La Comunidad Sorda del país y el 6D
JUAN KUJAWA HAIMOVICI | EL UNIVERSAL
viernes 25 de diciembre de 2015 12:00 AM
Las personas con discapacidad auditiva en Venezuela, no pudieron seguir lo que acontecía en el país el 6D, día en que se realizaron las elecciones legislativas, ya que ocurrió un "apagón informativo o Blackout", aclarando que este término se refiere cuando el gobierno bloquea o intimida a los medios a no transmitir noticias en vivo, que considera inadecuadas o incomodas a sus intereses. Restringe la libertad de expresión e información. La Censura. Lo que no es en este caso, pero utilizo el término para magnificar la ausencia de lo que se considera un derecho.
En este caso, la comunidad sorda no tuvo acceso a la información a través de los medios privados y públicos (En este último El Sistema Público Nacional) ya que se omitió la presencia en pantalla del intérprete de lenguaje de señas, o subtítulos, el cual es el medio que les permite este acceso.
Ningún canal ofreció esta alternativa de acceso, de inclusión, que deben cumplir de manera obligatoria, según se establece en diversas normas. Por omisión.
Las personas sordas, integran una comunidad lingüística, con una cultura propia. La Constitución Nacional, (1999), garante de deberes y derechos, lo establece, reconociendo el derecho de la comunidad sorda a usar su lenguaje de señas, en su Artículo 81 y 101. Este último, señala que los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas. ¿Lo desconocen? ¿O no les interesa? Me inclino más por esta última.
La Ley para las Personas con Discapacidad de 2007, aún sin reglamento, como lo hemos señalado innumerables veces en anteriores artículos de opinión, establece en su Artículo 20, que "El Estado garantizará el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma castellano. El Estado reconoce la lengua de señas venezolana como parte del patrimonio lingüístico de la Nación". ¿Qué sentido tiene esto, si no tienen acceso a la información?
Se discriminó, excluyó y se segregó, a la comunidad sorda en su derecho al acceso a la información, de manera oportuna a través de los medios televisivos, fundamentalmente en el Sistema Nacional, aun reconociendo el Estado la utilización de la lengua de señas, por parte de las personas sordas.
Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. (Debe entenderse en este particular caso, el acceso a la información). Existen normas en el país que sancionan la discriminación, creadas por la actual administración.
Conatel no tomo alguna previsión en sentido, ni antes, durante ni después. Ni promoviéndolo, ni sancionando su incumplimiento. (Contradictorio que un órgano del Estado sancione a quien lo creó)
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Conapdis, no ha expresado su opinión al respecto, omitiendo su responsabilidad y en consecuencia negándoles la igualdad de oportunidades al acceso a la información a las personas sordas, tan reiterada por este organismo.
Incluso, el Estado Venezolano, incumplió con lo establecido en esta materia en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual suscribió en el año 2013, a pesar de que la ONU la aprobó en 2007. ¿Cómo lo justificará?
La comunidad sorda en Venezuela, debe exigir el cumplimento al acceso de la información a través de los interpretes del lenguaje de señas y los subtítulos, en los medios de comunicación, de manera contundente. Es su derecho. ¿Lo entenderá el Conapdis y Conatel? No lo creo. Su prioridad es política. Excluyente. Discriminatoria. Si no fuese así todos los medios televisivos ofrecerían la alternativa del intérprete de señas en su señal....
politicaspublicasydiscapacidad@gmail.com
En este caso, la comunidad sorda no tuvo acceso a la información a través de los medios privados y públicos (En este último El Sistema Público Nacional) ya que se omitió la presencia en pantalla del intérprete de lenguaje de señas, o subtítulos, el cual es el medio que les permite este acceso.
Ningún canal ofreció esta alternativa de acceso, de inclusión, que deben cumplir de manera obligatoria, según se establece en diversas normas. Por omisión.
Las personas sordas, integran una comunidad lingüística, con una cultura propia. La Constitución Nacional, (1999), garante de deberes y derechos, lo establece, reconociendo el derecho de la comunidad sorda a usar su lenguaje de señas, en su Artículo 81 y 101. Este último, señala que los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas. ¿Lo desconocen? ¿O no les interesa? Me inclino más por esta última.
La Ley para las Personas con Discapacidad de 2007, aún sin reglamento, como lo hemos señalado innumerables veces en anteriores artículos de opinión, establece en su Artículo 20, que "El Estado garantizará el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma castellano. El Estado reconoce la lengua de señas venezolana como parte del patrimonio lingüístico de la Nación". ¿Qué sentido tiene esto, si no tienen acceso a la información?
Se discriminó, excluyó y se segregó, a la comunidad sorda en su derecho al acceso a la información, de manera oportuna a través de los medios televisivos, fundamentalmente en el Sistema Nacional, aun reconociendo el Estado la utilización de la lengua de señas, por parte de las personas sordas.
Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. (Debe entenderse en este particular caso, el acceso a la información). Existen normas en el país que sancionan la discriminación, creadas por la actual administración.
Conatel no tomo alguna previsión en sentido, ni antes, durante ni después. Ni promoviéndolo, ni sancionando su incumplimiento. (Contradictorio que un órgano del Estado sancione a quien lo creó)
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Conapdis, no ha expresado su opinión al respecto, omitiendo su responsabilidad y en consecuencia negándoles la igualdad de oportunidades al acceso a la información a las personas sordas, tan reiterada por este organismo.
Incluso, el Estado Venezolano, incumplió con lo establecido en esta materia en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual suscribió en el año 2013, a pesar de que la ONU la aprobó en 2007. ¿Cómo lo justificará?
La comunidad sorda en Venezuela, debe exigir el cumplimento al acceso de la información a través de los interpretes del lenguaje de señas y los subtítulos, en los medios de comunicación, de manera contundente. Es su derecho. ¿Lo entenderá el Conapdis y Conatel? No lo creo. Su prioridad es política. Excluyente. Discriminatoria. Si no fuese así todos los medios televisivos ofrecerían la alternativa del intérprete de señas en su señal....
politicaspublicasydiscapacidad@gmail.com
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