jueves, 7 de abril de 2016

Comisión de Política Interior aprobó Ley del TSJ y de Referendo

Comisión de Política Interior aprobó Ley del TSJ y de Referendo

La diputada Delsa Solórzano destacó que los lapsos para activar el referendo revocatorio son cortos y así lo establece la Constitución en su artículo 214, “que el señor presidente tiene 10 días para promulgar la ley y 15 el Tribunal Supremo de Justicia”. 

Segunda discusión se realizó desde el hemiciclo protocolar
06 de abril de 2016 16:49 PM
EL UNIVERSAL,Actualizado el 06 de abril de 2016 17:05 PM


Comisión de Política Interior aprobó Ley del TSJ y de Referendo
Caracas.- La Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, aprobó en su segunda discusión los proyectos de ley de Reforma del Tribunal Supremo de Justicia y la de Referendo, con el voto salvado del bloque de la patria.
La presidenta de la instancia parlamentaria, Delsa Solórzano, señaló que es una obligación constitucional, "una deuda que tenía la Asamblea Nacional con el país desde 1999 y que el Consejo Nacional Electoral, en la propia reglamentación que hiciera en el año 2007,  reclamaba esta deuda que tenía el parlamento venezolano que no había cumplido".
“Hemos visto como para legislar en materia de procesos electorales, la propia diputada Cilia Flores, cuando fue presidenta de la Asamblea Nacional, por iniciativa legislativa del diputado Darío Vivas se legisló en materia de procesos electorales, pero había quedado pendiente el tema referendario. Hoy nosotros hemos debatido en segunda discusión en la Comisión este importantísimo proyecto de ley, que no hace más que desarrollar un derecho político establecido en la Constitución en su artículo 70 y siguientes”, según nota de prensa.
Explicó que esta ley les da garantía a los venezolanos de ejercer su derecho político establecido en el texto constitucional, con mecanismos claros y transparentes y con el resguardo de su identidad. “Es de destacar que nosotros si alguna cosa queremos evitar en Venezuela es la triste historia de lo que se llamó la lista de Tascón”, recalcó.
Solórzano destacó que los lapsos para activar el referendo revocatorio "son cortos y así lo establece la Constitución en su artículo 214, que el señor presidente tiene 10 días para promulgar la ley y 15 el Tribunal Supremo de Justicia".
“Insistimos en señalar que no tienen poder de veto en Venezuela, ni el presidente de la República, ni el TSJ. La Constitución no es un librito para enarbolar y no cumplir. Es una letra que proviene del propio constituyente originario, del poder del pueblo. Ese poder del pueblo nos ha dado tiempos y plazos que nosotros estamos en la obligación de cumplir. De acuerdo con esos lapsos, constitucionalmente establecidos,  el referéndum revocatorio presidencial tiene que ser este año”, dijo.
Solórzano  recordó que se han activado los mecanismos ante el CNE y se ha requerido la planilla para recoger las firmas. “Lamentablemente el CNE pareciera que no tiene interés en que el derecho ciudadano se pueda ejercer y hasta la fecha no ha otorgado el instrumento legal para que se puedan recoger formalmente las firmas, para el referéndum revocatorio de conformidad con lo que ese mismo órgano estableció en el año 2007”.
Finalmente dijo que la ley de referéndum tiene varias virtudes, la primera es un mandato de la Constitución que legisle el referéndum la Asamblea Nacional y también el CNE. En segundo lugar la mistura de los procesos que se han establecidos, que pueden ser a través del sistema biométrico o de la recolección de firmas y lo más importante el resguardo de la identidad de los ciudadanos que convoquen un referéndum para cualquiera de los procesos que establece la Constitución.

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