sábado, 4 de enero de 2025

El papel de las FAN en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución

 

El papel de las FAN en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución

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Esequibo

 

En previa entrega (Sarmiento: https://www.elnacional.com/opinion/el-significado-y-alcance-del-articulo-333-de-la-constitucion-de-1999-un-deber-ciudadano/) expuse acerca del significado y alcance del artículo 333 de la Constitución de 1999, y afirmaba que se trata de una norma que constituye un pilar fundamental para la defensa del orden jurídico-constitucional y la vigencia del Estado de Derecho, una declaración de principios esencial según la cual la supremacía y la continuidad de la Constitución no perderá su vigencia por dejar de observarse por un acto de fuerza, ni cuando fuera derogada por cualquier medio distinto al previsto en ella.

Agregaba que la misma norma establece un deber ciudadano claro: en situaciones donde el orden constitucional sea vulnerado, todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

En otro artículo (Sarmiento: https://www.elnacional.com/opinion/el-significado-del-articulo-350-de-la-constitucion-de-1999-un-llamado-a-la-desobediencia-civil/) escribí sobre la desobediencia civil y el derecho a la resistencia frente o respecto de regímenes políticos dictatoriales, o de la legislación que se sancione o  de cualquier autoridad que sea inconstitucional o que actúe contra de la Constitución o que menoscabe los derechos humanos.

En función de estas dos normas, he concluido que debe el ciudadano común desobedecer las normas que atenten contra la Constitución y al mismo tiempo colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, a lo que hay que agregar “…la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos,…” como expresa textualmente el artículo 326 de la Constitución.

Ahora bien, ¿cómo articular para que tanto el ciudadano común, como el Estado y la sociedad civil hagan cumplir los actos destinados a volver a la constitucionalidad?. A mi modo de entender la situación, la responsabilidad de ello corresponde a la Fuerza Armada Nacional (FAN), no sólo porque sus integrantes, como ciudadanos, deben colaborar en la restitución constitucional, sino porque la propia Constitución así lo previó.

En efecto, el artículo 328 dispone: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación…”.; y el artículo 329 dice que “El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país…”

De acuerdo con las disposiciones parcialmente transcritas, la FAN, conforme a los artículos 328 y 329 de la Constitución, está organizada para garantizar, entre otras funciones, la cooperación en el mantenimiento del orden interno. En este contexto, la Guardia Nacional tiene la responsabilidad principal de conducir las operaciones necesarias para preservar dicho orden, lo que incluye, sin duda, el restablecimiento de la vigencia constitucional. Asimismo, repito, sus integrantes, como ciudadanos están en el deber de desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contravenga los valores, principios y garantías o que menoscabe los derechos humanos, y desobedeciendo pacíficamente y resistiendo todo acto violatorio de la Constitución, como disponen los artículos 333 y 350 eiusdem.


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