La jurisdicción universal de los DD HH y los presos políticos venezolanos
En días pasados la Corte Suprema de Chile emitió un fallo que trasciende el caso concreto al que se contrae.
En la decisión estaba en juego la discusión entre la garantía universal de los derechos humanos y el dogma de la soberanía de los Estados, en concreto, el principio de la territorialidad.
Allí se cuestionan ciertos paradigmas muy caros a los que se aferran a ultranza al principio de soberanía absoluto, dogma reñido con los avances civilizatorios del Derecho internacional que han tenido lugar desde mediados del siglo pasado.
Para los venezolanos es de mucho interés, toda vez que toca directamente un asunto político muy sensible. Está referido a dos personas, presos políticos, condenados injustamente por un gobierno que ha demostrado su despotismo y arbitrariedad, que ha pisoteado, sin ningún pudor, el Estado de Derecho.
Leopoldo López y Daniel Ceballos son las personas que el fallo chileno en cuestión ampara.
Se trata de un recurso de protección de la vida, a la integridad física y otros derechos de los enjuiciados. La sentencia revoca otra de un tribunal inferior (Corte de Apelaciones de Valparaíso) que lo había declarado sin lugar.
En pocas palabras, la Corte expresa que en el caso se dan todos los extremos exigidos para que la jurisdicción internacional de los derechos humanos se avoque, en vista de que los tribunales venezolanos no están dando la debida protección.
Palabras del Alto Tribunal: “Operan en este caso todos los requisitos exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos”. Y agrega: “Hasta se podría sostener al menos cierta connivencia –de los tribunales venezolanos– con los propósitos políticos del gobierno local”.
Y en relación con la jurisdicción y la competencia que dicha Corte se atribuye para intervenir como lo ha hecho, señala: “Proviene de una fuente reconocida del derecho internacional, como son los tratados y el ius cogens, sustrato de toda la normativa mundial”.
A mayor abundamiento, la Corte expresa que la jurisdicción universal permite el juzgamiento criminal, y en algunos casos, el civil, y que a pesar de la no existencia de precedentes objetivos en materia de protección por vía cautelar de los derechos esenciales de la persona humana, con mayor razón debe admitirse que es posible decretar medidas que tiendan a hacer efectivos tales derechos y los procedimientos judiciales que los apliquen.
En el fallo se concluye que al existir una garantía constitucional que cautelar (el derecho a la vida de López y Ceballos), habiéndose establecido suficientemente el acto de amenaza denunciado y considerándose razonable estimarlo como arbitrario, se dispone como medida cautelar la de solicitar, a través del gobierno de Chile, a la Comisión de DD HH-OEA, que se constituya en Venezuela, con el propósito de constatar “el estado de salud y de privación de libertad de ambos protegidos, recoja sus impresiones y evacue un informe a la Asamblea General de la OEA respecto del cumplimiento de los tratados internacionales sobre la materia, a fin de que este organismo adopte todas las medidas aconsejables a la adecuada protección de sus derechos esenciales, respecto a lo cual se informará a esta Corte Suprema chilena”.
Sin duda, el contenido de los extractos de la sentencia mencionada constituye un precedente extraordinario y novedoso en la materia, no solo para nuestro hemisferio sino también para el mundo.
Forma parte de una tendencia que viene imponiéndose lenta y dificultosamente, pero cuyos adversarios están al frente de gobiernos, o son políticos o jueces, para quienes la soberanía es una suerte de mantra sacrosanto que modela e inspira sus interpretaciones, discursos y actuaciones, y deja de lado los principios superiores de la dignidad humana.
Obviamente, no gusta a obsoletos nacionalistas, ni a los apolillados dogmáticos del derecho, y mucho menos a los tiranos que se escudan detrás del burladero de la soberanía.
Son los que en su momento favorecieron con sus interpretaciones jurídicas demodés a Pinochet cuando fue detenido en Londres. Son los que también desconocen la cláusula democrática contenida en tratados internacionales, para así poder cometer sus felonías contra adversarios políticos.
Hace más de una década escribimos que la justicia penal internacional seguía tomando cuerpo, y que ella se fundamenta en el principio según el cual las personas pueden ser perseguidas y condenadas internacionalmente por violaciones graves al Derecho Internacional sobre los derechos humanos. En las normas internacionales imperativas que tutelan el derecho a la vida deberían estar interesadas todas las naciones. Solo así se podrá capturar y castigar con eficacia a los infractores, en tanto que “enemigos de toda la humanidad”, tal y como son denominados en la sentencia contra el tirano Pinochet.
Cuando la Corte Suprema de Chile decide favorablemente el recurso de protección comentado, está inscribiéndose en esa corriente mundial que para bien de la humanidad se ha ido consolidando, y que tuvo como hito crucial la creación de la Corte Penal Internacional.
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