Las implicaciones del criterio que permite a tribunales militares enjuiciar a civiles en Venezuela
- Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, señaló para El Diario que el criterio expuesto en la sentencia 246 de la Sala Constitucional viola el artículo 261 de la Constitución venezolana y va en contra de los dictámenes establecidos por la Corte Interamericana
La materia legal en Venezuela continúa siendo inconsistente. En los últimos años no se han esclarecido algunos lineamientos y consideraciones que señalen de forma precisa los límites y procedimientos de algunos casos en específico. Uno de estos es el de los juicios civiles que llevan a cabo los tribunales militares, lo cual aprobó recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen.
Por medio de la sentencia 246 –publicada el 14 de febrero de 2021–, el TSJ dio a entender que a partir del fallo emitido por el jurado para este caso, se permitía las competencias de juicios civiles por parte de los tribunales militares si cumplían con un requisito: justificarlo.
El origen de este criterio yace en el caso de presuntos delitos cometidos por dos personas que viajaban en vehículo a Caracas en enero de 2020. A ambos –civiles– los enjuició en diciembre del mismo año el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, cuya sede se ubica en la ciudad de Maracaibo. Finalmente los dejaron en libertad, pero con la sentencia se dejó abierta la posibilidad de que casos civiles, como este, los lleven instancias militares.
De acuerdo con las explicaciones de la asociación civil sin fines de lucro Acceso a la Justicia, esta decisión de la Sala Constitucional viola el artículo 261 de la Constitución de Venezuela.
Génesis del criterio legal
Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman, venezolanos mayores de edad, fueron los ciudadanos detenidos por funcionarios del régimen cuando se desplazaban de Zulia a Caracas. Dentro del auto tenían cuatro recipientes de gasolina que habían utilizado para el viaje, generando sospechas en los oficiales que procedieron a detenerlos.
Posteriormente, les imputaron “delitos militares de rebelión aún para los no militares, ofensa y menosprecio a la Fuerza Armada Nacional”, los cuales se señalaron en el texto oficial.
Estuvieron cautivos por un mes y luego se ordenó su libertad, dejando en suspenso el caso que se cerró a finales de año.
Tras la solicitud de un abogado encargado del caso, la Sala Constitucional permitió que el juicio se llevara a cabo en el tribunal militar para luego retomarlo y hacerse cargo de la sentencia. Aun así, el veredicto consideró inocentes a los ciudadanos y los absolvieron.
A pesar de que el juicio se ejecutó en diciembre de 2020, meses después, ahora en febrero de 2021, se hizo pública la sentencia del caso, junto con el nuevo criterio que se resume en emitir una justificación de por qué el tribunal militar se hará cargo de un caso en específico.
El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, explicó a El Diario que es común que la Sala Constitucional emita la ficha de una sentencia y luego –semanas o meses después– publique la decisión. Ahora, por ser de carácter vinculante, el nuevo criterio es “prácticamente de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales a partir de la publicación de la sentencia”, complementó.
¿Qué implica este nuevo criterio?
Alí Daniels cree que este nuevo criterio “es muy peligroso” y va en contra de los criterios de la Corte Interamericana. Que dictamina que a los civiles solo los pueden juzgar los civiles; de lo contrario, se comete “una violación al derecho de un juez natural”.
“Con esta decisión de la Sala Constitucional (…) se está diciendo ‘Usted –tribunal militar– puede juzgar a cualquier civil, lo único que debe hacer es justificarlo’”, agregó Daniels. Estimó que en Venezuela con un par de párrafos justificativos a conveniencia –y que no necesariamente sean razones valederas–, podrían validar cualquier arbitrariedad; sin garantía de un procedimiento lógico y justo.
Asimismo, el también abogado consideró que esta sentencia puede dar paso a que en el futuro, por ejemplo, las personas que protesten en contra del régimen las juzguen posiblemente tribunales militares, alegando justificaciones genéricas.
Retroceso en los DD HH
En la sentencia 70 y 71 del 30 de julio de 2020 de la Sala de Casación Penal, se afirmó:
Estos dictámenes hicieron alusión a que pudiera haber un concepto legal acorde a los lineamientos especificados por la Corte Interamericana en los casos de civiles que pretenden ser enjuiciados por tribunales militares tras la imputación de delitos ajenos al ámbito militar.
“La Sala de Casación Penal había dado unos pasos hacia adelante (en pro de los derechos humanos); pero todos esos pasos ahora quedaron en retroceso con este criterio que viola los derechos humanos”, estimó el director de Acceso a la Justicia.
Probabilidades de que el nuevo criterio se anule
El criterio que emitió la Sala Constitucional del TSJ lo puede revocar únicamente la misma Sala; pues no existe una instancia con mayor autoridad en Venezuela. Por ello, no se puede estimar exactamente cuándo habrá un cambio al respecto, en caso de que lo hubiere. Sin embargo, para Daniels es poco probable que suceda a corto plazo.
En este sentido, resalta su preocupación respecto a este permiso. Ya que –como indicó–, a pesar de que el Poder Judicial está controlado por el Poder Ejecutivo, en los tribunales militares el control es aún mayor. Agregó que de ello existe constancia expuesta en la Gaceta Oficial, en la que el Ministerio de la Defensa nombra a la Corte Marcial, en vez de hacerlo el TSJ, que es al que le corresponde de acuerdo a la Constitución.
Por tanto, Daniels comentó que es de esperarse que haya más juicios militares a civiles; en contra de los estándares internacionales respecto a los derechos humanos. “Se está dejando la puerta abierta para que la represión del Estado se mantenga exactamente igual como hasta ahora”, sentenció.
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