Caso de los 33 de Carabobo abona atropellos contra cualquier persona
33 hombres fueron detenidos en un sauna en Valencia, estado Carabobo, el 23 de julio y fueron acusados de agavillamiento, ultraje al pudor y contaminación sónica. ONG y activistas de derechos humanos aseguran que el procedimiento fue conducido por homofobia de Estado. Abogados consultados por TalCual aseguran que no hubo delitos y que las instancias de justicia deben evitar que esto se convierta en precedente contra las libertades ciudadanas
Los 33 hombres detenidos el 23 de julio en una redada realizada en un sauna en Valencia, estado Carabobo, no han obtenido su libertad plena. Todos permanecen bajo régimen de presentación. Para abogados y organizaciones no gubernamentales, el operativo encabezado por la Policía Nacional Bolivariana (PNB) estuvo repleto de irregularidades y fue arbitrario e ilegal por no haberse cometido delito alguno.
Por el caso, el Ministerio Público (MP) se ha hecho prácticamente el desentendido, lo que abona el camino para que los atropellos policiales se exacerben no solo contra la personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (Lgbti), sino contra cualquier sector de la población.
Los ciudadanos fueron aprehendidos por efectivos de la PNB, supuestamente tras una denuncia de vecinos. Fueron trasladados a una delegación en un municipio distinto al lugar donde se ubica el sauna, fueron expuestos al escarnio público con fotos, nombre y apellido, y presentados ante tribunales después de las 48 horas que establece la ley. Se les acusó de agavillamiento, ultraje al pudor y contaminación sónica. Expertos consultados por TalCual han señalado que el procedimiento representa una criminalización de facto contra personas Lgbti.
El 3 de julio, 10 días después del operativo, el fiscal general impuesto por la extinta asamblea constituyente, Tarek William Saab, dijo a Televen que el Ministerio Público solicitaría esa semana el sobreseimiento de la causa contra los 33 hombres, pero hasta el 8 de agosto no se había concretado ese anuncio.
*Lea también: Detenciones en Carabobo representan una criminalización de facto contra personas Lgbti
Luis Izquiel, abogado y experto en derecho penal, asevera que las instituciones de justicia deben dejar claro el hecho de la no comisión de delitos, «precisamente para no dejar precedentes a futuro que no solo afecten a la comunidad Lgbti, sino también a grupos heterosexuales», porque entonces estos delitos serían aplicables de manera discrecional.
«El precedente que debería marcarse es que la causa debería sobreseerse y que las instituciones de justicia digan que no hubo delitos, para que este tipo de atropellos no se repliquen en el futuro», dice a TalCual.
Sobre las acusaciones de homofobia de Estado que han hecho activistas de la comunidad Lgbti, Izquiel destaca que el procedimiento debería ser objeto de una investigación administrativa e inclusive penal para determinar si los efectivos actuaron o no por discriminación. El profesor universitario desestima los delitos que imputaron a los 33 ciudadanos.
La postura de Izquiel es coincidente a la de Acceso a la Justicia. Para la organización el caso es prueba de «los peligros que corre una sociedad cuando sus autoridades no cumplen sus funciones ni acatan las leyes» y pone en entredicho las afirmaciones de funcionarios del Estado, de que se ha erradicado toda práctica discriminatoria a los grupos vulnerables.
Delitos no tipifican en Carabobo
Ultraje al pudor, agavillamiento y contaminación sónica fueron los delitos que imputaron a los 33 de Carabobo. Sin embargo, no tipifican para lo que sucedió en el sauna.
De acuerdo con el artículo 382 del Código Penal Venezolano, el delito de ultraje al pudor se imputará a «todo individuo que (…) haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo».
Luis Izquiel sostiene que se trató de una reunión consensuada donde extraños no tenían acceso a observar lo que sucedía, por lo que no aplica. «No había nadie extraño que pudiera verse perjudicado».
«Este delito se aplica en personas que tengan sexo en la calle. Por ejemplo, alguien que va a un parque y comienza a tener relaciones íntimas. Es imprescindible que estén en un lugar público para que puedan ser imputados por ese delito».
Con Izquiel coincide el abogado de Defiende Venezuela y activista Lgbti, Alfredo Félix, quien señala que «no existe delito cuando un grupo de personas, más allá de su orientación sexual, se reúnen consensuadamente para mantener relaciones sexuales. Esto no resulta contrario a ningún principio legal».
En cuanto al delito de agavillamiento, el artículo 287 del Código Penal señala que este ocurre «cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años». Luis Izquiel explica que al no haber ultraje al pudor este delito tampoco tipificaría.
Con respecto al señalamiento de contaminación sónica, Acceso a la Justicia sostiene que está previsto en el artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente y castiga la generación de ruidos que, por su intensidad, frecuencia o duración, fuesen capaces de causar daños o molestar a otras personas. La organización aclara que para determinar que unos ruidos son contaminación sónica habría que medirlos con sonómetro y que la norma indica que los responsables serían los propietarios de los establecimientos donde se producen los ruidos y no las personas que allí se pudieran encontrar.
Procedimiento cojo
Acceso a la Justicia agrega que mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo e incluso con varias al mismo tiempo no constituye delito. Señala que una de las últimas normas que penalizaba las relaciones homosexuales en Venezuela era el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, pero la misma fue anulada parcialmente por el TSJ.
A todas luces el procedimiento contra los 33 de Carabobo tuvo pelones. Una de las denuncias del operativo fue el hecho del allanamiento al sauna sin una orden judicial.
Si bien es cierto que para hacer procedimientos de ese tipo es necesario que se tenga una orden, el mismo código establece excepciones, como por ejemplo cuando hay un delito en flagrancia o cuando se trata de alguien que asesinó a una persona y se descubre su ubicación. «En el sauna de Carabobo no se cometió ningún delito», apunta Izquiel.
Según la norma del Código Orgánico Procesal Penal, cuando un juez deja en presentación a una persona es porque se presupone que el individuo cometió un delito. Luis Izquiel recalca que en el caso lo que correspondía es que se les dictara libertad plena y sobreseimiento de la causa, porque las acciones no correspondían a delitos.
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