La materia legal en Venezuela continúa siendo inconsistente. En los últimos años no se han esclarecido algunos lineamientos y consideraciones que señalen de forma precisa los límites y procedimientos de algunos casos en específico. Uno de estos es el de los juicios civiles que llevan a cabo los tribunales militares, lo cual aprobó recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen.

    Por medio de la sentencia 246 –publicada el 14 de febrero de 2021–, el TSJ dio a entender que a partir del fallo emitido por el jurado para este caso, se permitía las competencias de juicios civiles por parte de los tribunales militares si cumplían con un requisito: justificarlo.

    La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada”, indica el documento del TSJ con fecha del 14 de diciembre de 2020.

    El origen de este criterio yace en el caso de presuntos delitos cometidos por dos personas que viajaban en vehículo a Caracas en enero de 2020. A ambos –civiles– los enjuició en diciembre del mismo año el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, cuya sede se ubica en la ciudad de Maracaibo. Finalmente los dejaron en libertad, pero con la sentencia se dejó abierta la posibilidad de que casos civiles, como este, los lleven instancias militares.

    De acuerdo con las explicaciones de la asociación civil sin fines de lucro Acceso a la Justicia, esta decisión de la Sala Constitucional viola el artículo 261 de la Constitución de Venezuela.

    Artículo 261.

    La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia.

    Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman, venezolanos mayores de edad, fueron los ciudadanos detenidos por funcionarios del régimen cuando se desplazaban de Zulia a Caracas. Dentro del auto tenían cuatro recipientes de gasolina que habían utilizado para el viaje, generando sospechas en los oficiales que procedieron a detenerlos.  

    Posteriormente, les imputaron “delitos militares de rebelión aún para los no militares, ofensa y menosprecio a la Fuerza Armada Nacional”, los cuales se señalaron en el texto oficial.

    Estuvieron cautivos por un mes y luego se ordenó su libertad, dejando en suspenso el caso que se cerró a finales de año.

    Tras la solicitud de un abogado encargado del caso, la Sala Constitucional permitió que el juicio se llevara a cabo en el tribunal militar para luego retomarlo y hacerse cargo de la sentencia. Aun así, el veredicto consideró inocentes a los ciudadanos y los absolvieron.

    A pesar de que el juicio se ejecutó en diciembre de 2020, meses después, ahora en febrero de 2021, se hizo pública la sentencia del caso, junto con el nuevo criterio que se resume en emitir una justificación de por qué el tribunal militar se hará cargo de un caso en específico.

    El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, explicó a El Diario que es común que la Sala Constitucional emita la ficha de una sentencia y luego –semanas o meses después– publique la decisión. Ahora, por ser de carácter vinculante, el nuevo criterio es “prácticamente de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales a partir de la publicación de la sentencia”, complementó.

    Tribunales militares
    Foto cortesía

    ¿Qué implica este nuevo criterio?

    Alí Daniels cree que este nuevo criterio “es muy peligroso” y va en contra de los criterios de la Corte Interamericana. Que dictamina que a los civiles solo los pueden juzgar los civiles; de lo contrario, se comete “una violación al derecho de un juez natural”.

    “Con esta decisión de la Sala Constitucional (…) se está diciendo ‘Usted –tribunal militar– puede juzgar a cualquier civil, lo único que debe hacer es justificarlo’”, agregó Daniels. Estimó que en Venezuela con un par de párrafos justificativos a conveniencia –y que no necesariamente sean razones valederas–, podrían validar cualquier arbitrariedad; sin garantía de un procedimiento lógico y justo.

    Asimismo, el también abogado consideró que esta sentencia puede dar paso a que en el futuro, por ejemplo, las personas que protesten en contra del régimen las juzguen posiblemente tribunales militares, alegando justificaciones genéricas.

    Los jueces militares solo pueden juzgar el incumplimiento de normas militares. Los civiles no tenemos obligaciones ni responsabilidades de tipo militar, en consecuencia, no podemos ser juzgados por tribunales militares. El solo hecho de que se diga que los tribunales militares ahora pueden hacerlo basado en este nuevo requisito exigido que pretende ser garantista, no es más que una excusa para justificar lo injustificable”.Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia.

    Retroceso en los DD HH

    En la sentencia 70 y 71 del 30 de julio de 2020 de la Sala de Casación Penal, se afirmó:

    El juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.

    Estos dictámenes hicieron alusión a que pudiera haber un concepto legal acorde a los lineamientos especificados por la Corte Interamericana en los casos de civiles que pretenden ser enjuiciados por tribunales militares tras la imputación de delitos ajenos al ámbito militar.

    “La Sala de Casación Penal había dado unos pasos hacia adelante (en pro de los derechos humanos); pero todos esos pasos ahora quedaron en retroceso con este criterio que viola los derechos humanos”, estimó el director de Acceso a la Justicia.

    Probabilidades de que el nuevo criterio se anule

    El criterio que emitió la Sala Constitucional del TSJ lo puede revocar únicamente la misma Sala; pues no existe una instancia con mayor autoridad en Venezuela. Por ello, no se puede estimar exactamente cuándo habrá un cambio al respecto, en caso de que lo hubiere. Sin embargo, para Daniels es poco probable que suceda a corto plazo.

    En este sentido, resalta su preocupación respecto a este permiso. Ya que –como indicó–, a pesar de que el Poder Judicial está controlado por el Poder Ejecutivo, en los tribunales militares el control es aún mayor. Agregó que de ello existe constancia expuesta en la Gaceta Oficial, en la que el Ministerio de la Defensa nombra a la Corte Marcial, en vez de hacerlo el TSJ, que es al que le corresponde de acuerdo a la Constitución.

    Es una usurpación directa de funciones por parte del poder ejecutivo respecto al poder judicial. Lo peor de todo es que el TSJ es cómplice” y de forma pública porque aparece en la Gaceta, argumentó.

    Por tanto, Daniels comentó que es de esperarse que haya más juicios militares a civiles; en contra de los estándares internacionales respecto a los derechos humanos. “Se está dejando la puerta abierta para que la represión del Estado se mantenga exactamente igual como hasta ahora”, sentenció.