Propaganda electoral engañosa
Resulta bochornoso ver lo que ocurre con la campaña del partido MIN el cual ha asumido para sí una condición de “opositor” al gobierno que no ostenta, además de la palabra “unidad” que es el signo distintivo de la tarjeta de la MUD y parte esencial de su nombre, práctica esta última que además comparte con otra tarjeta vecina también pro oficialista. Lo anterior incluso se potencia con una grotesca inversión publicitaria que para nada es propia de un partido que por muchos años se ha caracterizado por contar con muy poca militancia, es decir, un partido que por su potencial de votos debería aclarar muy bien de dónde obtiene los jugosos recursos que está gastando en la campaña publicitaria que ha desplegado sin ningún recato.
Es lamentable que el CNE haya permitido esta ilegalidad evidente que atenta contra la calidad y legitimidad del voto. Sencillamente el árbitro electoral tiene por misión precisamente evitar estos abusos y así procurar un proceso claro, transparente y libre de trampas y engaños. Con esta actitud permisiva en el tarjetón electoral, el CNE no hace sino dar totalmente la razón a secretario general de la OEA quien con contundencia recientemente llamó las cosas por su nombre.
Pretender confundir al elector para que vote por una tarjeta de la “unidad” distinta a la de la MUD es un ardid electoral que encierra una publicidad engañosa. La Constitución en su artículo 117 señala que todas las personas tienen derecho a una información “no engañosa” sobre el contenido y características de los productos. En un proceso electoral el votante es el consumidor y los partidos son los productos electorales en oferta. Lo propio hace el artículo 58 constitucional al consagrar como derecho de todos los ciudadanos la información veraz. Entonces claramente meter gato por liebre usando símbolos y ubicaciones engañosas supone una violación de estas normas constitucionales.
Además, existen muchas otras normas en nuestro ordenamiento jurídico que proscriben esta actitud. Por ejemplo, la Ley Antimonopolio califica la publicidad engañosa como una conducta que entraña una “competencia desleal” y la Ley de Precios Justos la considera un abuso contra los derechos del consumidor. Pero lo más grave es que incluso la Ley Especial de esta materia que es la Ley de Procesos Electorales, consagra expresamente en su artículo 72 que la propaganda electoral debe ser veraz y oportuna. Lo propio hace el artículo 75 ordinal 11 de la misma ley, el cual proscribe el uso de colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.
Por cierto, en la edición del 20 de septiembre de 2010, el diario El Universal, daba cuenta de una denuncia presentada por Blanca Eeckhout en representación del PSUV pues consideraba que la oposición usurpaba símbolos de su partido. Según esa noticia ella declaró: “En el artículo 7 de la ley de partidos se obliga a que no haya ni siquiera un mínimo parecido entre la identidad del partido para no generar confusión en el elector”. Y es así, la ley que regula la constitución y funcionamiento de los partidos políticos expresamente prohíbe el uso de símbolos iguales o semejantes a los de un partido, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.
El caso no resiste análisis. Se ha permitido que en dos tarjetas vecinas a la de la MUD, se utilice destacadamente la palabra “UNIDAD” que es parte del nombre de esta alianza y un elemento esencial de su comunicación política, con el claro propósito de confundir a los electores, y en el supuesto de que esa no hubiera sido la intención, el efecto sin dudas es una enorme potencialidad de confusión. Lo más grave de todo, insistimos, es que el CNE se haya prestado para que se consume esta ilegalidad en contra de los electores y de una fuerza política cuyo peso es inocultable.
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