Nueva sentencia de TSJ beneficia solo a partidos oficialistas
Expertos opinan que la medida dictada por la Sala Constitucional es una excusa para retrasar o imposibilitar las elecciones de gobernadores y municipales
Las reglas del juego cambiaron, pero no para todos. La tarde del viernes 28 de abril el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que establece que el criterio de recolección de 1% de manifestaciones de voluntad para la renovación de partidos políticos se redujo a solo 0,5% del Registro Electoral.
La Sala Constitucional del TSJ también decidió que se debe fijar un nuevo cronograma electoral, lo que permitirá al Consejo Nacional Electoral (CNE) retrasar la convocatoria a otros eventos electorales en el año.
El TSJ respondió a una solicitud hecha por la tolda oficialista Bandera Roja y esgrimió que con la medida se “garantiza el pluralismo político” en el proceso de renovación iniciado el 4 de marzo. Sin embargo, la decisión no beneficia a las 59 organizaciones política que iniciaron el procedimiento exigido por el ente electoral.
El Poder Judicial señaló que ahora será reconocida la votación obtenida en el último proceso electoral en el que hayan participado los partidos políticos, es decir, las elecciones parlamentarias de 2015. En este sentido, la sentencia indica dos escenarios:
1- Las organizaciones con fines políticos que lograron en 2015 el porcentaje mínimo requerido (0,5%) en doce entidades se darán por validadas sin necesidad de someterse al proceso efectuado por el CNE.
2- Los partidos que hayan alcanzado el porcentaje requerido en algunas entidades sin lograr las doce en los últimos comicios, deberán validarse solo en los estados donde no lo hayan conseguido.
Horas antes de que se diera a conocer la sentencia, el CNE reprogramó el cronograma electoral de la renovación de militancias por petición de algunos partidos. La medida beneficia a varias organizaciones de tendencia oficialista.
Un salvavidas
Los días 6 y 7 de mayo comenzará la relegitimación de los partidos que conforman el Gran Polo Patriótico, los cuales ahora, amparados por esta nueva sentencia solo deberán completar 0,5% de firmas de su militancia.
Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para la actualización de las planchas inscritas en el CNE, es obligatorio que los partidos hayan conformado en elecciones anteriores 1% de votos. Es por esta disposición que el consultor electoral Aníbal Sánchez consideró que, más que una reinterpretación de las leyes, la Sala Constitucional pretende beneficiar al oficialismo y librarlo del proceso.
Una opinión similar tiene Vicente Bello, representante electoral de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ante el CNE, que especificó que partidos como Nueva Visión Para Mi País (Nuvipa), Bandera Roja y Movimiento Al Socialismo (MAS) son los que adquirirán ventajas.
Aunque existe más de una docena de partidos opositores, estos no se beneficiarán con la decisión del TSJ. La razón es que en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 las toldas políticas decidieron unirse e ir con una tarjeta unitaria (MUD) a fin de asegurar más votos de forma global.
Sánchez explicó que, por lo tanto, el registro oficial actual de militancia de los partidos que conforman la MUD, a nivel de individual, equivale a 0. Esto significa que las organizaciones que ya participaron en el proceso no tienen ningún cambio.
21 de julio: el día D
Vicente Bello consideró que la nueva sentencia sirve también como excusa para que el CNE no publique el cronograma electoral que exige la oposición y decenas de países en el mundo.
“Ahora se alarga el proceso de renovación de nóminas del Consejo Nacional Electoral, quien deberá analizar la sentencia y publicar un nuevo calendario de las elecciones pendientes”, aclaró Bello.
El consultor Aníbal Sánchez indicó que todo proceso electoral requiere mínimo 163 días, por lo que el 21 de julio marcaría el último día para iniciar unas elecciones en 2017. Con la medida del TSJ, el Poder Electoral deberá fijar sus fechas finales y determinar si habrá o no tiempo de hacer los comicios correspondientes en 2016 (regionales y municipales).El proceso de renovación estaba pautado para terminar el 8 de julio aproximadamente, pero con el reajuste del cronograma esta fecha pasará a los últimos días de ese mes. A pesar de esto, es el CNE quien deberá dar a conocer las fechas definitivas a partir de la decisión judicial.
Expertos opinan que la medida dictada por la Sala Constitucional es una excusa para retrasar o imposibilitar las elecciones de gobernadores y municipales
Las reglas del juego cambiaron, pero no para todos. La tarde del viernes 28 de abril el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que establece que el criterio de recolección de 1% de manifestaciones de voluntad para la renovación de partidos políticos se redujo a solo 0,5% del Registro Electoral.
La Sala Constitucional del TSJ también decidió que se debe fijar un nuevo cronograma electoral, lo que permitirá al Consejo Nacional Electoral (CNE) retrasar la convocatoria a otros eventos electorales en el año.
El TSJ respondió a una solicitud hecha por la tolda oficialista Bandera Roja y esgrimió que con la medida se “garantiza el pluralismo político” en el proceso de renovación iniciado el 4 de marzo. Sin embargo, la decisión no beneficia a las 59 organizaciones política que iniciaron el procedimiento exigido por el ente electoral.
El Poder Judicial señaló que ahora será reconocida la votación obtenida en el último proceso electoral en el que hayan participado los partidos políticos, es decir, las elecciones parlamentarias de 2015. En este sentido, la sentencia indica dos escenarios:
1- Las organizaciones con fines políticos que lograron en 2015 el porcentaje mínimo requerido (0,5%) en doce entidades se darán por validadas sin necesidad de someterse al proceso efectuado por el CNE.
2- Los partidos que hayan alcanzado el porcentaje requerido en algunas entidades sin lograr las doce en los últimos comicios, deberán validarse solo en los estados donde no lo hayan conseguido.
Horas antes de que se diera a conocer la sentencia, el CNE reprogramó el cronograma electoral de la renovación de militancias por petición de algunos partidos. La medida beneficia a varias organizaciones de tendencia oficialista.
Un salvavidas
Los días 6 y 7 de mayo comenzará la relegitimación de los partidos que conforman el Gran Polo Patriótico, los cuales ahora, amparados por esta nueva sentencia solo deberán completar 0,5% de firmas de su militancia.
Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para la actualización de las planchas inscritas en el CNE, es obligatorio que los partidos hayan conformado en elecciones anteriores 1% de votos. Es por esta disposición que el consultor electoral Aníbal Sánchez consideró que, más que una reinterpretación de las leyes, la Sala Constitucional pretende beneficiar al oficialismo y librarlo del proceso.
Una opinión similar tiene Vicente Bello, representante electoral de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ante el CNE, que especificó que partidos como Nueva Visión Para Mi País (Nuvipa), Bandera Roja y Movimiento Al Socialismo (MAS) son los que adquirirán ventajas.
Aunque existe más de una docena de partidos opositores, estos no se beneficiarán con la decisión del TSJ. La razón es que en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 las toldas políticas decidieron unirse e ir con una tarjeta unitaria (MUD) a fin de asegurar más votos de forma global.
Sánchez explicó que, por lo tanto, el registro oficial actual de militancia de los partidos que conforman la MUD, a nivel de individual, equivale a 0. Esto significa que las organizaciones que ya participaron en el proceso no tienen ningún cambio.
21 de julio: el día D
Vicente Bello consideró que la nueva sentencia sirve también como excusa para que el CNE no publique el cronograma electoral que exige la oposición y decenas de países en el mundo.
“Ahora se alarga el proceso de renovación de nóminas del Consejo Nacional Electoral, quien deberá analizar la sentencia y publicar un nuevo calendario de las elecciones pendientes”, aclaró Bello.
El consultor Aníbal Sánchez indicó que todo proceso electoral requiere mínimo 163 días, por lo que el 21 de julio marcaría el último día para iniciar unas elecciones en 2017. Con la medida del TSJ, el Poder Electoral deberá fijar sus fechas finales y determinar si habrá o no tiempo de hacer los comicios correspondientes en 2016 (regionales y municipales).El proceso de renovación estaba pautado para terminar el 8 de julio aproximadamente, pero con el reajuste del cronograma esta fecha pasará a los últimos días de ese mes. A pesar de esto, es el CNE quien deberá dar a conocer las fechas definitivas a partir de la decisión judicial.
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