miércoles, 20 de julio de 2016

Corte de Apelaciones avala censura y corrupción al ratificar sentencia contra Correo del Caroní


Corte de Apelaciones avala censura y corrupción al ratificar sentencia contra Correo del Caroní

  Marcos David ValverdeCorreo del Caroní seguirá informando sin cortapisasFoto Oliver González

CORREO DEL CARONÍ, 20-7-2016
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Bolívar ratificó la condena a cuatro años de cárcel contra el director del periódico, David Natera Febres, emitida en marzo por el Tribunal Penal Sexto de Juicio de Puerto Ordaz. La decisión de la corte añade la sujeción a vigilancia del condenado durante una quinta parte de la sentencia por divulgar. Correo del Caroní informó en 2013 los pormenores de las investigaciones sobre irregularidades en el tráfico de mineral de hierro en Ferrominera Orinoco, afectando intereses políticos y económicos de la región.
En todos sus puntos y con otros añadidos, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Bolívar declaró sin lugar la apelación de la sentencia contra el director deCorreo del Caroní, David Natera Febres, a raíz de la cobertura informativa que hizo este medio en 2013 sobre el caso de corrupción en CVG Ferrominera Orinoco.
Fue el 11 de marzo cuando el Tribunal Penal Sexto de Juicio, encabezado por Beltrán Javier Lira, sentenció a Natera a cuatro años de cárcel por difamación e injuria continuada.

La sentencia condenatoria del Tribunal Penal Sexto de Juicio del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, impone una pena de cuatro años de prisión para el director del medio, David Natera Febres, una multa de 1.137 unidades tributarias entre otros castigos. El dictamen, a consideración de la CIDH y las ONG IPYS y Espacio Público, supone la criminalización del periodismo independiente y de investigación en Venezuela.








Tal difamación y tal injuria se remontan a 2013, cuando Correo del Caroní informó sobre un caso de corrupción en Ferrominera Orinoco en la que estuvo involucrado, entre otros, Yamal Mustafá, empresario y dueño del diario Primicia, de Puerto Ordaz. Mustafá goza de libertad plena tras el sobreseimiento de la causa en su contra por el Tribunal Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas, en diciembre de 2015.
Unos días antes de su detención por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Mustafá introdujo la demanda. Poco importó que su nombre volara de las altas esferas económicas locales a los listados de ese desfalco. Y que, además, no solo fuese Correo del Caroní el medio que publicara el caso.
Tampoco importó que el propio presidente de la República, Nicolás Maduro, mencionara el caso y a sus implicados, o que el ministro de Industrias de entonces, Ricardo Menéndez, pidiera el saneamiento estructural de la empresa. Para nada. El empresario, una de las fichas de la red de sobornos que se tejió en el negoción de tráfico de mineral de hierro, demandó igualmente.
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En la dispositiva, del 15 de julio, se añaden nuevos elementos a la sentencia, incluyendo la inhabilitación política y el sometimiento a vigilancia 
En el fallo, los cuatro años de cárcel contra David Natera, la prohibición de salida del país y la presentación cada 30 días no bastaron. La dispositiva del documento detalla, además, la inhabilitación política y la sujeción a vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena.
“Publíquese, diarícese y regístrese” es el colofón del escrito. Los que firman: Gilda Mata Cariaco, jueza presidenta de la Corte de Apelaciones; Gilberto José López, juez superior ponente; Jorge Carlos Méndez Villalba, juez superior y Gilda Torres, secretaria.

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El abogado defensor de Natera, Morris Sierraalta, tildó la ratificación de barbaridad por una razón: el tribunal declaró toda la apelación sin lugar. Por tanto, todos los motivos para cuestionar la primera sentencia siguen vigentes.
El próximo paso, entonces, es la casación, recurso que introducirá la defensa. “Como la sentencia no está firme todavía porque el proceso no ha terminado y David Natera goza de presunción de inocencia porque ninguna sentencia está firme, se abre el lapso para intentar recursos de casación”, expone.
Para ello acudirán a la Corte de Apelaciones, en Ciudad Bolívar, y “una vez que el tribunal reciba ese recurso, está obligado a enviarlo a la Sala de Casación Penal del TSJ, que 15 días lo admite o lo inadmite”.
¿Buenas expectativas? Francamente, responde Sierraalta no, debido al “tinte de esta causa, que podría atreverse a inadmitir el recurso. Además, tenemos los últimos antecedentes”.
¿Para qué hacerlo, entonces? Una vez agotados las instancias y los recursos en Venezuela, la defensa podrá acudir a instancias internacionales. Los abogados, entonces, harán su parte.
Hicieron su parte, también y en aquella oportunidad, instituciones locales, nacionales e internacionales que repudiaron la sentencia por visualizarla como un burdo intento de censura.
En ese momento, la CIDH recordó que “la prensa tiene el derecho de informar sobre asuntos estatales y de interés público”, mientras que el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) observó quela sentencia es un aval a favor de la censura
Transparencia Venezuela cuestionó el uso de la legislación venezolana para castigar la verdad informativa y Espacio Público aprovechó y exigió respeto en nombre de todos los medios.
En la redacción de Correo del Caroní, mientras tanto, priva el compromiso con el oficio periodístico. Porque el periodismo, entre otras cosas, tiene algo sabroso: sortear la censura y los intentos de golpetear la libre expresión.
Infografía cortesía IPYS Venezuela

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