Fuente: Nota de Prensa de Guillermo Rodríguez Quintero.
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