Leyes
norman actuación policial en protestas
Las
municipales intentan mediar, y luego actúan las estadales y nacional
El
subdirector de Polichacao,
Rubel Vásquez, explicó a ÚN que
cuando se inician las concentraciones, manifestaciones
violentas en la calle, las policías estadales, municipales
y la Nacional tienen que facilitar la resolución de conflictos mediante el
diálogo, la mediación y la conciliación.
Detalló que así lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional en su literal 5 y esa norma no puede ser transgredida.
Lo primero que hacen los funcionarios cuando llegan a una concentración es ubicar a un líder, si éste existiese. Sin embargo, dijo que en las manifestaciones recientes, específicamente en el municipio Chacao, cada quien anda por su cuenta y no hay líderes con quienes conciliar.
“La policía municipal trabaja la baja complejidad, la estadal la media y la Nacional la alta. Por eso debemos notificar al Viceministerio de Sistema Integrado de Policía y éste da la orden para que se presente la Policía de Miranda, que trata la mediana complejidad. Si la situación no se resuelve entra la Nacional y actúa con los mecanismos dispersivos de ley, que son el uso de bombas lacrimógenas y armas con perdigones”, manifestó.
Vásquez enfatizó que en la Resolución del 18 de abril de 2011, aparecida en Gaceta 3968, “se establecen las normas sobre actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Debe prevalecer siempre el principio de colaboración entre los organismos”, señaló.
Destacó que la Ley orgánica establece en su artículo 37 que la Polinacional tiene competencia en todo el territorio en materia de orden público y el 43 indica que las policías estadales tienen facultad de entrenar personal y equiparlo para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia.
Detalló que así lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional en su literal 5 y esa norma no puede ser transgredida.
Lo primero que hacen los funcionarios cuando llegan a una concentración es ubicar a un líder, si éste existiese. Sin embargo, dijo que en las manifestaciones recientes, específicamente en el municipio Chacao, cada quien anda por su cuenta y no hay líderes con quienes conciliar.
“La policía municipal trabaja la baja complejidad, la estadal la media y la Nacional la alta. Por eso debemos notificar al Viceministerio de Sistema Integrado de Policía y éste da la orden para que se presente la Policía de Miranda, que trata la mediana complejidad. Si la situación no se resuelve entra la Nacional y actúa con los mecanismos dispersivos de ley, que son el uso de bombas lacrimógenas y armas con perdigones”, manifestó.
Vásquez enfatizó que en la Resolución del 18 de abril de 2011, aparecida en Gaceta 3968, “se establecen las normas sobre actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Debe prevalecer siempre el principio de colaboración entre los organismos”, señaló.
Destacó que la Ley orgánica establece en su artículo 37 que la Polinacional tiene competencia en todo el territorio en materia de orden público y el 43 indica que las policías estadales tienen facultad de entrenar personal y equiparlo para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia.
Víctor Escalona
www.ultimasnoticias.com.ve
UN,27-2-2014.
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