domingo, 28 de mayo de 2023

Álvaro Uribe y la sombra de Kafka

 

Álvaro Uribe y la sombra de Kafka

En agosto del próximo año el caso prescribirá. Esa es otra forma de terminar los procesos. Pero, conociendo al señor expresidente, no sería extraño que renunciara a la prescripción y continuara hasta conseguir su absolución

Álvaro Uribe y la sombra de Kafka
El expresidente Álvaro Uribe, cuando le correspondió intervenir, le dijo a la juez: “Me da tristeza el ribete político de este caso”. (Archivo)

La RAE define el término “kafkiano” como el equivalente a situaciones absurdas y angustiosas. También se aplica para describir aquellas circunstancias o situaciones que alcanzan altas cotas de absurdidad. Kafka usa un tipo de lógica onírica para analizar las relaciones entre los sistemas arbitrarios de poder de las sociedades modernas y los individuos que están atrapados en ellos. En la novela El proceso (1925), Joseph K. es un trabajador de banco al que arrestan y someten a una investigación judicial. Su crimen nunca se explicita y el protagonista sufre el castigo constante del sistema, lo que incrementa la sensación de injusticia y sinsentido de la situación. Joseph K. se esfuerza por encontrar una vía burocrática de escape, visita oficina tras oficina explicando su caso y, por el camino, va perdiéndose irremediablemente por los vericuetos de un sistema incomprensible. Es una historia de impotencia, de la imposibilidad de luchar contra un sistema del que no acaban de entenderse las reglas.

La realidad del expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, es un espejo de ese proceso kafkiano. ¿Cómo demostrar la inocencia del acusado? Imposible. Toda persona imputada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras fehacientemente no se acredite su culpabilidad, de conformidad con la ley y al juicio en el cual se hayan preservado todas las garantías para su defensa. Principio que goza de reconocimiento nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que regulan los procedimientos penales; sin embargo, en este caso, pese a los muchos esfuerzos realizados y las pruebas legalmente aportadas, la juez 41 de conocimiento de Bogotá, para negar la preclusión, argumentó que “existen elementos probatorios que permiten afirmar con probabilidad de verdad que el delito de soborno sí existió y que no está desvirtuado que Álvaro Uribe Vélez participó”, lo que traduce, ni más ni menos, que se ignoró la presunción de inocencia, trasladándole al inculpado la carga de acreditarla. Insólito. El principio da lugar a que el gobernado no esté obligado a probar su inocencia, como así lo consagran los artículos 29 de la Constitución Política y el 7º del Código de Procedimiento Penal, el que previene, además, que dicha carga recae en el órgano de persecución penal y que dicha carga “en ningún caso podrá invertirse”, por lo que cualquier duda debe resolverse a favor del procesado.

En esta ocasión se desconoció esa regla por la juez 41 Penal del Circuito de Bogotá, Laura Barrera, en decisión que parece calcada de la proferida en abril de 2022 por la juez Carmen Ortiz, resolución judicial que más bien refleja tintes políticos que no una verdadera justicia al fundar la negativa de preclusión en que no existe certeza de la inocencia del exmandatario.

En junio 5 de 2020 tuve ocasión de escribir una columna acerca de lo kafkiano de este proceso penal que comenzó teniendo al expresidente como denunciante. Las cosas dieron un vuelco sin precedentes en los anales judiciales y de buenas a primeras, con la participación de unas víctimas que se cuestiona si realmente lo son, quedó a la postre como denunciado.

Esa ni más ni menos fue la extraña posición asumida por la Corte Suprema de Justicia, la que ocupándose de la denuncia del señor expresidente contra el senador Iván Cepeda por presunta manipulación de testigos en sus frecuentes visitas a las cárceles, esas sí plenamente demostradas, con el respaldo del exmagistrado Barceló, hoy justamente convocado a versión libre por la Comisión de Acusaciones, consiguió cambiar el rol de denunciante al de denunciado.

La citación al magistrado de marras precisamente se le formuló por una de las pruebas en que la juez sustentó su fallo, grabación de la conversación entre Uribe y el abogado Cadena, llamado que se le hizo para que explicara por qué en el proceso contra el congresista Nilton Córdoba se interceptó al expresidente Álvaro Uribe y por qué, luego de darse cuenta del error, se le siguió grabando, interceptación que constituyó la base para que el mencionado magistrado vinculara a Uribe mediante indagatoria y, posteriormente, en agosto de 2020 la Corte ordenara la detención del expresidente, quien, ante la total falta de garantías, optó por renunciar a su curul en el Senado.

En otros casos esa situación se ha tenido como una prueba ilegalmente obtenida, lo que a voces de los artículos 29 de la Constitución Política, 23 y 360 del Estatuto Procesal Penal conlleva a su exclusión, por quebrantamiento de las garantías fundamentales. En este preciso asunto, se le ha otorgado pleno valor probatorio.

Extraño también resulta que algunos comunicadores anticiparan la decisión que iba a adoptar la juez 41 Penal del Circuito de Bogotá. Ese conocimiento prematuro del fallo judicial deja en entredicho a la justicia.

El tiempo sigue dándonos la razón: esto es Kafka en estado puro.

Ahora, ante la apelación presentada por la Fiscalía, le compete al Tribunal Superior de Bogotá adoptar en derecho la respectiva decisión. En la hipótesis de revocarse el fallo termina la actuación, pero por el desarrollo que ese proceso ha tenido es la posibilidad menos probable aunque, en criterio de juristas, es la justa. De confirmarse la decisión de la juez 41, de regreso el expediente, se debe pasar de la fase de imputación a la de acusación y posterior juicio del señor exmandatario. Será un camino tortuoso y largo.

Por lo pronto en agosto del próximo año el caso prescribirá. Esa es otra forma de terminar los procesos. Pero, conociendo al señor expresidente, no sería extraño que renunciara a la prescripción y continuara hasta conseguir su absolución, conducta contraria a la de algún periodista que conocedor de su responsabilidad por celebración de negocios con un cuestionable mafioso, con prontitud se acogió a esa figura.

Se suele decir que la voz del pueblo es la voz de Dios. Sea esto cierto o no, en este caso infame que se sigue en Colombia contra un expresidente de excelente gestión, el pueblo lo da por absuelto y mantiene su reconocimiento, cree en él.

El expresidente Álvaro Uribe, cuando le correspondió intervenir, le dijo a la juez: “Me da tristeza el ribete político de este caso”. También le reclamó por señalarlo de paramilitar, con toda razón, ya que resulta un calificativo extraño al tema que debía resolver y hace intuir los verdaderos motivos de la decisión que adoptó. Cabe recordar lo dicho por Platón: “La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”.

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