Luego de 22 años llega a la Corte IDH el caso del “11Abril del 2002” por la represión ilegal en Venezuela
La Corte IDH encontró que Venezuela no justificó un uso legítimo, necesario y proporcionado de la fuerza letal, y concluyó que es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal en los hechos del 11 de abril de 2002
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.582 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 9 de julio de 2024 por la represión ilegal de una manifestación en abril de 2002 y el uso desproporcionado de la fuerza letal de agentes estatales, que ocasionó la muerte a siete personas y lesiones a cinco.
El 11 de abril de 2002, la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y la Confederación de Trabajadores de Venezuela realizaron una manifestación contra los despidos en la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA).
“Durante la protesta, agentes de la Guardia Nacional, la Policía Metropolitana de Caracas y personas no identificadas atacaron a los manifestantes con gases lacrimógenos, disparos y piedras. También se reportó la participación de los “Círculos Bolivarianos” para contrarrestar la marcha” indica el comunicado de prensa de la CIDH.
La CIDH aseguró que el Estado de Venezuela violó los derechos
En su Informe de Fondo No. 313/23, la CIDH determinó que agentes estatales usaron fuerza letal cerca de la estación de metro “El Silencio”, lo cual causo la muerte a Jhony Palencia, Juan David Querales y Víctor Emilio Reinoso, y heridas a Fernando Joel Sánchez Colmenares. En la zona “La Pedrera”, agentes estatales y los “Círculos Bolivarianos” también emplearon fuerza letal, que resultó en la muerte de Jesús Orlando Arellano, Jesús Mohamad Capote, Orlando Rojas y José Antonio Gamallo, y en lesiones a José Antonio Dávila Uzcátegui, Elías Belmonte Torres, Jean Carlos Serrano y Andrés Trujillo.
La Comisión concluyó que el Estado de Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 15 (derecho a reunión) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana.
Defensor de los DDHH expresó que es un logro importante para las victimas del 11Abr
Por su parte, el director presidente del Foro Penal, Alfredo Romero, informó a través de un mensaje en su cuenta en X que 22 años después, el caso de la represión violenta a la manifestación del 11 de abril de 2002 llegó a la Corte IDH.
“Fueron nuestros inicios como defensores de derechos humanos. Un trabajo de constancia y compromiso. Importante logro de las víctimas que no se rinden”, destacó en el mensaje en la red social X.
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