domingo, 27 de septiembre de 2015

El Gobierno tiene el secretismo como política de Estado

El Gobierno tiene el secretismo como política de Estado

Los perjuicios de la opacidad pueden aumentar en tiempos de dificultades económicas y sociales | Foto Archivo El Nacional
Los perjuicios de la opacidad pueden aumentar en tiempos de dificultades económicas y sociales | Foto Archivo El Nacional
Mañana es el Día Internacional del Acceso a la Información Pública, un derecho que a los venezolanos se les ha ido negando progresivamente. Desde hace más de un año el Banco Central de Venezuela esconde las estadísticas oficiales y el ministerio de Salud no emite boletines epidemiológicos. Son solo dos ejemplos que revelan cómo el gobierno intenta ocultar los problemas del país para evitar el escrutinio público. Sin embargo, expertos aseguran que la escasez, los altos precios, el desabastecimiento y la inseguridad a la que los ciudadanos se enfrentan todos los días, es imposible de esconder y difícil revertir a solo dos meses de los comicios parlamentarios
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Jonathan Leyva sabe cómo se bate el cobre en los barrios de La Vega. Es un líder comunitario que se ha ganado el respeto de todos en el sector donde vive y aun así cuenta que una vez lo iban a matar solo por cargar una gorra del Magallanes.
Con el apoyo de Caracas Mi Convive, una asociación civil que desde hace dos años promueve la participación comunitaria, Leyva se ha propuesto construir un mapa de la violencia para prevenir el delito en su comunidad. A través de su participación en el taller El Pueblo Pregunta, que imparte la organización no gubernamental Espacio Público, adquirió mayor conciencia de algo que intuía: la gente necesita información para resolver sus problemas.
El taller, que se realizó el 17 de septiembre, es conducido por el abogado Oswaldo Cali y comienza con la proyección de un video en el que se pregunta qué son los derechos humanos. Rápidamente, los participantes comprenden que no se trata de un asunto alejado de la realidad o reservado a expertos; por el contrario, que forma parte de su vida cotidiana. Y, lo más importante, que los ciudadanos tienen el derecho y el deber de exigir respeto a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales. Cali invita al debate con una pregunta: ¿Cuál es el problema asociado a los derechos humanos que más les importa? Víctor Navarro, un joven de San Agustín, no demora en responder: “La inseguridad”. Todos los demás asienten.
Alcibel Flores, otro dirigente vecinal de La Vega, interpela al resto: “Ajá, ¿y qué estamos haciendo nosotros frente al auge de la criminalidad?”. La dinámica de grupo prosigue con la identificación de los componentes del problema: proliferación de armas y drogas, falta de prevención, desconfianza en la policía… Y Cali comienza a facilitar los hallazgos sobre la importancia del derecho de acceso a la información pública: “¿Ustedes consideran útil saber cuántos de los policías asignados a nuestras comunidades tienen antecedentes penales?”. “¡Claro!”, lo ve Leyva. “Para hacer el mapa de la violencia, para tener el diagnóstico preciso y poder exigir la asistencia del gobierno que necesitamos, es imprescindible este tipo de información”.
El taller El Pueblo Pregunta es una de las iniciativas de la Coalición ProAcceso para combatir la naturalización de la pérdida del derecho de saber lo que interesa a todos los venezolanos y fortalecer el músculo de la sociedad civil a fin de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
A propósito del Día Internacional del Acceso a la Información Pública, los activistas invitan a los venezolanos a preguntarse cómo les afecta la incertidumbre que supone un país sin cifras.

En tiempos de crisis. “La opacidad, en la práctica, se ha convertido en una política sistemática del Estado que contrasta con la retórica oficialista en torno al principio constitucional de democracia participativa y protagónica.
Sin embargo, cada vez resulta más difícil ocultar los problemas y la ineficiencia estatal para resolverlos”. Así lo resume Mercedes De Freitas, directora de Transparencia Venezuela.
Carlos Correa, de Espacio Público, va más allá: “Al violar el derecho de los ciudadanos de conocer cuál es el desempeño del Estado, en términos cuantitativos y cualitativos, se persigue un doble propósito: impedir la contraloría social autónoma, la que no está tutelada por el mismo Estado y no admite alcahueterías; y, en segundo lugar, anular las estrategias de lucha de la sociedad civil”.
Ricardo Vírgüez, dirigente comunitario de Los Frailes de Catia, establece similares relaciones: “Por ejemplo, está el asunto de los indicadores de inflación y de escasez, así como las estadísticas de criminalidad. Si el gobierno no está dando información es porque las cosas andan muy mal y no quiere que la gente proteste. Pero eso lo vemos todos los días, cada vez que tenemos que comprar comida y no hay, cada vez que vamos a un hospital y no hay medicinas, ni insumos, ni médicos ni nada. En Los Frailes, en una semana hubo 20 muertos, y eso solo lo sabemos los que vivimos ahí. En cada comunidad tendrán una historia parecida. Pero ¿qué pasaría si con cifras oficiales todos podemos verificar que en Venezuela nos estamos muriendo de hambre, de enfermedades y a manos del hampa desbordada?”.
Los perjuicios de la opacidad pueden aumentar en tiempos de dificultades económicas y sociales. Si los venezolanos no saben que en 2015 se ha registrado el mayor número de casos de malaria desde 1937, porque los boletines epidemiológicos del Ministerio de Salud se dejaron de publicar en noviembre del año pasado, y que 79,56% corresponde al estado Bolívar, difícilmente podrán tomar suficientes previsiones para no contraer la enfermedad. La difusión oportuna de información epidemiológica oficial puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Lo grave es que las autoridades del Ministerio de Salud han recabado los datos precisos correspondientes a la malaria (82.707 casos notificados hasta el 22 de agosto, lo que representa un aumento de 55,7%), pero no divulga los respectivos documentos. La información de interés público trasciende a los medios de comunicación independientes (porque los oficiales se suman al secretismo) a través de expresiones organizadas de la sociedad civil, en este caso la Red Defendamos la Epidemiología de la Sociedad Venezolana de Salud Pública. Hay otros caminos verdes para obtener y difundir información oficial sobre emergencias sanitarias, como los reportes de la Organización Mundial de la Salud sobre los repuntes de dengue y chikungunya en el país.
Algo similar sucede con las estadísticas de criminalidad, sobre las cuales destacan los aportes de los investigadores de siete universidades nacionales agrupados en el Observatorio Venezolano de Violencia. Año a año informan al país sus cálculos sobre la criminalidad en el país. Para 2014 indicaron que hubo 24.980 homicidios y una tasa de 82 muertes violentas por cada 100.000 habitantes.
En otros casos las consultoras privadas nacionales y extranjeras se encargan de llenar el vacío de información. Por ejemplo, las 24 consultoras y bancos que integran el Latin Focus Consensus pronostican que al cierre de 2015 la inflación será superior a 185%.
Correa advierte que todos estos esfuerzos por disipar las dudas no eximen al Estado de su responsabilidad por violar el derecho de acceso a la información pública.
“En algunos casos los daños son irreparables, porque la calidad del dato está asociada a la regularidad en su difusión. Durante todo el año de oscuridad en materia de indicadores macroeconómicos, los trabajadores venezolanos no han podido saber con claridad cuál es el impacto de la inflación sobre sus ingresos. Y estamos hablando desde el buhonero hasta el empresario”, insiste el director de Espacio Público.
“Queda claro que las razones de la opacidad no son técnicas, porque las instituciones del Estado tienen la infraestructura, la tecnología y el recurso humano suficientes para procesar la información de interés público.
Las motivaciones son fundamentalmente políticas. Ser transparente es rentable políticamente, a menos que los gobernantes sean conscientes de que están haciendo una mala gestión”, opina De Freitas. Y Correa contribuye a la suspicacia al señalar que “en vez de dar el dato oficial, en apego al principio de transparencia activa ­que significa que el Estado no debe esperar que el ciudadano le pida información de interés público, sino que debe ofrecerla por iniciativa propia­, el gobierno se dedica a tratar de desvirtuar el dato extraoficial”.
La Coalición Pro Acceso formalizó 13 solicitudes de información pública, con estricto apego a las pautas establecidas en la ley y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la evaluación de la situación de los derechos humanos en Venezuela que realizó Naciones Unidas en junio pasado. En todos los casos la respuesta fue la misma: el silencio.
Los organismos del Estado encargados de cada área se negaron a precisar: cantidad de territorio indígena demarcado, número de jueces titulares y provisorios, memoria y cuenta de los ministerios, atención a las víctimas de delitos, índices de criminalidad y homicidios, cantidad y procedencia de los alimentos importados, número de fundos zamoranos, estadísticas de adjudicación de tierras, matrícula universitaria, muertos y heridos en las cárceles, resultados de los planes penitenciarios cayapa, chamba y cambote, número de viviendas construidas entre 2001 y 2014 y de títulos de propiedad entregados, así como la cantidad de derrames petroleros y de vertederos de desechos sólidos a cielo abierto.
Sobre el particular, en las Observaciones Finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, publicadas el 19 de junio, se manifiesta la preocupación del organismo por “el limitado acceso a la información de interés público y la inexistencia de una ley que lo regule”.
Entre las recomendaciones de la ONU destaca la necesidad de establecer “mecanismos eficaces de difusión de la información que sea de interés para los titulares de derechos (…), tales como criterios de elegibilidad para programas sociales, resultados de indicadores, así como informes de rendición de cuentas”.

Resistencia. El 19 de septiembre, en la sede de Unión Vecinal para la Participación Ciudadana, en Catia, se realizó otra jornada de El Pueblo Pregunta. A los 22 líderes comunitarios allí reunidos les resultó muy cercana la referencia a un caso exitoso de exigibilidad de información pública, que está amigablemente expuesto en un folleto elaborado por Espacio Público.
El 7 de agosto de 2005, el presidente Hugo Chávez anunció que los habitantes del barrio Federico Quiroz debían ser desalojados de sus viviendas por problemas topográficos. Los afectados se interesaron por saber mayores detalles y, con el apoyo de Unión Vecinal para la Participación Ciudadana, solicitaron información a la Alcaldía del Municipio Libertador. No recibieron respuesta, pero persistieron en la búsqueda (en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital y Funvisis, entre otros organismos públicos) hasta que consiguieron el estudio topográfico e incluso lograron entrevistarse con el ingeniero que lo suscribió, José Gregorio Delgado, director de Riesgos de la Alcaldía de Libertador, que les dijo que no necesariamente tenían que desalojar.
La experiencia de la gente de Federico Quiroz permite verificar el talante instrumental del derecho de acceso a la información pública, en la medida en que sirvió para defender el derecho a la vivienda. Como dice William Requejo, director de la Unión Vecinal para la Participación Ciudadana: “Para pasar de la simple queja al reclamo de un derecho, necesitamos información oficial, confiable y oportuna. Es distinto decir “me falta el agua” a “me están violando mi derecho humano al agua. Aunque el gobierno se haga el loco, eso está clarito en los artículos 51 y 143 de la Constitución”.
Todos los que participan en el taller El Pueblo Pregunta se llevan a sus casas otro folleto para que no olviden por qué es importante tener acceso a la información de interés público. “Mientras más informado esté, más posibilidades de decisiones y participaciones acertadas tendré en asuntos relativos a mi comunidad, región y nación. Podré promover el acercamiento del pueblo al ejercicio del poder, el fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el buen gobierno. Contribuiré a la prevención de la corrupción, a una gestión transparente y a un uso más eficiente de los recursos públicos. Fomentaré que los funcionarios y las autoridades rindan cuentas de su gestión y que todas las personas participen más efectivamente en la toma de decisiones de carácter público”.
21 normativas para la opacidad
Al menos 17 leyes, 2 reglamentos y 1 decreto presidencial tendrían que ser modificados para mejorar el acceso a la información pública en Venezuela, pues la forma en que están redactados favorece la opacidad y desvirtúa el derecho consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales.
En algunos casos las prohibiciones son tajantes. Los archivos de los órganos del Poder Ciudadano son secretos, según sus respectivas leyes. El Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional establece que el registro de sus actividades es confidencial y que solo pueden acceder al salón de sesiones los periodistas del canal de televisión de la Asamblea Nacional.
La mayoría de las normas abren espacio para su aplicación arbitraria. La Ley del Estatuto de la Función Pública exige que todo ciudadano demuestre un “interés legítimo” para acceder a cualquier información de carácter público.
Y la Ley Orgánica de la Administración Pública establece el derecho de acceso a los archivos y registros “siempre y cuando no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios”.
En contra de la posibilidad de que cualquier interesado indague sobre elfuncionamiento del Estado se impuso la Normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información de la Administración Pública, la cual establece que los entes públicos podrán clasificar como confidencial toda información financiera, técnica y administrativa.
La gestión de las autoridades municipales puede ser restringida, “para resguardar el interés público y salvaguardar el patrimonio público”, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Municipal. La Ley de los Consejos de Planificación Pública señala que solo los entes gubernamentales pueden acceder a información sobre sus actividades. La Ley Orgánica del Poder Popular establece que la contraloría social es un ámbito de actuación del “poder popular”, en el cual no está incluida toda la sociedad civil.
En la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público se establece que este tipo de información podrá ser restringida “por razones de seguridad y defensa de la nación”.
El máximo riesgo de discrecionalidad está en el Decreto Presidencial de Creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, el cual establece que se podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada “cualquier información, hecho o circunstancia que sea tramitada por este ente y tenga interés estratégico para la seguridad de la nación”.
En materia económica,  las restricciones impiden el escrutinio público del dinero que pertenece a todos los venezolanos. La Ley del Banco Central de Venezuela establece que el director del instituto emisor puede determinar la confidencialidad de cualquier información que considere una amenaza a la seguridad y estabilidad monetaria. Y la Ley de Contrataciones Públicas dispone que el acceso a los contratos de adquisición, obras y servicios está limitado a los oferentes.
Por limitaciones de ley, tampoco es posible hacer una contraloría ciudadana efectiva sobre hidrocarburos gaseosos, transporte ferroviario, servicio eléctrico, ciencia y telecomunicaciones.

El empobrecimiento marcará el rumbo del voto
Para evaluar la gestión gubernamental, a propósito de los próximos comicios parlamentarios, es obvio que el elector se pregunte: ¿estamos mejor o peor?
Por eso y para eso se necesitan los indicadores. El Índice de Desarrollo Humano que elabora el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo pudiera resultar orientador. El último corresponde a 2013 y Venezuela aparece ubicada en el puesto 67 en una lista de 187 países, con una puntuación de 0,764 (en una escala de 0 a 1), una esperanza de vida al nacer de 74,6 años, un promedio de años de escolaridad de 8,6, una previsión de años de escolarización de 14,2 y un ingreso nacional bruto per cápita de 17.067 dólares al año. Entre 2008 y 2013, el IDH de Venezuela descendió 2 puntos.
Pero los datos que llegan a Nueva York los suministran los gobiernos y, según Jesús González, docente investigador de la Universidad Central de Venezuela y especialista en análisis de datos en ciencias sociales, Naciones Unidas no hace mayores indagaciones de cómo se construyen. “Y precisamente de ello depende la credibilidad de los datos”, advierte el experto.
Lo primero que habría que aclarar, considera González, es que el IDH de 2013 está calculado sobre la base del precio del dólar en 2011. Los indicadores oficiales del gobierno utilizan la tasa de cambio de 6,30 bolívares por dólar. Sin embargo, el tipo de cambio del mercado negro, que está alrededor de 700 bolívares por dólar, da una idea mucho más real de cuánto cuestan los bienes y servicios y cómo el salario de los venezolanos no alcanza para adquirir los productos básicos por los efectos de la inflación.
La calidad del dato también está determinada por la oportunidad de su difusión. “Por eso desde hace un año el Banco Central de Venezuela se niega a publicar los indicadores de inflación y escasez y, seguramente, el secretismo proseguirá hasta después de las elecciones”, razona el experto de la UCV.
En todo caso hay cifras que no podría ocultar el gobierno, como el precio internacional del barril de petróleo. “Basta tener en cuenta que en 2013 estaba por encima de 100 dólares y su descenso a 40,79 dólares (al cierre de esta semana), para inferir, sin lugar a dudas, que el IDH se ha venido abajo y el oficialismo no podría utilizarlo en su campaña electoral, como lo hizo en otras oportunidades”, advierte González.
Con los índices de pobreza sucede algo parecido, agrega Marino González, profesor de la Unidad de Políticas Públicas de la Universidad Simón Bolívar:
“El último dato fundamentado en el ingreso que publicó el INE (27,3% de pobres y 8,8% de pobres extremos) corresponde a diciembre de 2013. Con las tendencias sostenidas de caída de la economía y aumento de la inflación, sin dudas, repunta la pobreza. La encuesta que hicimos varias universidades nos indicó que para agosto de 2014 la pobreza extrema ascendió a 24%. Con un incremento de la inflación cercano a 200% para finales de 2015, cuando los ciudadanos irán a las urnas electorales, tampoco hay dudas de que seremos más pobres en Venezuela”.
Los efectos de la manipulación y la baja calidad de estadísticas oficiales más directamente vinculados con las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre tienen que ver con la distribución de diputados de acuerdo con los índices poblacionales. El Consejo Nacional Electoral definió el número de parlamentarios por circuito con fundamento en proyecciones poblacionales que no son las que tiene el Instituto Nacional de Estadísticas en su página web.
Sencillamente, alegaron haber utilizado otro estudio del INE que no es público. Si la guía fueran los datos públicos del INE, la distribución de diputados sería distinta y más beneficiosa para la oposición.
Sentencias inadmisibles
La Sala Constitucional del TSJ (cuyos criterios son de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales del país) la Sala Político Administrativa y las Cortes de lo Contencioso Administrativo han debilitado progresivamente las garantías del derecho constitucional de acceso a la información pública

2010
9 de julio
Sueldos de funcionarios
La Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo ejercida por Espacio Público contra la Contraloría General de la República, por no responder de manera oportuna y adecuada cuál era el salario base y otras derogaciones de sus funcionarios. “Se hace necesario: que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada”, indica el fallo
15 de julio
Boletines epidemiológicos
La Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo intentada por las ONG Espacio Público y Provea contra el Ministerio de Salud por no publicar los boletines epidemiológicos correspondientes al primer semestre de 2009. El TSJ sentencia que debían agotarse los recursos de la jurisdicción contencioso administrativa

2011
25 de julio
Archivos del CNE
La Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el periodista Carlos Subero, luego de que el Consejo Nacional Electoral le negara acceso a los archivos de ese organismo. El TSJ reitera que el amparo no es la vía idónea y que el asunto, en esta oportunidad, se debía ventilar ante la Sala Electoral

2012
23 de mayo
Violencia de género
La Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo formalizada por Espacio Público y Provea debido a la negativa del Ministerio de la Mujer y la Igualdad de Género a responder las peticiones de información sobre programas, políticas y demás estrategias para prevenir la violencia contra la mujer. Se sugiere utilizar el recurso de abstención o carencia
5 de junio
Publicidad gubernamental
La Sala Constitucional declara inadmisible el amparo interpuesto por Espacio Público ante la negativa del Minci a informar sobre la inversión hecha en los últimos años en materia de publicidad gubernamental. Reitera que el mecanismo idóneo es el recurso de abstención o carencia
6 de junio
Campañas de VTV
La Sala Político Administrativa declara inadmisible el recurso interpuesto por Espacio Público contra la campaña que desarrolló Venezolana de Televisión contra Carlos Correa, director ejecutivo de la ONG. Se había ejercido un recurso de abstención o carencia, como lo propuso la Sala Constitucional en un fallo precedente. Sin embargo, ahora se determina que el demandante no probó haber hecho las gestiones administrativas para obtener respuesta y que VTV no estaba obligada a informar
2 de Octubre
Estadísticas de criminalidad
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara inadmisible el recurso de amparo ejercido por Espacio Público contra el Cicpc, luego de negarse a suministrarle estadísticas sobre la criminalidad en Venezuela. En el fallo se señala que esos indicadores los elabora la policía científica y el Instituto Nacional de Estadísticas, pero solo a efectos de su remisión al Ministerio de Interior y Justicia y no para ser difundidos a los particulares

2013
29 de noviembre 
Adquisiciones de Pdvsa 
La Sala Constitucional declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el periodista César Batiz de la sentencia de la Sala Político Administrativa, respecto a la negativa del ministro de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, a informar sobre la adquisición de unidades eléctricas para atender la crisis de suministro en 2010. El TSJ dice que la revisión es una potestad discrecional de la propia sala, de modo que podía rechazarla sin dar explicaciones, como en efecto lo hizo

2014
17 de julio 
Dólares de Cadivi
La Sala Constitucional declaró inadmisible una acción de protección de intereses difusos y colectivos intentada por José Simón Calzadilla José Antonio España y José Guerra, en vista de la negativa de Cadivi a publicar la lista de empresas a las cuales se les habían aprobado divisas en 2013. Se determinó la falta de legitimidad de los demandantes
5 de agosto 
Importación de medicinas 
La Sala Político Administrativa declara inadmisible el recurso de abstención ejercido por Espacio Público, Provea y Acción Solidaria contra el Ministerio de Salud, por su negativa a informar de las medidas para corregir las irregularidades en la importación de medicinas, que había detectado la Contraloría General de la República. Esta vez, el TSJ llega al extremo de señalar que “peticiones como las de autos, donde se pretende recabar información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el Estado para el logro de uno de sus fines, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la administración pública, y del Poder Público en general, debido a que si bien toda persona tiene derecho de dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno, no obstante el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa, la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”
18 de noviembre
Salud sexual y reproductiva
La Sala Político Administrativa declara inadmisible el recurso de abstención interpuesto por Espacio Público contra la Defensoría del Pueblo, después de que se le negó información relacionada con las actuaciones de dicha institución en materia de salud sexual y reproductiva. El TSJ argumenta que la ONG “no arguyó el fin específico por el cual requería la información”

2015
24 de marzo 
Bloqueos a Internet
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara inadmisible el recurso de abstención interpuesto por Espacio Público contra la Cantv, por no informar sobre los bloqueos de Internet en Venezuela. El fallo indica que el demandante no precisó cómo se pudieran afectar intereses particulares o colectivos
4 de agosto
Indicadores del BCV
La Sala Político Administrativa declara inadmisible la demanda por abstención contra el presidente del BCV, Nelson Merentes, interpuesta por Transparencia Venezuela por no publicar los indicadores de inflación, escasez, balanza de pagos y producto interno bruto. El TSJ determina que la ONG no formalizó la solicitud ante el instituto emisor

8 de agosto
Corrupción en registros y notarías
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sentencia que Transparencia Venezuela “no posee legitimación para solicitarle al Servicio Autónomo de Registros y Notarías que le suministre información relacionada con supuestos hechos de corrupción, dado que dichas investigaciones deben ser realizadas por los organismos del Estado creados a tal fin”.

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