La Asamblea Nacional como cuerpo electoral
EL NACIONAL, 29 DE DICIEMBRE 2015 - 00:01
El voto es el arma principal que tienen los pueblos para participar en política, defender y reforzar la democracia; y ese derecho se ejerce a través de elecciones, donde los ciudadanos manifiestan su voluntad de gobernarse. Existen dos tipos de elecciones: a) Elecciones directas o de primer grado: Donde los ciudadanos eligen a sus representantes en forma directa, universal y sin intermediarios. b) Elecciones indirectas o de segundo grado: Aquellas donde los electores eligen unos representantes que se constituyen en cuerpo o colegio electoral, que se encarga de elegir o designar a los titulares de otros poderes públicos. En Estados Unidos la elección del Presidente de la República se hace a través de elecciones de segundo grado. Los ciudadanos eligen primero a sus representantes a los colegios electorales, quienes posteriormente eligen al Presidente.
En Venezuela utilizamos ambos tipos o grados de elecciones: De primer grado, para elegir al Presidente de la República, gobernadores, alcaldes, concejales y diputados. Y de segundo grado, cuando los diputados de la Asamblea Nacional constituidos en Cuerpo Electoral designan a los titulares de los otros poderes públicos: poder judicial, poder electoral y poder ciudadano. Hasta hace 70 años nuestros presidentes eran designados mediante una elección de tercer grado. Fue en 1947, cuando se celebraron las primeras elecciones presidenciales libres a través del sufragio directo, universal y secreto. Esas elecciones representaron un hecho histórico en el país porque todos los venezolanos mayores de 18 años, inscritos en el CNE y sin ningún tipo de distinción, ejercieron por primera vez el derecho al voto.
También las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre deben ser consideradas como un importante hecho histórico, porque no han sido una elección legislativa más. Lo que allí se produjo fue la elección de unos diputados con un mandato claro y definido que es la “reconstrucción de la democracia” y el repudio al régimen totalitario que asaltó el poder en 1999. De esta forma es como se debe evaluar y calificar este triunfo de la oposición para que sea debidamente administrado: La participación de los electores fue de 74,45%, con una votación mayoritaria a favor de la opción de la MUD, que recibió una mayoría calificada de 112 diputados.
Ese es el primer paso para la reconstrucción de la democracia. Ahora la responsabilidad recae en esos nuevos diputados y en la nueva Asamblea Nacional que como “Cuerpo Electoral” debe ejecutar el mandato popular que recibió y asegurar la misma legitimidad respecto a la elección de los demás poderes: Magistrados del TSJ, rectores del CNE y poder ciudadano (Fiscal General, Contralor General y Defensor del Pueblo). Según la Constitución, estos funcionarios son electos por el pueblo en forma indirecta o de segundo grado cuando los diputados de la AN actúan como cuerpo elector y no como poder legislativo.
En consecuencia, cuando el 5 de enero se instale la Asamblea Nacional los nuevos diputados tienen la obligación de ejecutar ese mandato popular: a) Actuar como Cuerpo Electoral con mayoría calificada de las 2/3 partes; b) Revocar los írritos actos efectuados en 2014 y hace unos días, cuando la anterior AN los eligió como cuerpo legislativo y con simple mayoría; y c) Designar en elección de segundo grado a los otros titulares de los poderes públicos: Magistrados del TSJ, rectores del CNE y poder ciudadano (fiscal general, contralor general y defensor del pueblo).
La Asamblea Nacional tiene que tomar conciencia de su poder en la estructura general del Estado, concentrar ese poder político y asumirlo con firmeza y sin temor. Se trata del órgano político de representación popular, con funciones electorales, de control y legislativas; y uno de los órganos de mayor relevancia del Estado, si no el más relevante.
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