TSJ declara improcedentes seis impugnaciones a diputados opositores
Información oficial precisa que se tomaron las decisiones respecto a seis de los siete recursos interpuestos para impugnar los resultados de los comicios parlamentarios del 6 de diciembre. Previamente fue "declarada procedente" la impugnación y se declaró también "procedente" la solicitud de amparo cautelar en el estado Amazonas.
Hay gran expectativa respecto a la instalación de la nueva Asamblea Nacional (Archivo)
EL UNIVERSAL
miércoles 30 de diciembre de 2015 10:59 PM
Caracas.- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó a través de su página en internet sobre las decisiones que se tomaron respecto a las impugnaciones hechas a los diputados opositores quienes resultaron electos en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre.
Información oficial precisa que se declararon improcedentes seis de los siete recursos interpuestos para impugnar los resultados de los comicios parlamentarios del pasado 6 de diciembre en circuitos de los estados Yaracuy y Aragua.
Se incluye en esta lista de improcedentes al representante indígena de la región sur.
Sí se declaró procedente la impugnación y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar en el estado Amazonas, ordenándose "de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena".
Sentencias en detalle
En su listado de sentencias encontradas este 30 de diciembre se precisan las siguientes con su número y expediente:
N SENTENCIA: 254
N EXPEDIENTE: 2015-000140
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, titular de la cédula de identidad N 10.924.929, asistido por la Abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 37.279, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, antes identificado, actuando con el carácter de "...CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización, adjudicación y proclamación diputados y diputadas a la asamblea nacional de de fecha 08 de emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas..." (SIC), asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, contra "...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS...", 2.- ADMITE el presente recurso, 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada y 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente.
N SENTENCIA: 255
N EXPEDIENTE: 2015-000141
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: NESTOR FRANCISCO LEON HEREDIA, titular de la cédula de identidad N 3.515.739, asistido por el Abogado Rafael Puertas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 49.393, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY...".
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano NESTOR FRANCISCO LEÓN HEREDIA, titular de las cédula de identidad número V-7.581.953, asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL PUERTAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.393, alegando su condición "CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015)" contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 2, DEL ESTADO YARACUY". (Destacado del original), 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Ponente: Jhannett María Madríz Sotillo
N SENTENCIA: 256
N EXPEDIENTE: 2015-000142
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N 12.582.928, actuando en su condición de candidato a diputado a la Asamblea Nacional por la representación indígena Región Sur, en las elecciones celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 37.279, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR...".
Decisión: La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, asistido por la abogada Hilaria Márquez Betancourt, identificados, en su alegada condición de "(...) CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (...)" contra "(...) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR (...)", 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.
Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre
N SENTENCIA: 257
N EXPEDIENTE: 2015-000143
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: SUMIRÉ SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA y PEDRO LUIS BLANCO GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.182.340 y 17.698.228, respectivamente, actuando en su condición de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, en las pasadas elecciones del 06 de diciembre, asistidos por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 134.720, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (2), DEL ESTADO ARAGUA...".
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA y PEDRO LUIS BLANCO GUTIÉRREZ, antes identificados, actuando con el carácter de "...CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...", asistidos por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, contra "...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA...", 2.- ADMITE el presente recurso, 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada y 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente.
N SENTENCIA: 258
N EXPEDIENTE: 2015-000144
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, titular de la cédula de identidad N 12.480.741, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 06 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 134.720, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Rosa del Valle León Brabo, titular de la cédula de identidad número 12.480.741, asistida por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, en condición de "... CANDIDATA A DIPUTADA A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015)..." contra "...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...", 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Ponente: Jhannett María Madríz Sotillo
N SENTENCIA: 259
N EXPEDIENTE: 2015-000145
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO y HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistido por el Abogado Pablo Enríquez Parada Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 134.720, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (04), DEL ESTADO ARAGUA.
Decisión: La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, asistido por la abogada Hilaria Márquez Betancourt, identificados, en su alegada condición de "(...) CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (...)" contra "(...) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR (...)" (destacado del original), 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.
Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre
Información oficial precisa que se declararon improcedentes seis de los siete recursos interpuestos para impugnar los resultados de los comicios parlamentarios del pasado 6 de diciembre en circuitos de los estados Yaracuy y Aragua.
Se incluye en esta lista de improcedentes al representante indígena de la región sur.
Sí se declaró procedente la impugnación y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar en el estado Amazonas, ordenándose "de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena".
Sentencias en detalle
En su listado de sentencias encontradas este 30 de diciembre se precisan las siguientes con su número y expediente:
N SENTENCIA: 254
N EXPEDIENTE: 2015-000140
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, titular de la cédula de identidad N 10.924.929, asistido por la Abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 37.279, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, antes identificado, actuando con el carácter de "...CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización, adjudicación y proclamación diputados y diputadas a la asamblea nacional de de fecha 08 de emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas..." (SIC), asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, contra "...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS...", 2.- ADMITE el presente recurso, 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada y 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente.
N SENTENCIA: 255
N EXPEDIENTE: 2015-000141
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: NESTOR FRANCISCO LEON HEREDIA, titular de la cédula de identidad N 3.515.739, asistido por el Abogado Rafael Puertas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 49.393, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY...".
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano NESTOR FRANCISCO LEÓN HEREDIA, titular de las cédula de identidad número V-7.581.953, asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL PUERTAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.393, alegando su condición "CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015)" contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 2, DEL ESTADO YARACUY". (Destacado del original), 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Ponente: Jhannett María Madríz Sotillo
N SENTENCIA: 256
N EXPEDIENTE: 2015-000142
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N 12.582.928, actuando en su condición de candidato a diputado a la Asamblea Nacional por la representación indígena Región Sur, en las elecciones celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 37.279, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR...".
Decisión: La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, asistido por la abogada Hilaria Márquez Betancourt, identificados, en su alegada condición de "(...) CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (...)" contra "(...) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR (...)", 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.
Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre
N SENTENCIA: 257
N EXPEDIENTE: 2015-000143
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: SUMIRÉ SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA y PEDRO LUIS BLANCO GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.182.340 y 17.698.228, respectivamente, actuando en su condición de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, en las pasadas elecciones del 06 de diciembre, asistidos por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 134.720, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (2), DEL ESTADO ARAGUA...".
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA y PEDRO LUIS BLANCO GUTIÉRREZ, antes identificados, actuando con el carácter de "...CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...", asistidos por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, contra "...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA...", 2.- ADMITE el presente recurso, 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada y 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente.
N SENTENCIA: 258
N EXPEDIENTE: 2015-000144
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: ROSA DEL VALLE LEÓN BRAVO, titular de la cédula de identidad N 12.480.741, actuando en su condición de candidata a diputada a la Asamblea Nacional en las pasadas elecciones celebradas el 06 de diciembre de 2015, asistida por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 134.720, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra "LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...".
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Rosa del Valle León Brabo, titular de la cédula de identidad número 12.480.741, asistida por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, en condición de "... CANDIDATA A DIPUTADA A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015)..." contra "...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA...", 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Ponente: Jhannett María Madríz Sotillo
N SENTENCIA: 259
N EXPEDIENTE: 2015-000145
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes: ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO y HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistido por el Abogado Pablo Enríquez Parada Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 134.720, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (04), DEL ESTADO ARAGUA.
Decisión: La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, asistido por la abogada Hilaria Márquez Betancourt, identificados, en su alegada condición de "(...) CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (...)" contra "(...) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR (...)" (destacado del original), 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.
Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre
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