miércoles, 18 de mayo de 2016

Foro por la Vida rechaza ruptura del orden constitucional

Foro por la Vida rechaza ruptura del orden constitucional

EL NACIONAL, 18-5-2016
El 16 de mayo de 2016 fue publicado, en Gaceta Oficial Nº 6.227, el decreto N 2.323, mediante el cual el gobierno de Nicolás Maduro Moros declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica. El decreto tiene elementos de forma y fondo que vulneran directamente los estándares asociados a este tipo de decretos. No cumple las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los límites que establece la propia Constitución venezolana.
Este decreto de Estado de excepción y declaración de emergencia económicaestablece una ruptura del orden constitucional que coloca en situación de riesgo y vulnerabilidad al conjunto de la población venezolana, en un contexto de grave afectación de los derechos sociales dado un contexto de mucha escasez de medicinas y alimentos; además de graves problemas con el suministro regular de agua potable y electricidad. . El decreto pretende legitimar el ejercicio arbitrario y discrecional del Poder Público por parte del Ejecutivo Nacional, sin control o balance del resto de los poderes públicos. Constituye una ruptura del orden constitucional que se expresa en los siguientes aspectos:
1) Usurpación de poderes. El decreto elimina atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional (AN) y la califica como “peligrosa para la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, y de su institucionalidad”. En su contenido posibilita discrecionalmente al Ejecutivo a obtener financiamiento público sin contar con las facultades de control del Poder Legislativo.
Despoja de sus atribuciones al parlamento con la suspensión de la posibilidad de sancionar políticamente a los funcionarios. De igual forma se le atribuye al Presidente la posibilidad de tomar cualquier medida adicional, de manera unilateral y discrecional, sin ningún contrapeso o control institucional.
2) Pretende dar legalidad a una doctrina que considera la Seguridad Nacionalun valor superior a los derechos de las personas. Al mismo tiempo califica de hecho a toda persona o grupo que se oponga al gobierno nacional como enemigo interno. Es un instrumento que convierte en política de Estado la criminalización del derecho de los ciudadanos a denunciar, cuestionar u oponerse a los abusos o desviaciones del cumplimiento de sus deberes a la actual gestión gubernamental.
3) Suspensión indeterminada de garantías constitucionales a derechos humanos como las libertades de asociación, reunión, expresión, información y manifestación pacífica. El decreto por su ambigüedad y amplitud permite interpretaciones discrecionales y arbitrarias, lo que relativiza las obligaciones del Estado y posibilita la criminalización del ejercicio inderogable de estos derechos por parte de todas las personas.
El decreto expresamente permitiría la suspensión del derecho a la reunión pacífica con solo calificarlo como “acciones desestabilizadoras” que atenten contra la seguridad y soberanía nacional. El decreto abre la posibilidad de dictar otras medidas de orden social, político, económico y jurídico bajo el argumento de “estado de excepción”, lo que se puede traducir en la restricción ilegítima de otros derechos.
4) Promoción de mecanismos ilegales para el control del orden público, mediante la atribución de funciones de vigilancia y control para garantizar “la seguridad y soberanía del país” a grupos de filiación político-partidista (Comités Locales de Abastecimiento y Distribución-CLAP). De acuerdo al decreto, estos grupos con el apoyo de las Fuerzas Armadas, servirían para enfrentar presuntas “acciones desestabilizadoras”.
Las labores de control de orden público corresponden estrictamente a los organismos de seguridad que deben ser de carácter civil. La intervención de militares, milicias y grupos civiles en el ejercicio de estas funciones, actuando bajo doctrina o adhesión político-partidista contra posibles “enemigos internos”, genera condiciones para la violación sistemática y discriminatoria de derechos humanos.
Esta doctrina es contraria a las prácticas de respeto a las legítimas demandas y mediación de conflictos como garantía de los derechos de todas las personas en el ejercicio de su derecho a la protesta pacífica. El Estado tiene la obligación de prevenir y evitar el uso violento o abusivo del poder público contra los ciudadanos en el control de manifestaciones y en el trato hacia manifestantes.
5) Desconocimiento de pactos y tratados internacionales que coloca en peligro la garantía de los derechos humanos, al permitir la adopción de “medidas especiales en el orden de la política exterior que garanticen el ejercicio de la soberanía e impidan la injerencia extranjera”. Estas motivaciones son ajenas a una emergencia económica invocada en el referido decreto, en el cual no se especifican las garantías jurídicas restringidas y se hace uso indebido de la figura de los Estados de excepción. Mecanismo que se usa para coartar libertades, desconocer y suspender funciones fundamentales de un Estado democrático, de forma incompatible con las obligaciones de los Estados en tratados Internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional.
6) Atribución de facultades discrecionales y arbitrarias al Presidente de la República mediante la posibilidad de dictar cualquier medida adicional, aunque no se encuentre en el actual marco jurídico venezolano, para resolver una situación calificada como “extraordinaria” y “excepcional”.
7) Prohibición de la cooperación internacional para labores calificadas como de “fines políticos” o “desestabilización de la República”, impidiendo el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil autónomas e independientes. La medida puede ser aplicada, según el artículo 2, numeral 18, por la sola presunción del gobierno de que se realizan con la finalidad de desestabilizar el país. Ello afecta directamente el derecho a la asociación limitando las posibilidades de respuesta de la sociedad ante los graves problemas de inseguridad, alimentación y salud pública que enfrenta el país en este momento.
8) Militarización de la cadena de producción, comercialización y distribución de alimentos, así como de las fuentes de agua y zonas boscosas del país.
Por todo ello exhortamos a los Poderes Públicos del Estado venezolano que conforme al artículo 339 de la Constitución decidan y declaren la incompatibilidad del Decreto 2.323 especialmente por lo relativo a la protección y garantía de los derechos humanos. Los derechos humanos no están sujetos a ninguna “excepcionalidad”, deben preservarse en todo momento y en cualquier circunstancia.
Igualmente exhortamos a los funcionarios del ejecutivo nacional, parlamentarios y al liderazgo de los partidos políticos a establecer mecanismos de diálogo que posibiliten la resolución democrática para la grave crisis que afecta al país. Es a través de mecanismos caracterizados por la participación popular que pueden impulsarse políticas públicas que garanticen la estabilidad y debe evitarse la imposición unilateral y militarizada de medidas que no cuentan con ningún consenso público.
Solicitamos a las instancias y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y a todas las diversas asociaciones de la sociedad a seguir con atención la situación venezolana que atraviesa un momento de inestabilidad social, política y económica que afecta directamente a las personas que viven en Venezuela y especialmente a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Por ello les pedimos que nos ayuden a visibilizar esta situación y a impulsar toda acción que contribuya a la mediación, acuerdo y resolución democrática de esta crisis.
Suscriben las organizaciones de derechos humanos:
Acción Ciudadana contra el SIDA
Acción Solidaria
Caritas de Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los DDHH de la Universidad Central de Venezuela
Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic)
Comisión de Derechos Humanos de Ayacucho
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal
Comisión Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve)
Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos Familiares Víctimas del estado Falcón (COPRODEH)
Espacio Público
Observatorio Venezolano de Derechos de las Mujeres
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Servicio Jesuita a los Refugiados (SJR)

Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Etiquetas

Noticias de Venezuela Politica Noticias de Nueva Esparta Opinion Derechos Humanos en Venezuela Presos Politicos Dictadura en Venezuela Nacionales Noticias Nacionales Perseguidos Politicos DDHH Internacionales Noticias Estado Nueva Esparta Noticias Regionales Crisis Humanitaria Crisis Economica Cultura Noticias Internacionales Nicolas Maduro Estado Nueva Esparta Economia Crisis Social Turismo en Isla de Margarita IAPOENE Resolucion 008610 Chavez Manifestaciones en Tachira FILCAR 2015 Leopoldo Lopez Libertad de Prensa Maria Corina Machado SEBIN corrupcion Carnavales 2015 Maduro Movimiento Estudiantil UNIMAR Deportes Diosdado Cabello Hugo Chavez Libertad de Expresion 4 de febrero de 1992 Gobierno de los EEUU Isla de Margarita MUD OEA Turismo Fundacion UDC Lilian Tintori Inseguridad en Venezuela ONU Primero Justicia Barack Obama Estado Sucre Golpe de Estado del 4 de febrero de 1992 INEPOL Mesa de la Unidad Democratica dictadura Capriles Radonsky Cumana Defensor del Pueblo España Jony Rahal Voluntad Popular Henrique Capriles Radonski Lista Falciani Nelson Bocaranda PNB Secretario General de la OEA Swiss Leaks 12 de Febrero Colombia Cristina Fernandez Escolta de Diosdado Cabello lo acusa en Washington de narcotráfico Historia de Venezuela Jesus Chuo Torrealba Marianela Salazar Municipio Antolín del Campo CAMPO Noticias de Uruguay Pedro Leon Zapata RUNRUNES Rodriguez Torres TSJ Tarek William Saab Autorizan uso de armas mortales contra protestas en Venezuela CENCOEX Cartel de los Soles Caso HSBC Escolta denuncia a Diosdado Fidel Castro HSBC La Asuncion Manifestaciones en Caracas Municipio Mariño PODEMOS España Partido PODEMOS Sebastiana sin Secretos Teodoro Petkoff dictador historia Alberto Nisman Argentina CADIVI CNE Caricatura Chavismo Devaluacion del Bolivar Estado Merida FARC Guerra Economica Helicoide Inflacion en Venezuela Leamsy Salazar Luisa Ortega Diaz Manifestaciones en Merida Maxidevaluacion Municipio Gomez Ocho militares del anillo de seguridad de Maduro también huyeron Padrino Lopez Simon Bolivar UCAT UCV democracia 12F Alcaldia de Mariño Asamblea Nacional Blanqueo de Capitales Empresas de Maletin Estado Bolivar Farmatodo Fernando Luis Egaña Gobierno Español Golpe de Estado al Presidente Maduro Guayana HRW Hiperinflacion Human Rights Watch Indice de Miseria Investigacion Jorge Giordani Juan Carlos Monedero Juangriego Marta Colomina Megadevaluacion Ministerio Publico Ministro de la Defensa Municipio Diaz Municipio Tubores Noticias de Argentina Noticias de Colombia PDVSA Pedro Claver Cedeño Periodista Eladio Rodulfo Gonzalez Pollo Carvajal Porlamar Reporteros sin Fronteras SIMADI Tabare Vasquez UCAB UDO Universidad de Oriente Venezuela Primero en Indice de Miseria 2014 AD Accion Democratica Alberto Barrera Tyszka Andres Oppenheimer Autoritarismo BCV BID Banco Central de Venezuela CNP Carnaval de Carupano Carnaval del Mar Carnavales de El Callao Censura en Venezuela Cesar Miguel Rondon Convenio Cambiario 33 Corte IDH Cupo Viajero DECLARACION DE TBILISSI DISCURSO DE ANGOSTURA Educacion Efemerides Efemerides de Margarita Empresas Basicas Fiscal General de la Republica GNB Hugo Carvajal Iglesia Venezolana Laguna de La Restinga Monedero Municipio Marcano Nelson Mandela Noticias de Chile Operacion Jerico Oscar Arias Pedro Llorens Pensamientos de Simon Bolivar Puerto Libre RSF RSF 2015 Rodolfo Marcos Torres RupertiGate SICAD SIDOR Salvador Allende Sistema Cambiario Sistema Marginal de Divisas Tasa SIMADI Tribunal de la Haya UNES UPEL Víctimas inocentes del 4 de Febrero de 1992 William Brownfield Wilmer Ruperti