jueves, 25 de enero de 2018

ANC deroga artículos de la Constitución con adelanto de presidenciales

ANC deroga artículos de la Constitución con adelanto de presidenciales

La carta magna fija el 10 de enero como fecha para la toma de posesión, que asienta un principio de proximidad para las elecciones
ANC
Archivo
La ANC ya cuenta con tres convocatorias electorales desde su instalación
El decreto aprobado por la asamblea nacional constituyente que pide adelantar elecciones presidenciales antes del 30 de abril representa una violación de la Constitución y la Ley de procesos electorales.
El abogado constitucionalista Gustavo Linares Benzo aseguró que la decisión de la ANC “deroga la Constitución al establecer una convocatoria sin la potestad”, que corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral avalado por el artículo 292 del texto fundamental.
La sentencia de Linares fue respaldada por Afonso Del Pino, abogado experto en Derecho Constitucional y profesor de esta asignatura en la Universidad Central de Venezuela, quien criticó “el poder arbitrario de la ANC y su falta de competencias”.
Indicó que la constituyente “está encarnando en sí misma a la Constitución. Cada vez que se reúne, la constituyente toma decisiones que pasan por encima de la Constitución. No se tiene límites. Actualmente para conocer la Constitución real hay que ver las sesiones de la ANC”, dijo.
Linares Benzo explicó que, pese a la tesis oficialista de los poderes ilimitados que reposa sobre la ANC, la convocatoria de “una elección adelantada a conveniencia viola el principio electoral de proximidad que debe existir entre la fecha de la elección y la fecha de la toma de posesión del presidente”.
Del Pino coincidió con esta denuncia al exponer que, aunque la fecha exacta de las elecciones no se encuentre expresa en la Constitución, si se detalla la fecha para la toma de posesión del presidente, que es el 10 de enero según el artículo 231, “bajo el que se rige un principio de proximidad que nos dice que en dado caso la elección debe celebrarse en octubre y noviembre, para contar con dos meses de transición, que son suficientes”.
“Colocar una elección presidencial en abril no tiene ningún tipo de sentido porque quedaría un tiempo de 10 meses con un presidente en función y un presidente electo que no tiene sino la función de encabezar la transición, que no puede extenderse 10 meses. Es inconstitucional”, expresó.
Agregó que de presentarse este escenario, el país entraría en una crisis de gobernabilidad. “Todo depende del resultado electoral y de si no se da una continuidad presidencial”.
Linares Benzo manifestó que los planteamientos en torno a esta posibilidad serían de ficción jurídica. “Vamos a tener una cómica con un presidente electo y un presidente en ejercicio por ocho meses o más, que no sabemos si implicará que Maduro tenga que renunciar a la Presidencia en ese intermedio”.
Además, reiteró que la constituyente “es completamente nula porque es producto de un proceso irregular y en caso de que haya sido aprobada por el pueblo, igualmente estaría violentando la Constitución porque no puede producir ventajismo electoral”.
“La ANC no puede convocar porque no es un órgano imparcial. La fecha no puede estar en manos de los contendientes. Quien pone la fecha de las elecciones va a ponerla a su conveniencia, eso es lo grave. El CNE no puede seguir esa orden y fijar las elecciones tan lejos del cierre de mandato”, señaló.
La ANC ya cuenta con tres convocatorias electorales desde su instalación. En agosto adelantó los comicios regionales para octubre y luego de la victoria del oficialismo en medio de una fuerte abstención, aprobó la realización de municipales en diciembre.

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