lunes, 19 de febrero de 2018

A cuatro años del inconstitucional proceso en contra de Leopoldo López































































ACTUALIDAD

A cuatro años del inconstitucional proceso en contra de Leopoldo López

POR José Ignacio Hernández G.
El dirigente de Voluntad Popular se entrega a la Guardia Nacional Bolivariana durante una concentración opositora en febrero de 2014. Fotografía de Edwin Montilva para AFP





PRODAVINCI, 18/02/2018

Hace cuatro años, con la detención de Leopoldo López, inició un proceso plagado de violaciones constitucionales y también, violaciones a derechos humanos reconocidos en Tratados Internacionales, tal y como he explicado en Prodavinci.
El proceso en contra de Leopoldo López es una muestra del grado de descomposición del sistema judicial en Venezuela y, por consiguiente, del grado de descomposición del sistema democrático venezolano. Al repasar ese proceso, cuatro año después, surgen varias conclusiones que convendría resumir.
La politización del sistema de justicia venezolano
 El proceso en contra de Leopoldo López demuestra la politización del sistema de justicia venezolano, que es empleado como simple instrumento de persecución política.
Desde su detención, el Gobierno de Nicolás Maduro empleó medios y recursos oficiales para construir un discurso que asoció a Leopoldo López con las personas asesinadas en el contexto de las protestas de 2014, ello a pesar de que López nunca fue proceso ningún delito relacionado con esas muertes. En pocas palabras: el Gobierno uso –y presionó- al sistema de justicia para condenar a López.
Hechos posteriores han corroborado esta conclusión. Nieves, quien fuera Fiscal del Ministerio Público, confesó que las pruebas en contra de López fueron manipuladas. La Juez que firmó la orden de detención en contra de López también confesó que fue presionad por Gobierno. Luisa Ortega Díaz, recientemente, reconoció haber sido presionada para acusar a López.
No está de más recordar que de acuerdo con la Constitución de 1999, el Poder Judicial y el Ministerio Público deben ser autónomos e independientes del Gobierno. El proceso en contra de López demuestra que esa autonomía no existe, y que el Poder Judicial y el Ministerio Público fueron empleados como simples instrumentos políticos.
La persecución política a la disidencia y los delitos de opinión
 La condena de Leopoldo López se basó únicamente en su opinión que fue totalmente distorsionada, como expliqué en Prodavinci. Con cual, el proceso de López es un ejemplo de cómo el sistema de justicia venezolano se ha empleado para perseguir a la oposición, creándose delitos de opinión, o sea, delitos basados únicamente en opiniones críticas al Gobierno.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diversas sentencias, ha recordado cómo los delitos de opinión socavan gravemente a la democracia. En el caso Kimel vs. Argentina, la Corte señaló que el “control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión”, con lo cual la libertad de expresión derivada de ese control democrático debe ser especialmente valorada.
El proceso contra López demuestra que el fin último era silenciar toda disidencia, y con ello, eliminar los controles democráticos sobre el Gobierno. Esto es, precisamente, lo que la ilegítima asamblea nacional constituyente pretende consolidar con la llamada “ley del odio”, que no es más que un instrumento para formalizar los delitos de opinión en Venezuela.
La sistemática violación a derechos humanos y la persecución política
 El proceso en contra de López se basó en diversas violaciones a sus derechos humanos, principalmente referidos al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a la libertad personal y a ser juzgado por autoridades imparciales. Pero además, y como han reconocido quienes participaron como funcionarios en ese proceso, estas violaciones de derechos humanos fueron realizadas con un claro fin político: silenciar la disidencia al Gobierno.
El caso de Leopoldo López es, así, un ejemplo de lo ha sido considerado como un patrón sistemático de violación de derechos humanos en Venezuela, con el propósito de perseguir políticamente a la disidencia política en violación a la libertad de expresión. El informe 2017 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lo resume así:
“Desde hace varios años, la CIDH ha venido observando un paulatino deterioro en la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos en Venezuela que se ha profundizado e intensificado significativamente a partir del 2015 (…).  En cuanto al derecho a la libertad de expresión, se documentan severas restricciones a este derecho (…). Estas medidas no responden a un marco normativo compatible con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado venezolano en esta materia”.
Pues el caso de Leopoldo López no es aislado, como se destaca en el Informe comentado. Por el contrario, hay evidencias que apuntan a que se trata de una práctica sistemática consistente en promover procesos penales violatorios de derechos humanos para perseguir, políticamente, a la disidencia. Una evidencia para comprobar ese patrón sistemático, por ejemplo, es el número de alcaldes de oposición que han sido sujetos a arbitrarios procesos penales, según se ha reflejado recientemente.
La responsabilidad por violación de derechos humanos
Las violaciones a los derechos humanos de Leopoldo López generan responsabilidad, tanto en Venezuela como en el orden internacional.
Así, esa responsabilidad, bajo el Derecho venezolano, no solo alcanza al Estado venezolano. Además, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución, los funcionarios que ordenen o ejecuten actos violatorios a derechos humanos “incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”Esta última parte es muy importante: los funcionarios que participaron en la violación de derechos humanos de López son responsables, incluso, si alegan haber seguido órdenes (o presiones) de “superiores”.
La violación de derechos humanos también compromete la responsabilidad internacional, del Estado venezolano y de los funcionarios que participaron en esas violaciones. En cuanto a lo primero, y en contra de la Constitución, el Gobierno de Chávez optó por denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos y así impedir a la Corte Interamericana iniciar nuevos procesos en contra del Estado venezolano. Sin embargo, la CIDH puede seguir investigando las violaciones a los derechos humanos, como lo ha venido haciendo también la Organización de Estados Americanos.
Pero todavía hay mecanismos de Derecho Internacional que podrían comprometer la responsabilidad personal de quienes participaron en la violación de derechos humanos de López. Me refiero a la responsabilidad personal de esos funcionarios de acuerdo con el Estatuto de Roma, aspecto que será objeto de exámenes preliminares por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Cabe advertir que por los momentos esos exámenes solo se refieren a los hechos de 2017 y además que, de cara al Estatuto de Roma, se requieren ataques “generalizados o sistemáticos contra una población civil” y no simplemente violaciones a derechos humanos en un caso en específico. En todo caso, tales exámenes contribuirán a esclarecer mejor las responsabilidades derivadas de violaciones a derechos humanos en Venezuela.

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