Tribunales en Ecuador retrasan apelaciones de manifestantes detenidos
Human Rights Watch aseguró que las condenas se dictaron sobre la base de definiciones de delitos excesivamente amplias que ya no resultan aplicables a estos casos
Un grupo de personas en Ecuador que han recibido penas de prisión por participar en protestas contra el gobierno pueden apelar sus condenas sobre la base de una nueva legislación, pero en reiteradas oportunidades la justicia ha demorado la revisión de sus casos, señaló hoy Human Rights Watch. Las condenas se dictaron sobre la base de definiciones de delitos excesivamente amplias que ya no resultan aplicables a estos casos, y la justicia ha postergado las audiencias en procesos en los cuales altos funcionarios habían manifestado su acuerdo con las condenas.
En los últimos años, fiscales y jueces en Ecuador han utilizado los tipos penales de “terrorismo” y “sabotaje” del Código Penal en contra de manifestantes que se oponen al gobierno. Human Rights Watch ha documentado varios de estos casos. No obstante, el nuevo Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigor en agosto de 2014, limitó las definiciones imprecisas y excesivamente amplias de ambos delitos. En vez de examinar oportunamente las condenas injustas a la luz de las nuevas disposiciones, los jueces no han siquiera fijado fechas de audiencia para las apelaciones en causas en las cuales el Presidente Rafael Correa y otros funcionarios gubernamentales han manifestado estar de acuerdo con las condenas.
“No hay dudas de que si alguien comete un delito durante una protesta, debería ser investigado”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Pero es inadmisible que no se concedan audiencias para revocar condenas por terrorismo o sabotaje impuestas a críticos del gobierno y a manifestantes pacíficos incluso cuando el derecho ecuatoriano ha sido reformado para evitar este tipo de abusos del sistema judicial”.
El nuevo código establece que los jueces deberían aplicar la “ley posterior más benigna”, aun sin necesidad de petición de parte interesada, e incluso si al momento en que se dictó la condena se encontraba vigente una ley distinta.
Si bien no existe una definición única de terrorismo en el derecho internacional, los estándares internacionales establecen que el término solamente debería ser utilizado para los más graves delitos de violencia política. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a que “[s]e cercioren de que las leyes que penalizan el terrorismo sean accesibles, estén formuladas con precisión, no sean discriminatorias ni tengan carácter retroactivo y se ajusten al derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos”.
Las definiciones amplias de “terrorismo” y “sabotaje” contenidas en el Código Penal de Ecuador hasta agosto de 2014 no cumplían con el internacionalmente reconocido principio de legalidad, que exige que los delitos estén definidos de manera precisa en las leyes, observó Human Rights Watch.
El delito de terrorismo incluía los “delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes” cometidos por personas o asociaciones “armad[as] o no” con fines “sociales, económicos, políticos, religiosos [o] revolucionarios”, entre otros. La definición también incluía cinco veces la expresión “etc.”, lo cual posibilitaba que una variedad ilimitada de acciones no especificadas pudieran constituir terrorismo.
La disposición sobre sabotaje criminalizaba a aquel que “destruya, deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos, instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales... vehículos o cualquier otro elemento de transporte, instalaciones públicas o privadas de energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes, o instalaciones de radio, teléfono, telégrafo, televisión o cualquier otro sistema de transmisión; depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles…o cualquier otro tipo de abastecimiento semejante, con el propósito de producir alarma colectiva”.
En un caso documentado por Human Rights Watch, 10 personas fueron condenadas a un año de prisión por tentativa de terrorismo, tras haber participado en una reunión pacífica para organizar una protesta. En otro caso, una estudiante universitaria fue condenada a cuatro años de prisión por sabotaje luego de ingresar a la sede del canal de televisión pública reclamando que se le permitiera hablar al público, en un momento en el cual todos los demás canales eran obligados a transmitir la programación del canal estatal. Y una profesora recibió una pena por sabotaje de ocho años de prisión por haber supuestamente incitado a los alumnos a participar en una manifestación contra el gobierno, mientras se producía un motín policial.
Diversos funcionarios gubernamentales, incluido el Presidente Correa, efectuaron declaraciones públicas apoyando estos procesos penales, que se llevaron a cabo sobre la base de la legislación anterior. Un informe publicado en julio de 2014 por tres organizaciones no gubernamentales extranjeras —la Fundación para el Debido Proceso Legal, Dejusticia y el Instituto de Defensa Legal— documentó una intromisión habitual del poder ejecutivo en las decisiones judiciales, un uso indebido del sistema penal contra personas que cuestionan políticas del gobierno y un uso indebido del sistema de disciplina interno del poder judicial para sancionar a jueces cuyos pronunciamientos se apartaban de las políticas del gobierno de Correa.
El nuevo Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigor en agosto de 2014, estableció definiciones mucho más precisas de “terrorismo” y “sabotaje”.
En el nuevo código, “terrorismo” se define como el acto realizado por una “persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de
terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones,
medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”. El nuevo código incrementó las penas por terrorismo de un rango de 4 a 8 años de prisión, a uno de 10 a 13 años; y de un rango de 16 a 25 años, a uno de 22 a 26 años cuando los actos terroristas provoquen la muerte de alguna persona.
El nuevo código define sabotaje como acciones cometidas “con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, [que] destruya[n] instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados”. Las penas se redujeron de un rango de 8 a 12 años, a uno de 5 a 7 años. Si bien el código anterior preveía una pena agravada de 16 a 25 años de prisión cuando el hecho causara la muerte de una persona, el código actual únicamente prevé una pena agravada de 7 a 10 años para cuando se destruya infraestructura de los sectores estratégicos.
Durante su investigación, Human Rights Watch identificó un consenso entre juristas ecuatorianos —incluido el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, Mauro Andino, quien participó en la redacción del nuevo código— con respecto a que las nuevas disposiciones deben aplicarse retroactivamente a quienes habían sido condenados por actos que ya no constituyen terrorismo o sabotaje conforme a las nuevas definiciones. Andino no se pronunció sobre casos concretos.
Diversos juristas ecuatorianos entrevistados por Human Rights Watch indicaron que el requisito del nuevo código de aplicar la “ley posterior más benigna” genera una obligación para los fiscales de desistir de sus acusaciones en procesos en curso cuando la conducta irregular no se encuadre en las nuevas definiciones, ya que sus acusaciones dejarían de tener sustento legal, y supone para los jueces, cuando reciben apelaciones, la obligación de revocar condenas en aquellos casos en los cuales la conducta ya no esté tipificada.
Si un caso todavía se encuentra en apelación, los jueces deberían aplicar la norma más favorable al considerar el recurso, con independencia de si las partes interesadas lo solicitan. Si la condena ya está firme, el derecho ecuatoriano aplicable a causas iniciadas antes de agosto de 2014 prevé un recurso específico, llamado “de revisión”, por medio del cual las partes interesadas pueden pedir a la Corte Nacional de Justicia que anule una condena cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que “[s]i con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debería interpretarse que esta disposición comprende a las normas “que desincriminan una conducta anteriormente considerada como delito” y que debería ser aplicable “antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de la misma”.
El presidente Correa ha señalado que, hasta febrero de 2015, 1.757 personas habían sido liberadas como consecuencia de estas disposiciones, pero no aclaró si en esos casos los fiscales habían desistido de los cargos o los jueces habían anulado las condenas. No obstante, en los casos documentados por Human Rights Watch, si bien los acusados apelaron, transcurrieron muchos meses sin que los tribunales siquiera fijen una fecha de audiencia, lo cual excede en forma sustancial los plazos establecidos legalmente, y priva a los acusados de la posibilidad de que sus condenas sean revisadas y revocadas de conformidad con la nueva legislación.
Human Rights Watch considera, a partir de las entrevistas que mantuvo con víctimas, sus abogados, y juristas, que las demoras en las audiencias se deben en buena medida a presiones políticas. Es especialmente probable que esto sea cierto en casos en los cuales el presidente y otros funcionarios gubernamentales avalaron las condenas cuando estas fueron dictadas inicialmente. Human Rights Watch llevó a cabo misiones de investigación a Ecuador en octubre de 2014 y marzo de 2015, y también ha consultado documentación oficial sobre todos los casos, incluyendo actas oficiales de audiencias judiciales, testimonios y sentencias.
“Estas condenas por terrorismo y sabotaje, que no tienen ninguna base, son un ejemplo claro de cómo el gobierno utiliza leyes represivas contra sus críticos”, observó Vivanco. “Estos cargos nunca deberían haber sido planteados, y ahora no existe ninguna justificación legal para no conceder a los acusados una fecha de audiencia para que se reviertan estas condenas injustas”.
NOTA: Cualquier parecido con la dictadura castro-chavista-madurista no es pura coincidencia.
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