martes, 7 de noviembre de 2017

Reiteran petición para convocar una ANC “legítima”

Reiteran petición para convocar una ANC “legítima”

7 noviembre, 2017
ND / 7 nov 2017.- La Alianza Nacional Constituyente reiteró el pasado viernes a la Asamblea Nacional su propuesta para convocar a una nueva y “legítima” asamblea nacional constituyente utilizando como herramienta el artículo 71 de la Constitución.
Esta iniciativa deberá ser convocada por iniciativa popular y contar con unas bases comiciales “que incorporan proporcionalmente la más amplia representación ciudadana y el principio de la universalidad del voto”.
La Alianza está conformada, entre otros, por Enrique Colmenares Finol (Coordinador Nacional), Blanca Rosa Mármol de León, Cnel. Luis Alfonso Dávila y Luis Manuel Aguana.
A continuación la carta dirigida al Presidente y demás diputados de la Asamblea Nacional:
Caracas, 3 de noviembre de 2017
Ciudadano
Presidente y demás Diputados que integran la
Junta Directiva de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Asunto: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo
Convocatoria a un Referéndum Consultivo
Honorables Diputados:
Es por demás reconocida la profunda y dolorosa crisis que el país vive, estado fallido, con fuerte y diversa dependencia externa, asombrosa deuda, miseria y pérdida de soberanía. Esta gravísima situación ha roto con el Estado de Derecho con violaciones continuas del ordenamiento constitucional y legal de la República, accionar que ha destruido sus instituciones poniéndolas solo a disposición de nefastos intereses con el consecuente e injusto padecimiento de la población, que afanosa busca el restablecimiento de la paz, la justicia, la libertad y la democracia.
Sr. Presidente y Sres. Diputados: como demócratas creemos que la vía electoral legítimamente asumida para pretender resolver esta caótica situación no es suficiente ni menos definitiva y luce absolutamente fracasada ante el talante de la tiranía. El país apremia y exige de cambios substanciales y radicales que van más allá de la sustitución de unos funcionarios por otros y la vía electoral permanentemente sometida a un fraude continuado por parte del régimen y cuya última manifestación fueron los resultados de los comicios del 15 de octubre, sometidos a aberrantes condiciones que violan la voluntad popular o como la espuria y fraudulenta convocatoria y elección de una ilegitima, ilegal e inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente, desde donde se gobierna, usurpan funciones y se cometen toda clase de tropelías violatorias del espíritu y razón que debe caracterizar a una democracia de respeto supremo al pueblo, en quien reposa intransferiblemente la soberanía y es depositario del Poder Originario, Art. 5 y 347 constitucionales, y a la misma constitución, con el despropósito de eternizarse en el poder.
Con razón a lo anteriormente expuesto, nos dirigimos a usted y al honorable cuerpo legislativo para con atención a los siguientes principios fundamentales del texto constitucional que establecen que:
Art. 2. Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Art. 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Art. 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Art.7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Y también el art. 70, donde se establece el derecho a la participación y protagonismo en ejercicio de la soberanía del pueblo en lo político… el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente… y en su art. 71 establece, que las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a Referendo Consultivo; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
En razón a lo anteriormente expuesto y haciendo nuestro el soberano mandato expresado en la Consulta Popular del pasado 16 de julio, consulta que nace por iniciativa nuestra, expresada a usted en comunicación de fecha 25 de mayo del presente, donde exhortamos la imperiosa necesidad de que “El pueblo debe ser consultado ya”, sin que a la fecha se haya dado respuesta efectiva al mandato por ustedes solicitado y que en más de 7,6 millones de voluntades les otorgo; y habiéndose concretado, una vez más, el pasado 15 de octubre por parte de la tiranía y por intermedio de su órgano auxiliar el CNE, un abierto y descarado despojo a la voluntad popular.
Por tanto determinado este hecho en materia de especial trascendencia nacional es por lo que acudimos nuevamente ante ustedes para solicitarle a la Asamblea Nacional, representada por su Junta Directiva, la convocatoria por parte de ese órgano legislativo de un Referendo Consultivo contemplado en el art. 71 constitucional, sin que medie modificación alguna a los términos que soporta la presente solicitud, toda vez que aborda y sirve de base para enfrentar la grave situación que la nación padece, materia ésta de indiscutible “Trascendencia Nacional”.
Debe ser el pueblo en ejercicio de su soberanía y con el carácter intransferible e indelegable de la misma, quien decida lo concerniente a esta situación, y más aún, como depositario del poder originario, pueblo soberano, que sufre y padece la gravísima crisis que la república vive, a quien necesariamente debe ser suficientemente consultado en referendo para que sea él, quien dé la solución que más convenga al alto interés nacional, sin que medie en este propósito arreglos o acuerdos distintos al interés del País y la Democracia, todo ello, acogidos legítimamente al mandato constitucional establecido en el art.333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogado por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”
Considera la Alianza Nacional Constituyente que la reciente decisión, tomada por el Tribunal Supremo de Justicia legitimo, por ustedes designado, en su argumentación jurídica y política, los condujo a dejar sin efecto legal alguno a la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el jefe de gobierno el 30 de julio del presente, sus decisiones y todos los instrumentos y accionar ilegal. Argumentación adicional que abunda y refuerza nuestro propósito de solicitar a ustedes la convocatoria al referido Referendo Consultivo.
En tal sentido la Alianza Nacional Constituyente solicita a la Asamblea Nacional a activar de inmediato el Artículo 71 constitucional, con el voto de la mayoría simple de sus integrantes, a los fines de realizar a la brevedad posible un Referendo Consultivo, dada la gravedad de la situación nacional y solicitamos a esa Honorable Cámara de Diputados que sea consultado al pueblo de Venezuela en los siguientes términos:
1) Aprueba que los venezolanos concertemos un verdadero proceso de reencuentro y reconciliación nacional, que garantice en paz, la transformación y refundación del país, y evite una confrontación dolorosa entre hermanos con graves e irreparables consecuencias;
2) Aprueba declarar disuelta la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Gobierno y revocar y declarar nulos todas sus decisiones.
3) Aprueba que el pueblo de Venezuela como depositario del poder constituyente originario, convoque a una legitima Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa popular con bases comiciales que incorporan proporcionalmente, la más amplia representación ciudadana y el principio de la universalidad del voto. En caso positivo firmar la Planilla de Recolección de Firmas adjunta.
4) Aprueba que una legitima Asamblea Nacional Constituyente Originaria nombre un Gobierno de Transición de Unidad Nacional y la Renovación de los Poderes Públicos en acatamiento al mandato de la Consulta Popular del 16 de Julio.
No se puede seguir ignorando la parcialización evidente del Poder Electoral a favor del gobierno, y menos aún por quienes tienen el poder efectivo de cambiarlo. Los Diputados de la Asamblea Nacional tienen allí una deuda pendiente con los venezolanos. En consecuencia la Asamblea Nacional deberá proceder al nombramiento inmediato del Poder Electoral, que garantice la confianza e imparcialidad exigida por los venezolanos. Si bien es cierto que la celebración de la Consulta Popular del 16 de julio se realizó a través de la masiva participación de la Sociedad Civil y al margen del CNE, sus efectos en términos del mandato obligatorio que esa Consulta ha debido determinar, fueron menospreciados.
Existiendo nuevas autoridades en el Poder Electoral, la propuesta de la Alianza Nacional Constituyente sigue siendo la misma: Se debe consultar al pueblo soberano por la razones constitucionales y políticas antes señaladas y como consecuencia del fraude evidente y continuado a la población en las elecciones del 30 de Julio y posteriormente en las elecciones del 15 de Octubre, el país se encuentra sumido en el desconcierto y la desesperanza y corresponde entonces a la Asamblea Nacional, quien ejerce indirecta y transitoriamente la soberanía que reside en el pueblo, de quien depende y se debe su vigencia: acudir al Pueblo Soberano para Consultarle y recibir la Voluntad y Mandato que decida el destino de la Nación.
¡Consultemos al pueblo soberano quien tendrá al final la última palabra!
“En una palabra, mi querido general, yo no conozco más partido de salud que el de devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social. Vd. dirá que esto no es legítimo: y yo, a la verdad, no entiendo qué delito se comete en ocurrir a la fuente de las leyes para que remedie un mal que es del pueblo y que sólo el pueblo conoce. Digo francamente que si esto no es legítimo, será necesario a lo menos, y, por lo mismo, superior a toda ley: pero más que todo es eminentemente popular, y, por lo mismo, muy propio de una república eminentemente democrática”Simón BolívarCarta dirigida a Santander, octubre de 1826
Por la Alianza Nacional Constituyente,
Atentamente,
Enrique Colmenares Finol
Coordinador Nacional

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