Expertos afirman que TSJ dio un golpe de Estado a la AN
Lenys Moreno / Maracaibo / noticias@laverdad.com, 13-2-2016
Precisó que con su fallo, el máximo tribunal violó el artículo 309 de la Constitución que dice que es potestad de la AN aprobar o no un decreto de emergencia. También va en contra de los artículos 222, 223 y 224 de este cuerpo legal que reconoce las facultades de control político del Legislativo
“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prácticamente da un golpe de Estado a la Asamblea Nacional (AN)”. Así de clara y precisa es la interpretación de José Vicente Haro, experto constitucionalista, quien afirma que con la decisión de declarar vigente el Decreto de Emergencia Económica que ya había sido rechazado por el Parlamento, el Poder Judicial viola varios artículos de la Constitución.
Explicó que un golpe de Estado es cuando se viola flagrantemente la Carta Magna; cuando se desconoce a un poder legítimo; cuando se ignora o atropella la voluntad de un electorado “que por medio de sus representantes dijo no”.
Precisó que con su fallo, el máximo tribunal violó el artículo 309 de la Constitución que dice que es potestad de la AN aprobar o no un decreto de emergencia. También va en contra de los artículos 222, 223 y 224 de este cuerpo legal que reconoce las facultades de control político del Legislativo. Infringe el 112, referido a las libertades económicas y el 115, éste último debido a que el decreto permite que el Estado intervenga la propiedad privada.
“La decisión del TSJ no tiene eficacia alguna. No es más que un acto político de una Sala Constitucional que está pasando por encima del Parlamento. Pretenden ocupar el rol de la AN”, aseguró Haro en entrevista telefónica con La Verdad.
La exmagistrada Blanca Rosa Mármol, miembro del Bloque Constitucional de Venezuela, dijo que hay usurpación de poderes. “La idea es anular todas las actuaciones de la Asamblea”. No dudó en resaltar que “la Sala Constitucional es la que gobierna en Venezuela”.
Refutó que se quiera decir que el Hemiciclo no aprobó el decreto en el tiempo establecido, cuando el mismo presidente Maduro instó a que se revisara en ocho días y no en 48 horas, como lo justificó el TSJ.
¿Qué hacer?
Haro declaró que según el artículo 333 de la Carta Magna, los diputados de la AN están obligados a defender la legitimidad. Expuso que la AN debe llamar a una sesión para ratificar la desaprobación del Decreto de Emergencia. Deben abrir procedimiento para la destitución de los magistrados, ya que éstos incurrieron en al menos siete faltas graves. La remoción es válida según el artículo 72 de la Ley Orgánica del TSJ y el 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. De lo contrario, seguirán en el mismo capítulo: El legislativo sanciona una cosa y el judicial lo desaprueba.
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