Corte de Apelaciones avala censura y
corrupción al ratificar sentencia contra Correo del Caroní
Foto Oliver González
CORREO DEL CARONÍ, 20-7-2016
En todos sus puntos y
con otros añadidos, la Sala
Única de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Bolívar declaró sin lugar la
apelación de la sentencia contra el director deCorreo del Caroní, David
Natera Febres, a raíz de la cobertura informativa que hizo este medio en 2013
sobre el caso de corrupción en CVG Ferrominera Orinoco.
Fue el 11 de marzo
cuando el Tribunal Penal Sexto de Juicio, encabezado por Beltrán Javier Lira,
sentenció a Natera a cuatro años de cárcel por difamación e injuria continuada.
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La sentencia condenatoria del Tribunal Penal
Sexto de Juicio del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, impone una pena
de cuatro años de prisión para el director del medio, David Natera Febres,
una multa de 1.137 unidades tributarias entre otros castigos. El dictamen, a
consideración de
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Tal difamación y tal injuria se remontan a 2013, cuando Correo del Caroní informó sobre un caso de corrupción en Ferrominera Orinoco en la que estuvo involucrado, entre otros, Yamal Mustafá, empresario y dueño del diario Primicia, de Puerto Ordaz. Mustafá goza de libertad plena tras el sobreseimiento de la causa en su contra por el Tribunal Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas, en diciembre de 2015.
Unos días antes de su
detención por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin),
Mustafá introdujo la demanda. Poco importó que su nombre volara de las altas
esferas económicas locales a los listados de ese desfalco. Y que, además, no
solo fuese Correo del Caroní el medio que publicara el caso.
Tampoco importó que el
propio presidente de la
República , Nicolás Maduro, mencionara el caso y a sus
implicados, o que el ministro de Industrias de entonces, Ricardo Menéndez,
pidiera el saneamiento estructural de la empresa. Para nada. El empresario, una
de las fichas de la red de sobornos que se tejió en el negoción de tráfico de
mineral de hierro, demandó igualmente.
Juguetes nuevos
En la dispositiva, del 15 de julio, se añaden nuevos elementos a
la sentencia, incluyendo la inhabilitación política y el sometimiento a
vigilancia
En el fallo, los cuatro
años de cárcel contra David Natera, la prohibición de salida del país y la
presentación cada 30 días no bastaron. La dispositiva del documento detalla, además, la
inhabilitación política y la sujeción a vigilancia por una quinta parte del
tiempo de la condena.
“Publíquese, diarícese y
regístrese” es el colofón del escrito. Los que firman: Gilda Mata Cariaco,
jueza presidenta de la Corte
de Apelaciones; Gilberto José López, juez superior ponente; Jorge Carlos Méndez
Villalba, juez superior y Gilda Torres, secretaria.
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El abogado defensor de
Natera, Morris Sierraalta, tildó la ratificación de barbaridad por
una razón: el tribunal declaró toda la apelación sin lugar. Por tanto, todos
los motivos para cuestionar la primera sentencia siguen vigentes.
El próximo paso,
entonces, es la casación, recurso que introducirá la defensa. “Como la
sentencia no está firme todavía porque el proceso no ha terminado y David
Natera goza de presunción de inocencia porque ninguna sentencia está firme, se
abre el lapso para intentar recursos de casación”, expone.
Para ello acudirán a la Corte de Apelaciones, en
Ciudad Bolívar, y “una vez que el tribunal reciba ese recurso, está obligado a
enviarlo a la Sala
de Casación Penal del TSJ, que 15 días lo admite o lo inadmite”.
¿Buenas expectativas?
Francamente, responde Sierraalta no, debido al “tinte de esta causa, que podría
atreverse a inadmitir el recurso. Además, tenemos los últimos antecedentes”.
¿Para qué hacerlo,
entonces? Una vez agotados las instancias y los recursos en Venezuela, la
defensa podrá acudir a instancias internacionales. Los abogados, entonces,
harán su parte.
Hicieron su parte,
también y en aquella oportunidad, instituciones locales, nacionales e
internacionales que repudiaron la sentencia por visualizarla como un burdo
intento de censura.
En ese momento, la CIDH recordó que “la prensa tiene el derecho de informar sobre asuntos
estatales y de interés público”, mientras que el
Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) observó quela
sentencia es un aval a favor de la censura.
Transparencia Venezuela
cuestionó el uso de la legislación venezolana para castigar la verdad
informativa y Espacio Público aprovechó y exigió respeto en nombre de todos los medios.
En la redacción de Correo del Caroní, mientras
tanto, priva el compromiso con el oficio periodístico. Porque el periodismo,
entre otras cosas, tiene algo sabroso: sortear la censura y los intentos de
golpetear la libre expresión.
Infografía cortesía IPYS
Venezuela
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