jueves, 31 de diciembre de 2015

Designación de magistrados obvió fase de impugnación

Designación de magistrados obvió fase de impugnación

Un grupo de profesores de Derecho Público expresó que el nombramiento es un acto viciado 
    “La designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia constituye un acto viciado que es además un fraude a la Constitución. Todo ello permite considerar que el acto de designación es nulo de nulidad absoluta y por ende jurídicamente ineficaz”, a esta conclusión llegó un grupo de profesores de Derecho Público luego de examinar todo el proceso que se llevó a cabo en la Asamblea Nacional.
    En primer lugar, destacó la inconstitucionalidad en la designación del comité de postulaciones judiciales debido a que “terminó funcionando como una instancia dependiente y partidista de la Asamblea Nacional”.
    En el texto se puntualiza que: “El artículo 270 de la Constitución establece que ese Comité es un órgano asesor del Poder Judicial integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, con lo cual, debe actuar de manera autónoma e independiente, como exige el artículo 254 constitucional”.
    Los profesores acotaron que la designación de magistrados, de acuerdo con su regulación constitucional, es un auténtico proceso de “elección popular indirecta” o en “segundo grado”.
    También argumentaron que fue inconstitucional el inicio del proceso porque no existían vacantes que suplir. “En resumen, el acto de inicio de ese procedimiento tuvo un objeto indeterminado, y su causa fueron “jubilaciones” que forman parte del fraude cometido. Todo ello supone una clara violación a la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
    Otro punto que consideraron viciado fue que se violó la Ley Orgánica del TSJ por las diversas prórrogas que extendieron “ilimitadamente el proceso de postulación”.
    No dejaron pasar por alto que la designación se realizó en sesiones extraordinarias y de acuerdo con su juicio, cuando el Parlamento se reúne en estas circunstancias es para tratar temas “especiales o extraordinarios”.
    Dentro de los cuestionamientos señalan que se obvió la fase de impugnaciones y también se violó el procedimiento para efectuar la selección.
    Otra transgresión a la Ley Orgánica del TSJ se dio cuando no se cumplió con la norma de efectuar cuatro sesiones para realizar la designación.
    Vistas todas las irregularidades concluyen que la designación de magistrados del máximo tribunal es un acto nulo y un fraude constitucional.

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