Estados latinoamericanos remitirán evidencia de crímenes de lesa humanidad ante la CPI para juzgar a Maduro
Aunque la Corte ha sido constituida como un tribunal para acabar con la impunidad a través de la justicia no tiene viabilidad política para poner fin a un régimen autoritario
Venezuela durante las protestas de 2017 en contra del régimen de Nicolás Maduro serían el eslabón que necesita la Corte Penal Internacional (CPI) para iniciar una investigación formal sobre los delitos de lesa humanidad cometidos, presuntamente, por el régimen venezolano.
“El gobierno de Venezuela ha empleado de forma generalizada y sistemática la represión y persecución como estrategia política para mantenerse en el poder”, refiere el informe realizado en marzo de este año por los expertos independientes de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en el país.
Bajo este escenario, varios países de la región (Argentina, Chile, Colombia y Paraguay) están dispuestos a remitir a la CPI la información pública disponible sobre estos hechos para acelerar el proceso. Costa Rica también ha mostrado intención en contribuir con el caso, “no es un acto simbólico llevar a un país a la Corte Penal Internacional, tiene consecuencias penales a personas, y nosotros como queremos avanzar con ese nivel de seriedad, estamos viendo cómo podemos contribuir para que haya un expediente sólido”, señaló la canciller Epsy Campbell.
Con la remisión de evidencias por parte de un Estado se iniciaría el proceso de investigación formal que pudiera generar una orden de comparecencia, en calidad de imputado para aquellos funcionarios que serían responsables de dichos hechos; o una orden de arresto, en prisión preventiva, en caso de que estos estén en peligro de fuga, y puedan obstaculizar el proceso, advierte Carlos Briceño, abogado, profesor de Derecho Penal en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), y coordinador jurídico de la organización no gubernamental Defiende Venezuela.
Actualmente, el régimen de Venezuela es sujeto de un examen preliminar por parte de la Fiscalía de la CPI, representada por Fatou Bensouda, para verificar si las denuncias recibidas sobre el uso desproporcionado de la fuerza contra poblaciones civiles en 2017 tienen fundamento. Este proceso no tiene un lapso determinado, pudiera demorar años mientras se recaban suficientes pruebas. Si determinan que hay evidencias, le solicitarían a la Corte el inicio de una investigación formal.
Dentro la CPI se llevan a cabo en este momento 19 investigaciones: nueve formales: Burundi, Costa de Marfil, Georgia, Kenia, Libia, Malí, República Centroafricana, Sudán y Uganda; y diez exámenes preliminares en curso: Afganistán, Colombia, Comoros, Guinea, Filipinas, Irak, Nigeria, Palestina, Ucrania y Venezuela.
El artículo 5 del Estatuto de Roma establece que los crímenes que puede conocer la Corte son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
Para que la Corte inicie un proceso que pueda llevar a los acusados (funcionarios de un gobierno) a juicio es necesario que se cumpla una de las tres competencias del supuesto: la remisión de un Estado que da parte de la situación (informa sobre un hecho), la Corte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remita el caso para que se inicie el proceso, o la Fiscalía del tribunal a motus propio inicia un oficio para verificar si en efecto hubo violaciones de derechos humanos, explica Briceño.
En ese sentido, el profesor penalista asegura que el análisis independiente que realizaron los expertos de la OEA, titulado Informe de la sobre la posible comisión de crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela, aunque no es vinculante porque no cumple los Estatutos de Roma sirve como evidencia para comenzar la investigación.
“Esos países (latinoamericanos) referirían la situación de Venezuela a la Fiscalía de la Corte, obligando a ésta a evaluar en mayor detalle el caso y decidir si existen o no los elementos para pasar a una fase de investigación formal y emitir alguna orden de arresto contra altos funcionarios del gobierno de Venezuela”, explica Mariano De Alba, abogado, especialista en Derecho Internacional.
Antecedentes de juicios a presidentes
Cuando se analizan los precedentes sobre las investigaciones formales en relación a la violación de derechos humanos en otros países se constata que el tribunal internacional no tiene competencias políticas, sino jurídicas y en ese sentido se busca el cese de la impunidad a través de la justicia, que puede tardar muchos años en alcanzarse.
“El único caso que podría considerar exitoso donde un “presidente” fue juzgado por la Corte es el de Laurent Gbagbo, de Costa de Marfil. Sin embargo, ocurrió luego de que fuera derrocado por las Fuerzas Armadas leales al candidato opositor que había ganado las elecciones, y había sido reconocido como ganador por buena parte de la comunidad internacional. Meses después de ser capturado, fue entregado a la Corte para ser juzgado”, enfatiza De Alba.
Gbagbo fue detenido el 11 de abril de 2011 junto a su esposa, pero fue hasta el 5 de diciembre de ese año que asistió por primera vez ante la CPI para responder por los crímenes de lesa humanidad de los que se le acusaba, siendo así el primer expresidente en comparecer a dicha audiencia judicial.
El 28 de enero de 2016 comenzó el juicio oral y público en su contra. Se le acusa de haber ordenado reprimir a la población civil opositora con el objetivo de mantenerse en el poder. Está en prisión preventiva a la espera del fallo en su contra.
El otro caso menos alentador es el de Omar al Bashir en Sudán. La Fiscalía de la CPI, encabezada por Luis Moreno Ocampo en ese entonces (2008) lo acusó de genocidio, crímenes de guerra en Darfur, y crímenes contra la humanidad. Posteriormente se desestimaron los cargos por genocidio al no contar con suficiente evidencia. El 4 de marzo de 2009 se ordenó su orden de arresto pero el mandatario se mantiene en el poder actualmente, a pesar de la solicitud internacional.
De hecho, la Unión Africana, la Liga Árabe, el Movimiento de Países No Alineados, junto con los gobiernos de Rusia y China rechazan la orden de la Corte. Lo que ha impedido su cumplimiento, y posterior juicio.
Moreno Ocampo es el mismo abogado que en 2006 desestimó -siendo fiscal de la CPI- la posibilidad de investigar supuestos crímenes de lesa humanidad bajo el Gobierno de Hugo Chávez. Pero formó parte del panel de expertos de la OEA de 2017 que analizó las evidencias de ese mismo año sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por el presidente Nicolás Maduro, a quien sí le halló evidencias que pudieran causar su condena.
Competencias jurídicas sin viabilidad política
Para Briceño es fundamental resaltar que “la Corte es un órgano judicial sin inclusión política. Solemos pensar en el reedito político de una decisión jurídica pero en la práctica no son tan inmediatos como pudiera pensarse”.
Aunque la CPI encontrara evidencias para juzgar a Maduro, junto con los funcionarios altos y medios de su gobierno, este tribunal no tiene la capacidad logística ni policial “de detener a ningún acusado, depende de las autoridades de cada país miembro de la Corte para ello, siendo el único tribunal internacional que puede juzgar crímenes de lesa humanidad en Venezuela. La otra opción serían los tribunales nacionales”, sentencia De Alba.
Sin embargo, el experto en derecho internacional enfatiza que “es factible que (una investigación formal de la CPI) ocasione un aumento de la molestia y el descontento en la coalición de gobierno, especialmente en las Fuerzas Armadas pero conforme a lo que hemos observado hasta ahora, hará falta mayor presión interna y externa para que ello ocurra”.
Para ejecutar una posible orden de arresto contra Maduro habría dos opciones: que el acusado viaje a un país que lo arreste o que las Fuerzas Armadas venezolanas detengan al acusado, lo que muy probablemente ocurría si hay un golpe de Estado o un cambio de gobierno, acota De Alba.
Solo hay siete países que no han firmado ni ratificado el Estatuto de la Corte: Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak. En este sentido, la CPI no puede conocer situaciones ocurridas en Estados parte que no sean miembros, a menos que sean referidas a la Corte por el Consejo de Seguridad de la ONU. Un Estado que no es parte podría colaborar pero no tiene la obligación de hacerlo.
Si el Estado venezolano decidiese retirarse de la CPI, igual este tribunal podría seguir conociendo los hechos ocurridos en 2017 y eventualmente juzgar a los responsables porque en ese momento Venezuela era Estado parte, explica De Alba.
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