Critican ambigüedad en normativa para control de manifestaciones
Rocío San Miguel, abogada y presidenta de la Asociación Civil Control Ciudadano, explicó que el empleo y uso de la "fuerza mortal" en las Fuerzas Armadas suelen ser disposiciones para casos específicos "bajo reglas taxativas y muy precisas". Ligia Bolívar, directora del Centro de Derechos Humanos de la UCAB indicó que el reglamento no es "muy claro".
A jucio de San Miguel "el Gobierno se está preparando para un año de alta conflictividad" (Archivo
RAFAEL ARIAS | EL UNIVERSAL
jueves 29 de enero de 2015 04:14 PM
Caracas.- La abogada y defensora de los Derechos Humanos (DDHH), Rocío San Miguel, señaló que la resolución 008610, publicada en la Gaceta Oficial N 40.589, contiene las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada en el control de manifestaciones y del orden público, documento que a juicio de la especialista "tiene sus luces y sombras". Agregó que la publicación señala "claramente como el Gobierno se está preparando para un año de alta conflictividad".
San Miguel, quien también preside la Asociación Civil Control Ciudadano, acotó que la normativa "es un esfuerzo interesante" que sin embargo tiene aspectos que deben revisarse urgentemente como lo es la definición de control social que se hace en la frase "uso de la fuerza potencialmente mortal", prevista en los artículos 22 y 23 de la norma.
Indicó que el uso mortal de la fuerza o de armas de fuego está prohibido en manifestaciones pacíficas. Sin embargo, en un momento dado esto puede dejar de ser pacífico y podrían utilizarse armas de fuego pero con "reglas claras de enfrentamiento o Rules of Engagement, que es como se llama en la autoridad internacional, la cual no aparece claramente establecido en los artículos que mencionamos".
Explicó que el empleo y uso de la "fuerza mortal" en las Fuerzas Armadas en el mundo suelen ser disposiciones para casos específicos "bajo reglas taxativas y muy precisas", esto no queda establecido de esa manera en este reglamento y puede devenir en "interpretaciones peligrosas".
"Creo que eso tiene que atenderse urgentemente para evitar interpretaciones equivocadas y peligrosas para la sociedad, debe prohibirse sin ambigüedades las detenciones arbitrarias por parte de la Fuerza Armada Nacional como ocurrieron en 2014, y no solo evitarse como menciona el artículo 19".
Señaló que la doctrina internacional recomienda a los Estados la participación de la Fuerza Armada "solo cuando haya sido rebasado las intervenciones de las autoridades civiles y policiales".
"Creo que es un reconocimiento claro a la grave situación que significó involucrar de las Fuerzas Armadas en el control de manifestaciones públicas en el año 2014".
Por su parte Ligia Bolívar, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) indicó que el reglamento en cuestión no es "muy claro", y añadió que el artículo relacionado al porte de armas de fuego señala que el funcionario deberá tomar precauciones especiales para proteger la vida, por lo que se preguntó "¿cómo disparas con precaución un arma de fuego en medio de un tumulto?"; por lo que consideró la acción como "absolutamente imposible".
Añadió que la función de los cuerpos de seguridad debe ser de "dispersión" no de "represión".
Consultar a las ONG
Para San Miguel la resolución presenta "aspectos positivos" como por ejemplo lo relativo a la participación de la Defensoría del Pueblo en las detenciones. "Es un paso importante en los términos de garantías y derechos fundamentales".
Consideró importante la responsabilidad de los comandantes de las unidades que se encuentren involucrados en el control de las manifestaciones. Sin embargo acotó que se pudo ahondar un poco en esa materia identificando con nombre y apellido de los que participan en esas actividades, en caso de que existiesen responsabilidades penales.
"Esas normas debieron haberse consultado sobre todo con otras ONG que llevan años trabajando por años el tema de las Fuerzas Armadas, para haber hecho esto sin dudas".
La abogada Bolívar resaltó como positivo la incorporación del artículo 15, donde se señala la obligatoriedad de hacer público el lugar donde se realice la detención de las personas. Así como quedó establecido el hecho de no poder quitar una pancarta o una bandera a ninguna persona que se encuentre manifestando.
Destacó además el hecho de establecer como una norma que los heridos en manifestaciones deban ser trasladados hasta el centro de asistencia más cercano, situación que a su juicio no se cumplía en todos los casos.
"Unidades elite"
La abogada San Miguel manifestó su preocupación la conformación de "unidades elite" en los componentes de la Fuerza Armada para la atención y control de manifestaciones públicas como prevé esta norma.
Señaló que es clara la Constitución cuando establece que "solo la Guardia Nacional es el componente encargado de esta materia", sin embargo con la publicación de la resolución "se abre un compás para que cada uno de los componentes tenga sus propias unidades élite. Esto desvirtúa las normas Constitucionales".
San Miguel, quien también preside la Asociación Civil Control Ciudadano, acotó que la normativa "es un esfuerzo interesante" que sin embargo tiene aspectos que deben revisarse urgentemente como lo es la definición de control social que se hace en la frase "uso de la fuerza potencialmente mortal", prevista en los artículos 22 y 23 de la norma.
Indicó que el uso mortal de la fuerza o de armas de fuego está prohibido en manifestaciones pacíficas. Sin embargo, en un momento dado esto puede dejar de ser pacífico y podrían utilizarse armas de fuego pero con "reglas claras de enfrentamiento o Rules of Engagement, que es como se llama en la autoridad internacional, la cual no aparece claramente establecido en los artículos que mencionamos".
Explicó que el empleo y uso de la "fuerza mortal" en las Fuerzas Armadas en el mundo suelen ser disposiciones para casos específicos "bajo reglas taxativas y muy precisas", esto no queda establecido de esa manera en este reglamento y puede devenir en "interpretaciones peligrosas".
"Creo que eso tiene que atenderse urgentemente para evitar interpretaciones equivocadas y peligrosas para la sociedad, debe prohibirse sin ambigüedades las detenciones arbitrarias por parte de la Fuerza Armada Nacional como ocurrieron en 2014, y no solo evitarse como menciona el artículo 19".
Señaló que la doctrina internacional recomienda a los Estados la participación de la Fuerza Armada "solo cuando haya sido rebasado las intervenciones de las autoridades civiles y policiales".
"Creo que es un reconocimiento claro a la grave situación que significó involucrar de las Fuerzas Armadas en el control de manifestaciones públicas en el año 2014".
Por su parte Ligia Bolívar, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) indicó que el reglamento en cuestión no es "muy claro", y añadió que el artículo relacionado al porte de armas de fuego señala que el funcionario deberá tomar precauciones especiales para proteger la vida, por lo que se preguntó "¿cómo disparas con precaución un arma de fuego en medio de un tumulto?"; por lo que consideró la acción como "absolutamente imposible".
Añadió que la función de los cuerpos de seguridad debe ser de "dispersión" no de "represión".
Consultar a las ONG
Para San Miguel la resolución presenta "aspectos positivos" como por ejemplo lo relativo a la participación de la Defensoría del Pueblo en las detenciones. "Es un paso importante en los términos de garantías y derechos fundamentales".
Consideró importante la responsabilidad de los comandantes de las unidades que se encuentren involucrados en el control de las manifestaciones. Sin embargo acotó que se pudo ahondar un poco en esa materia identificando con nombre y apellido de los que participan en esas actividades, en caso de que existiesen responsabilidades penales.
"Esas normas debieron haberse consultado sobre todo con otras ONG que llevan años trabajando por años el tema de las Fuerzas Armadas, para haber hecho esto sin dudas".
La abogada Bolívar resaltó como positivo la incorporación del artículo 15, donde se señala la obligatoriedad de hacer público el lugar donde se realice la detención de las personas. Así como quedó establecido el hecho de no poder quitar una pancarta o una bandera a ninguna persona que se encuentre manifestando.
Destacó además el hecho de establecer como una norma que los heridos en manifestaciones deban ser trasladados hasta el centro de asistencia más cercano, situación que a su juicio no se cumplía en todos los casos.
"Unidades elite"
La abogada San Miguel manifestó su preocupación la conformación de "unidades elite" en los componentes de la Fuerza Armada para la atención y control de manifestaciones públicas como prevé esta norma.
Señaló que es clara la Constitución cuando establece que "solo la Guardia Nacional es el componente encargado de esta materia", sin embargo con la publicación de la resolución "se abre un compás para que cada uno de los componentes tenga sus propias unidades élite. Esto desvirtúa las normas Constitucionales".
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