Elecciones, democracia, dictadura: Guaidó en la encrucijada
"La mayoría deja repentinamente de ser un partido; es el Estado mismo…", Schmitt
En un demoledor ensayo sobre el parlamentarismo¹, Carl Schmitt desnudó la esencia de la inequidad que suele imperar en aquellos regímenes que, una vez alcanzado el poder y, con él, el control de los instrumentos y mecanismos electorales, disfrutan de la plusvalía automática que supone el manejo de los procesos electorales. Al extremo de poseer el poder de decidir quienes ganan y quienes pierden en un proceso electoral “democrático”. Vale decir, bajo condiciones normales. Ni hablar de lo que sucede bajo condiciones excepcionales. Entonces, como aquí y ahora, la inequidad y el abuso son la falacia inherente a los procesos electorales.
Dijo Schmitt: “tiene que presuponerse siempre un principio de justicia material, si no se quiere ver desmoronarse en el mismo momento todo el sistema de la legalidad: tal principio es el de la igualdad de ‘chance’ para alcanzar esa mayoría, abierta a todas las opiniones, a todas las tendencias y a todos los movimientos concebibles. Sin este principio las matemáticas de las mayorías, con su indiferencia frente al contenido del resultado, no solo serían un juego grotesco y un insolente escarnio de toda justicia, sino que, a causa del concepto de legalidad derivado de dichas matemática, estas acabarían también con el sistema mismo, desde el instante en que se ganara la primera mayoría, pues esta primera mayoría se instituiría en seguida legalmente como poder permanente… Pero lo más importante es que el monopolio de la puesta en vigor de la ley vigente le confiere la posesión legal delos medios del poder estatal y, con ellos, un poder político que rebasa ampliamente el simple ‘valor’ de las normas. El partido dominante dispone de toda la preponderancia que lleva consigo, en un Estado donde impera esta clase de legalidad, la mera posesión de los medios legales del poder. La mayoría deja repentinamente de ser un partido; es el Estado mismo… En consecuencia, por encima de toda normatividad, la mera posesión del poder estatal produce una plusvalía política adicional, que viene a añadirse al poder puramente legal y normativista, una prima superlegal a la posesión legal del poder legal y al logro de la mayoría… En tiempos tranquilos y normales, esta prima política es relativamente calculable, pero en una situación anormal es completamente incalculable e imprevisible»².
Yendo siempre a la esencia de lo político, no podía Carl Schmitt culminar su ensayo sino con estas palabras: “Finalmente, cuando se ha llegado a estos extremos” —como se ha llegado en Venezuela desde el asalto del chavismo al poder estatal, el 6 de diciembre de 1998— “lo único que cuenta es quién tendrá en sus manos el poder legal, en el momento en que se lance por la borda todo el sistema de la legalidad, para establecer después su poder sobre nuevas bases”.
Fiel a este ontológico principio de política real, esas fueron las normas que llevaron a Juan Guaidó a plantear su karma, base de su propia legitimidad: 1) fin de la usurpación; 2) gobierno de transición y 3) elecciones libres. ¿Propiciará ahora ir a elecciones sin cumplir los dos essentials: fin de la usurpación y gobierno de transición? La pregunta está en el aire.
¹ CARL SCHMITT, El sistema de legalidad del Estado legislativo, en Carl Schmitt, Teólogo de la política, Fondo de cultura económica, México, 2001.
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