miércoles, 10 de febrero de 2016

Presos políticos y amnistía

Presos políticos y amnistía

Setenta y nueve son los presos políticos que registra el Foro Penal (www.foropenal.com). Al menos 23 de estas personas se encuentran con enfermedades graves y sin atención médica, tal como consta en los informes de la organización. Solo por las manifestaciones que han ocurrido desde 2014 hay 1.881 ciudadanos sometidos a persecución judicial (con medidas cautelares, tales como prohibición de salida del país, prohibición de hablar ante medios de comunicación o participar en actos públicos, y la obligación de presentarse ante los tribunales) y con procesos pendientes en los que podrían resultar detenidas nuevamente. 3.776 personas, a su vez, han sido detenidas como consecuencia de las manifestaciones desde 2014.
A lo anterior debemos sumarle aproximadamente 2.000 venezolanos que se encuentran sometidos a procesos judiciales por motivos y hechos políticos, y manifestaciones desde 1999. Allí encontramos gente que fue detenida en las concentraciones de la plaza Altamira, en 2003; las protestas por el cierre de RCTV en 2007; la reforma de la Ley de Educación en 2009, así como cientos de trabajadores de Pdvsa que siguen expuestos a un sistema judicial utilizado como arma de persecución política.
Miles de hombres y mujeres, estudiantes, trabajadores, médicos, abogados, en su gran mayoría sin recursos para pagar los servicios de un defensor privado, por lo que acuden a ONG como el Foro Penal para su asistencia gratuita, están sometidos a procesos y persecución política, han conocido la prisión injusta por pocos o muchos días y viven el miedo constante de ser encerrados nuevamente. La libertad de estas personas, muchas de ellas forzadas al exilio, y el cese de la persecución política es el objetivo esencial del proyecto de ley de amnistía que se encuentra desde el pasado 4 de febrero ante la plenaria de la Asamblea Nacional para su primera discusión, probablemente, este jueves 11.
La amnistía deriva de una potestad autónoma y exclusiva de la Asamblea Nacional, establecida en el artículo 187 de la Constitución. Así como el presidente tiene la potestad de liberar a una persona, como lo es el indulto, la Asamblea Nacional lo puede hacer a través de la amnistía. Ambos recursos son decisiones políticas en pro de la paz social.
El proyecto que ingresó a la Asamblea Nacional fue el de la ley. Todavía existe la posibilidad de que en las discusiones del Parlamento se determine que no es ley sino decreto legislativo. Personalmente, comparto el criterio de varios juristas que coinciden en que el instrumento más conveniente es el segundo. Este último no requiere de la promulgación del presidente de la República, y depende, para su entrada en vigor, de una decisión exclusiva de la AN. En el caso de un proyecto de ley, requiere pasar por el procedimiento de formación de leyes establecido en los artículos 202 al 218 de la Constitución, lo que implica la posibilidad de veto presidencial o que el mandatario lo remita a la Sala Constitucional para su revisión de vicios de inconstitucionalidad.
¿Quiénes se benefician de la amnistía? El texto del proyecto de ley o decreto de amnistía no contiene una lista de personas con nombre y apellido, sino una lista de hechos o sucesos ocurridos desde 1999. La amnistía despenaliza (es decir: no son considerados como delitos o faltas) una lista de hechos que contiene el texto normativo. O sea, hechos que son considerados como un delito por un tribunal o que pudiesen ser vistos como tales quedan olvidados. En tal sentido, manifestaciones como las de 2007 por el cierre de RCTV o de 2014 dejan de ser consideradas como hechos punibles, tal como lo han establecido de manera injusta y violatoria de los derechos humanos algunos fiscales y jueces.
Como consecuencia, la persecución de quienes hayan participado en esas situaciones debe cesar y los tribunales, liberarlos, lo que implica que terminan o se extinguen las investigaciones, procesos, detenciones o cualquier acto judicial.
Contrario a lo que algunas fuentes y medios del Estado han señalado, la amnistía excluye expresamente a aquellos hechos considerados por decisión judicial como violaciones de los derechos humanos. La amnistía no incluye a asesinos ni violadores. Más bien, libera a aquellos que han sido detenidos por razones políticas y obliga a que los fiscales y jueces dejen de ocupar su tiempo y dinero del Estado en perseguir por motivos políticos, para, al contrario, ocuparse de los miles de asesinos que han matado a más de 200 mil personas desde 1999 y que en más de 90% de los casos se encuentran libres y con una suerte de amnistía de hecho, pero contraria a la Constitución, amparada por un sistema judicial que persigue a los inocentes y se olvida de los criminales.
*Director ejecutivo del Foro Penal Venezolano

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