Sentencia de la CPI: tres escenarios a considerar en la decisión sobre Venezuela
La decisión de la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) podría afectar la instalación de la oficina técnica de la Fiscalía en Caracas. Pero en este caso existe una «obligación internacional mucho más tangible» que con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señala Carlos Briceño, coordinador general de Defiende Venezuela
La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) convocó para el viernes 1 de marzo la lectura de la sentencia sobre la apelación hecha por el gobierno venezolano para revertir la decisión de otra Sala, la de Cuestiones Preliminares I, que autorizó a la Fiscalía de ese organismo a proseguir su investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela, al menos desde 2017.
Esta sentencia podría tener tres desenlaces: Que los jueces aprueben a la Fiscalía que continúe la investigación, que se ordene revertir o modificar el proceso y, por último, que se envíe de nuevo a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP), que lleva el caso, para una nueva determinación.
Así lo señala Carlos Briceño, coordinador general de la organización Defiende Venezuela en consulta con TalCual.
Ya los jueces de la Sala de Apelaciones escucharon en noviembre de 2023 los razonamientos del Estado venezolano, la propia Fiscalía de la CPI y la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas sobre la importancia de esta investigación y los supuestos vicios –alegados por Venezuela– cometidos por el fiscal Karim Khan para llevar adelante el proceso.
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Esta solicitud del gobierno venezolano se hizo de conformidad con el artículo 18, parágrafo 2, del Estatuto de Roma, documento que rige el funcionamiento de la Corte Penal. Sobre Venezuela, la Fiscalía ha identificado la ocurrencia de posibles delitos de persecución, torturas y abuso sexual, tipificados como crímenes de lesa humanidad.
Carlos Briceño destaca que el escenario más probable es que la Sala de Apelaciones ratifique la decisión que autorizó a la Fiscalía continuar la investigación. Esto implica que la oficina de Karim Khan, en base a sus pesquisas, eventualmente llegará a su conclusión sobre quiénes serían los presuntos responsables de estos crímenes.
Respecto al segundo escenario, donde la Sala de Apelaciones revoca la decisión de la SCP, Briceño explica que la Fiscalía tendría que inhibirse de investigar y el Estado «gozaría de una prerrogativa para realizar las investigaciones de manera directa sobre los hechos».
En el supuesto de que la Sala de Apelaciones devuelva a la SCP el caso, es una medida «para que sea esta instancia la que emita una nueva decisión, evitando los vicios que la Sala de Apelaciones haya podido observar en el proceso. Es decir, la Sala de Apelaciones puede decir ‘aquí hubo un error’», afirma el coordinador de Defiende Venezuela.
Fiscalía de la CPI puede accionar
Si nos atenemos al segundo escenario, para que la oficina de Karim Khan vuelva a investigar «tendría que haber un cambio de circunstancias que le permita solicitar, en base al artículo 18 del Estatuto de Roma, una nueva autorización para seguir investigando», explica el abogado Carlos Briceño.
La posibilidad que contempla el artículo 18, dice, «es que exista un cambio de circunstancias que afecten ese juicio previo que se ha hecho sobre la capacidad y voluntad del Estado de investigar. Si eso ocurre, la Fiscalía de la CPI, basada en esas nuevas circunstancias, puede pedir que se vuelva a autorizar la continuidad de la investigación por parte de la CPI».
Hay un precedente en el caso Afganistán, donde se investigan presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad en relación al conflicto armado a partir de mayo de 2003, así como los posibles crímenes cometidos en los territorios de otros Estados parte durante el conflicto que inició en julio de 2002.
«Cuando los talibanes tomaron el control del Estado, la Fiscalía argumentó que debido a ese cambio de circunstancias hacía previsible que el Estado no continuara con las investigaciones y se solicitó que la Fiscalía continuara la suya», explica.
La Sala de Cuestiones Preliminares negó la solicitud, bajo el alegato de que estas nuevas circunstancias no constituían evidencia suficiente de que no se fuesen a llevar las investigaciones que el Estado está obligado a llevar.
En última instancia, la Fiscalía llevó el caso a la Sala de Apelaciones que decidió autorizar la investigación que había sido negada en marzo de 2017.
¿Nueva apelación?
Si la Sala de Apelaciones decide dar luz verde a la aprobación de sus colegas sobre la investigación que realiza la Fiscalía de la Corte Penal, la administración de Nicolás Maduro tendría que esperar a que la oficina de Karim Khan determine al sospechoso o los sospechosos de haber cometido crímenes de lesa humanidad en el país para volver a accionar contra este proceso.
El coordinador de Defiende Venezuela comenta que el Estado puede alegar que sobre estas personas se siguen investigaciones genuinas dentro del país. «Esa causal está en el artículo 19 del Estatuto de Roma», destaca.
Dicho artículo, explica Briceño, señala que «una vez que haya un caso, y se habla de caso cuando ya hay uno o varios sospechosos, el Estado parte puede volver a solicitar la suspensión de la investigación fundamentándose en que ya está investigando a ese o esos sospechosos por las conductas por las cuales la Fiscalía los está investigando».
Esto en base al principio de complementariedad, lo que implica el respeto a las investigaciones internas que realice el país. «Esas investigaciones tienen que ser genuinas, pero ahí es donde está la controversia», afirma Briceño.
Además, considera que el gobierno venezolano «está preparado para utilizar todos los mecanismos legales que el Estatuto contempla con la finalidad de hacer prevalecer su jurisdicción interna. El Estado ha mostrado una actitud bastante litigiosa en torno a su prerrogativa de investigar estos hechos de forma preferente y de impedir entonces que la Corte haga una investigación complementaria».
Insiste en que es «muy previsible» que, de ratificarse la investigación, más adelante el Estado venezolano solicite nuevamente suspender la investigación una vez la Fiscalía identifique a los sospechosos.
Oficina en Caracas
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional, a cargo de Karim Khan, ha suscrito dos memorandos de entendimiento con el Estado para facilitar la cooperación y asistencia técnica. El último de ellos, en junio de 2023, establecía la instalación de una oficina técnica en Caracas para brindar cooperación y asistencia técnica al Estado venezolano.
Hace una semana circuló en redes sociales que funcionarios de la Fiscalía de la CPI se encontraban en el país, con el objetivo de instalar dicha oficina. El coordinador general de Defiende Venezuela considera que es «una posibilidad» que esto se suspenda si el gobierno sufre un revés con esta sentencia de la Sala de Apelaciones.
Señala además que la expulsión de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la revisión del memorando de entendimiento con esta instancia es una señal del Estado «de que la cooperación debe hacerse en sus términos o al menos en los términos que el Estado considere aceptables. Esos términos dejan poco lugar para la crítica».
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Reitera que es un «riesgo» que se presenta con la decisión del viernes. «Sin embargo, hay que aclarar que esta no es una oficina de investigación sino de cooperación y asistencia técnica. Eso hay que separarlo de la investigación que adelanta la Fiscalía. Si el Estado decidiera romper lazos con la Fiscalía y revertir este establecimiento de la oficina, lo cual perfectamente puede hacer, eso no afectaría el trabajo de la Fiscalía de investigar los crímenes de lesa humanidad. Eso continuaría inalterado».
Recuerda que la Fiscalía ha establecido un doble enfoque para el caso Venezuela I y, por tanto, «la cooperación establecida con la Fiscalía brinda al Estado el apoyo técnico de esa instancia en cuanto a cómo investigar estos eventos que dieron lugar a la situación».
Briceño también alega que con la Fiscalía de la CPI existe una «obligación internacional mucho más tangible», debido a que Venezuela ha suscrito el Estatuto de Roma. «En el derecho penal internacional sabemos que estas obligaciones son relativas porque el Estado sencillamente puede dejar de cooperar. Sin embargo, es una obligación mucho más sólida que lo que puede haber con un memorando de entendimiento reservado entre dos partes».
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