Responsabilidad penal y abuso en el empleo de bombas lacrimógenas; por José Ignacio Hernández
Por José Ignacio Hernández G. | 20 de abril, 2017
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La marcha se desplazaba por la autopista Francisco Fajardo. Poco después de la salida a El Rosal, tomó tres rutas distintas: unos siguieron en la autopista, que en esa zona se eleva para empalmar con el distribuidor El Pulpo. Otros optaron por seguir por la avenida Venezuela hacia El Recreo. Otros tomaron la vía de la avenida principal de Bello Monte.
Veníamos por esa avenida, un poco después de la estación del metro Bello Monte, que estaba cerrada. El sonido y el olor característico daban cuenta de que, poco más adelante, la Guardia Nacional había comenzado a lanzar bombas lacrimógenas. La imagen del día así lo registra: la marcha de civiles en la autopista es detenida por la Guardia Nacional que, con tanquetas y gases, no solo impidió la continuación de la marcha, sino que además comenzó a dispersarla.
Las bombas se lanzaron sobre la autopista y desde la autopista hacia abajo, tanto a quienes estaban en la avenida Venezuela como a quienes estábamos en la avenida principal de Bello Monte. Aquellos llevaron la peor parte: atrapados entre la multitud y con bombas lacrimógenas cayendo desde arriba, solo tenían una opción: cruzar el Guaire. Algunos pudieron hacerlo utilizando como puente una infraestructura de tuberías. A otros no les quedó más remedio que lanzarse al río y atravesarlo. Como escribe Willy McKey, se trataba de “gente indefensa, sin armas, que sólo quiere llegar una vez hasta la Defensoría del Pueblo como si la ciudad también fuera de ellos”.
Fue imposible permanecer en Bello Monte. No solo por la cantidad de bombas lacrimógenas empleadas, sino por el claro riesgo de que algunas de esas bombas, lanzadas desde la autopista, pudieran impactar sobre quienes allí estábamos. En algún momento comenzaron a ser lanzadas desde la autopista hacia arriba. La fuerza de gravedad las convertía en letales.
El saldo de estas acciones, reproducidas en el país, fue el de varios heridos y fallecidos.
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La bomba lacrimógena es un arma química que produce efectos como irritaciones severas en ojos, en la piel y en el sistema respiratorio. La bomba está contenida en un cartucho cilíndrico que es disparado desde una pistola especialmente diseñada para ese fin.
Como expliqué aquí en Prodavinci, estas bombas son consideradas un arma no-letal, pues en condiciones normales de uso no están diseñadas para ocasionar la muerte.
Sin embargo, debido a sus efectos adversos y los riesgos letales de su utilización, el uso de las bombas lacrimógenas ha sido sometido a exigencias especiales, orientadas a proteger los derechos humanos. La Organización de Naciones Unidas, en 1990, dictó unos lineamientos sobre cómo y cuándo deben usarse “armas no letales” en manifestaciones. Así, el uso de tales armas, como es el caso de las bombas lacrimógenas, queda sujeto a cuatro condiciones: (i) su ejercicio debe ser sólo excepcional y en proporción con la gravedad del peligro que desea prevenirse; (ii) su uso no podrá derivar en lesiones o amenazas a la vida; (iii) deberá asegurarse la presencia del personal médico necesario para atender a cualquier herido y (iv) deberán implementarse mecanismos que permitan informar, a familiares y amigos, del estado de salud de las personas que puedan verse afectadas.
De hecho, en los estándares internacionales de protección de derechos humanos, el uso de las “bombas lacrimógenas” se equipara al uso de la fuerza potencialmente letal. Esto quiere decir que las fuerzas de seguridad no pueden hacer un uso desproporcionado, desmedido o arbitrario de bombas lacrimógenas, lo que incluso aconseja que la Legislación de cada Estado limite su uso en el marco de “garantías adecuadas y efectivas contra el abuso arbitrario de la fuerza”.
Estos estándares aplican en Venezuela. De acuerdo con el artículo 46.1 de la Constitución, “ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Esto incluye tratos crueles derivados del uso de bombas lacrimógenas.
En especial, el artículo 68 constitucional prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Con lo cual, esas bombas solo pueden emplearse en situaciones no-pacíficas, de alteración del orden público, siguiendo los estándares antes indicados.
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La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en un comunicado emitido el 19 de abril de 2017, recordó todos estos estándares, al señalar lo siguiente:
“Por su parte, los responsables de los organismos de seguridad del Estado deben garantizar el ejercicio del derecho a manifestar de manera pacífica, bajo un estricto apego a los derechos humanos. Los mecanismos de negociación deben agotarse antes del uso de la fuerza pública”
Esta última acotación responde a un principio básico en materia de derechos humanos: el principio de menor intervención. El uso de la fuerza pública y de las bombas lacrimógenas solo debe emplearse en casos graves de alteración del orden público, una vez hayan sido agotados mecanismos disuasivos menos lesivos, como la negociación.
Una última advertencia. El uso de bombas lacrimógenas solo puede emplearse cuando una manifestación degenera en altercados al orden público, o lo que podría ser considerado una protesta ilegal o violenta. De allí derivan dos consecuencias: (i) que el uso de esas bombas queda prohibido en manifestaciones pacíficas, o sea, que no alteren el orden público, como dispone el artículo 68 constitucional, y que (ii) solo podrán ser usadas, de manera proporcional y gradual, en la estricta medida necesaria para atender altercados al orden público en manifestaciones no-pacíficas.
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Todos estos estándares fueron violados en las manifestaciones del 19 de abril de 2017. Limitando mi análisis al uso de las bombas lacrimógenas en la autopista Francisco Fajardo, que fue el hecho que pude presenciar directamente, el listado de violaciones sería el siguiente:
1. Las bombas lacrimógenas no fueron usadas ante altercados del orden público. Por el contrario, esas bombas se emplearon para dispersar una protesta civil que se estaba desarrollando pacíficamente. Por lo tanto, los funcionarios que emplearon esas bombas, y sus superiores, violaron el artículo 68 de la Constitución, que como vimos, prohíbe el uso de armas tóxicas en manifestaciones pacíficas que no alteren el orden público.
2. Dejando a salvo lo anterior, las bombas lacrimógenas fueron usadas directamente, sin agotar antes mecanismos menos lesivos, como la negociación, tal y como la Fiscal Luisa Ortega Díaz señaló. No hubo, de hecho, negociación alguna entre los funcionarios y los manifestantes: aquéllos pasaron, de inmediato, al uso de bombas lacrimógenas para dispersar la manifestación pacífica.
3. El uso de estas bombas fue desproporcionado. La cantidad de bombas empleadas fue de tal magnitud que, según vimos, varios medios señalaron que distintos manifestantes sufrieron percances innecesarios en su salud.
4. El uso de esas bombas constituyó un trato denigrante a los manifestantes, contrario al artículo 46.1 constitucional. Ya expliqué cómo varios manifestantes no tuvieron otra opción que lanzarse al Guaire, cuyo deplorable estado sanitario convirtió tal acción en una consecuencia denigrante, e incluso, violatoria al derecho a la salud.
5. Uno de los aspectos más graves: las bombas lacrimógenas fueron empleadas con intención letal, o sea, para infringir daños graves e incluso, la muerte. Muchas de esas bombas fueron disparadas directamente a los manifestantes. Otras se lanzaron al aire, con lo cual, se convirtieron en proyectiles capaces de causar la muerte con su impacto. En mi anterior artículo en Prodavinci expliqué cómo diversos Tribunales de Derechos Humanos han considerado que el uso de esas bombas directamente contra los manifestantes, convierte a éstas en armas potencialmente letales, lo que viola los derechos humanos.
6. Quienes usaron desproporcionadamente estas bombas no se encargaron de proveer asistencia médica. Por el contrario, esa asistencia fue prestada por los servicios médicos de los Municipios.
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¿Qué consecuencias tienen estos actos? Todos aquellos que participaron en el diseño, control y ejecución de estas acciones, enmarcadas en el llamado Plan Zamora, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva de excusas órdenes superiores, como dispone el artículo 25 constitucional.
La Fiscalía General de la República, por su parte, debe iniciar las correspondientes investigaciones, ante el incumplimiento de los lineamientos que la propia Fiscalía resumió.
Por último, la Defensoría del Pueblo debería también ejercer las correspondientes acciones en defensa de los derechos humanos de los manifestantes. Sin embargo, en su cuenta de Twitter, el Defensor adelantó opinión al señalar que durante las manifestaciones del 19 de abril de 2017 se hizo un “uso proporcional de la fuerza policial”, aun cuando para ese momento, no pudo haberse iniciado investigación alguna relacionada con las múltiples denuncias de violaciones de derechos humanos.
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