Gobierno de Ecuador aprueba el decreto 370 para beneficiar a migrantes venezolanos
Durante ocho meses a partir de la publicación del decreto, los venezolanos en situación irregular podrán acceder a la Visa de Residencia Temporal de Excepción (Virte II) sin multas
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Caracas.- El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, emitió un decreto Ejecutivo número 370, con el propósito de otorgar amnistía migratoria y establecer un proceso extraordinario para que venezolanos puedan legalizar su residencia en este país.
El decreto, emitido este viernes 23 de agosto, tendrá una duración de ocho meses que comenzarán a correr a partir de la publicación. Durante este tiempo, las personas de nacionalidad venezolana en situación de “movilidad humana y su grupo familiar” podrán acceder a una Visa de Residencia Temporal de Excepción (Virte II).
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A este beneficio podrán acceder aquellos venezolanos que ya cuenten con el Certificado de Permanencia Migratoria y tienen un certificado caducado y no han obtenido un visado dentro de los anteriores procesos de regularizaciones.
De acuerdo al reportaje publicado por Ecuavisa, esta amnistía quiere decir que todos los venezolanos que se encuentran de manera irregular en el país, podrán acceder a la visa sin la necesidad de pagar una multa, tal como lo establece la ley.
El decreto también señala que este proceso estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, esta institución se encargará de emitir una normativa secundaria para definir cómo será el procedimiento.
Requisitos para obtener la visa Virte II
- Aquellos venezolanos que ya cuenten con el Certificado de Permanencia Migratoria podrán acceder a esta visa, que será prorrogable por un período adicional de dos años.
- Los ciudadanos venezolanos deberán presentar su solicitud para la Visa Virte II. El formulario será gratuito, pero los solicitantes deberán cubrir los costos asociados a la visa y a la cédula de identidad.
- Se permitirá el uso de documentos de identidad vencidos, como cédulas de identidad o pasaportes, hasta cinco años después de su fecha de vencimiento o prórroga.
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