Claves para entender la situación de Venezuela ante la CPI
«¿Será que la Fiscalía está en la vía hacia la justicia que las víctimas merecen? O que, por el contrario, ¿la complementariedad positiva corre el riesgo de convertirse en una herramienta más de control estatal?»
Desde noviembre de 2021, cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, decide en su primera visita oficial al país iniciar, motu proprio o de oficio, una investigación en el territorio venezolano por la presunta comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, para muchos el término “complementariedad” se volvió una duda frecuente, pues junto a la “cooperación», constituyen los principios rectores del funcionamiento de la Corte Penal Internacional.
Comprender de qué va la complementariedad implica entender: el funcionamiento del sistema en el que se basa la CPI para impartir justicia internacional, la razón de creación de una oficina in situ de la Fiscalía de la CPI enfocada en “asistencia técnica e interacción con las autoridades nacionales”, la suscripción de dos Memorandos de Entendimiento, la ejecución de la investigación con enfoque de “doble vía” y, cómo eso va de la mano con la falta de medidas en contra de individuos señalados como responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad.
La complementariedad es definida en el preámbulo y en el artículo 17 del tratado internacional que rige la CPI (Estatuto de Roma), según los cuales la Corte se establece como complementaria de las jurisdicciones nacionales. Lo anterior significa que la Corte solo va a conocer si los tribunales domésticos de un Estado Parte no están dispuestos a llevar a cabo las investigaciones o no tienen la capacidad genuina de juzgar por sí mismos. Solo en esos supuestos excepcionales es que la Corte se vería en la posibilidad de ejercer su jurisdicción sobre las situaciones que sean de su competencia. Lo que se constituye, además, en una salvaguarda si se quiere para los estados parte, quienes, aunque comparten jurisdicción con la Corte, tienen primacía frente a ella.
No obstante, este concepto se complica al incluir un adjetivo y referirse a “complementariedad positiva” o “dinámica”, término que no se encuentra en el Estatuto de Roma ni en las Reglas de Procedimiento y Prueba ni tampoco en los Elementos de los Crímenes, pero que fue introducido en el año 2006 por la Oficina de la Fiscalía, en su Reporte de Estrategia de Política Fiscal, en el cual explicaba la importancia de un enfoque “positivo” de la complementariedad, lo que significa que “fomenta los procedimientos nacionales genuinos siempre que sea posible”.
Visto así, la complementariedad positiva busca que el Estado aplique cambios pertinentes y auténticos, con la Oficina de la Fiscalía como aliada en la política de persecución de los crímenes competencia de la Corte, bien sea adecuando su legislación interna, capacitando a sus funcionarios en las labores de investigación, adoptando medidas encaminadas a determinar responsabilidad penal individual de los sospechosos, promoviendo la protección y el resarcimiento para las víctimas, entre otros. Actuaciones que no bastarán con la simple voluntad del Estado para que la Corte no ejerza su competencia conforme al artículo 17 del Estatuto, sino que deberán ser realmente implementadas y sobre las cuales la Oficina de la Fiscalía podrá reevaluar su decisión de no intervenir conforme las circunstancias.
Un ejemplo incipiente de la aplicación práctica del principio es la situación de Colombia, en la que el cierre del examen preliminar luego de 17 años desde su apertura generó controversia en la sociedad civil colombiana; sin embargo, fue una de las primeras acciones que el Fiscal Khan implementó -vale acotar que tal decisión no tiene efecto vinculante, por lo que podría ser revertida-. En ella, se favorecieron los esfuerzos de las autoridades judiciales en la rendición de cuentas, a través de la justicia ordinaria y del sistema de Justicia y Paz y el de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y se suscribió un Memorándum de Entendimiento, que dispone cómo se regirá esta etapa de cooperación entre las autoridades colombianas y la Fiscalía.
En comparación, la situación de Venezuela ante la CPI ha avanzado a pasos agigantados desde su apertura en 2018 y conclusión del examen tan solo tres años después. Además se sumó la suscripción de un Memorándum de Entendimiento en el que el Estado venezolano y la Oficina de la Fiscalía, se comprometieron a la adopción de medidas dirigidas a la capacitación de funcionarios estatales en investigación de crímenes internacionales, implementación de talleres en conjunto, la apertura de una oficina de la Fiscalía de la CPI en Caracas, la adecuación de la legislación interna, facilidades para el ingreso de funcionarios de la Fiscalía CPI al país, entre otras medidas; vislumbrando así el denominado enfoque de doble vía, lo que implica que, por un lado, se tiene la investigación por parte de la Oficina de la Fiscalía de forma independiente y, por el otro, se promueven de la mano con los actores del estado parte aquellos esfuerzos en la adopción de acciones tendientes a fortalecer la justicia y la rendición de cuentas dentro del país.
Ahora bien, como toda política, ciertos ajustes son necesarios y es que, para la implementación de medidas dentro de Venezuela resulta necesaria la inclusión de todos los actores clave de la situación, siendo indispensable la sociedad civil. En este sentido, resultan preocupantes el desconocimiento del contenido del segundo Memorándum de Entendimiento suscrito por las autoridades venezolanas y la Oficina de la Fiscalía, la imposibilidad de reunirse en las cuatro visitas oficiales del Fiscal Karim Khan y su equipo al país, el hecho de que la oficina establecida en Caracas no contemple la posibilidad de encontrarse con víctimas y sociedad civil. Todas estas cuestiones generan suspicacia en la ejecución de la doble vía y su efectividad.
Desde un enfoque comparado, es notable cómo la Fiscalía de la CPI ha robustecido de forma considerable su presencia en el terreno en distintas situaciones en las que se aplica la doble vía, como Colombia, Ucrania, República Centroafricana y la República Democrática del Congo. Estamos expectantes frente a la aplicación de este enfoque y que las lecciones aprendidas se vislumbren de manera palpable en el futuro, en una justicia que ubique en el centro a las víctimas y sobrevivientes de las atrocidades cometidas en todo el mundo.
Para agosto de 2024, la situación venezolana enfrenta una crisis postelectoral de represión estatal descomunal, con cifras de crímenes alarmantes. Se han registrado desde el 29 de julio, al menos 25 asesinatos en contexto de protestas; mientras que las detenciones arbitrarias también han aumentado, reportando hasta el 26 de agosto un total de 1.793 detenciones. Mientras que según el propio Nicolás Maduro ascienden a 2.229 las personas detenidas tras las protestas. Con ello, se pone a prueba el efecto disuasorio de la Corte. La coyuntura incluso ameritó un pronunciamiento por parte del Fiscal Karim Khan señalando que se encontraba expectante. En este momento cumbre, en el que las instituciones venezolanas están en entredicho, son muchas las esperanzas depositadas en los organismos internacionales, entre ellos la Corte, por lo que, cabe preguntarse ¿será que la Fiscalía está en la vía hacia la justicia que las víctimas merecen? O que, por el contrario, ¿la complementariedad positiva corre el riesgo de convertirse en una herramienta más de control estatal?
Esta columna es posible gracias a una alianza entre La Gran Aldea y la ONG Defiende Venezuela
Omar Piñango es coordinador del Observatorio de Crímenes de Lesa Humanidad de Defiende Venezuela
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