TSJ niega Amparo Constitucional al periodista Pastor Heydra contra la Mesa de la Unidad
IV DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano PASTOR HEYDRA ROJAS, asistido por el abogado José Eduardo Baralt López, identificados, contra “(…) las VÍAS DE HECHO adoptadas por los Representantes de la organización partidista denominada ‘MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA/MUD’ y por los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS de esa agrupación, quienes (…) han decidido, en fecha siete (7) de agosto de 2015, imponer como candidato a Diputado por el CIRCUITO ELECTORAL NÚMERO UNO (1) (…)del estado Nueva Esparta, a una persona que en forma alguna participó ni fue votada por los electores de dicho Circuito en el proceso de selección previa verificado en fecha 17 de mayo de 2015 (…)” (subrayado del original).
2.- ADMITE el recurso contencioso electoral.
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Los Magistrados
La Presidenta
INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
Ponente
El Vicepresidente
DIARIO LA HORA, 14 DE AGOSTO DE 2015.
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