martes, 22 de diciembre de 2015

Este Tribunal Supremo

Este Tribunal Supremo

La moribunda Asamblea Nacional amenaza con designar nuevos magistrados del TSJ en sustitución de otros que, por no ser de comprobada sumisión al partido de gobierno, se les solicitó su renuncia o que presentasen su jubilación adelantada, para que los nuevos magistrados inicien su único período de doce años (artículo 264 CRBV) y protejan a los administradores de la escasez.
Los magistrados salientes –y otros– que fueron obedientes, emitieron sentencias que, en otro país o en otras circunstancias nunca debieron ser pronunciadas, bendijeron los atropellos del gobierno; por ejemplo:
Caso RCTV
Hugo Chávez, en evidente violación a la libertad de expresión, le ordenó al ministro para las Telecomunicaciones y la Informática (denominación para la época) no renovar la concesión de radiodifusión de RCTV, lo cual hizo el 28 de marzo de 2007, e implicó el cierre del canal de televisión y el derecho de ver un canal en señal libre. La decisión de cerrar RCTV fue una de las razones por la que el pueblo no aprobó el referéndum de la Constitución de 2007. El Tribunal Supremo declaró inadmisible el amparo interpuesto por RCTV y otros para evitar el cierre (sentencia de la Sala Constitucional del 22 de mayo de 2007).
El Tribunal Supremo autorizó el traspaso temporal a Conatel del uso de los bienes propiedad de RCTV, y les confiscó a los propietarios el esfuerzo de toda una vida, entregándole a TVES la infraestructura para la transmisión a nivel nacional y el derecho de uso de los equipos de RCTV, sin pagar un centavo (sentencias de la Sala Constitucional N° 956 y  957, del 25 y 26 de mayo de 2007).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que la actuación del Estado venezolano contra RCTV contradice la Convención Interamericana y la Constitución de Venezuela, “atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos” (sentencia de la CIDH N° 1175, del 22 de junio de 2015, publicada el 8 de septiembre de 2015).
El Tribunal Supremo, en una –desconocida hasta esa oportunidad– “acción de control convencionalidad” sobre el sentido, alcance y aplicabilidad de la mencionada sentencia de la Corte Interamericana, concluye que se dictó “en franca violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales sobre la materia y en total desconocimiento a la Constitución”, y que dicha decisión es inejecutable “por constituir una grave afrenta a la Constitución” y al sistema de protección de los derechos humanos (sentencia de la Sala Constitucional del 10 de septiembre de 2015).
A Leopoldo López le aplicaron un criterio similar cuando se declaró “inejecutable” la sentencia dictada por la Corte Interamericana en protección a sus derechos políticos (sentencia de la Sala Constitucional N° 1547 del 17 de octubre de 2011).
El que quiera profundizar le recomiendo el trabajo del profesor Brewer-Carías “La Condena al Estado en el caso Granier y otros (RCTV) (Radio Caracas Televisión), vs. Venezuela”.
Casos contra diputados de la oposición
Se dictaron decisiones que permitieron el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de varios diputados de la oposición, tales como: Wilmer José Azuaje Cordero, diputado a la Asamblea Nacional por el estado Barinas (sentencia de la Sala Plena de fecha 22 de abril de 2010); María Mercedes Aranguren Nassif, diputada a la Asamblea Nacional por el estado Monagas (sentencia de la Sala Plena de fecha 6 de noviembre de 2013); Juan Carlos Caldera López, diputado a la Asamblea Nacional por el estado Miranda (sentencia de fecha 17 octubre de 2013); Richard Miguel Mardo Mardo, diputado a la Asamblea Nacional por el estado Aragua (sentencia de la Sala Plena de fecha 11 julio de 2013); y María Corina Machado, diputada a la Asamblea Nacional por el estado Miranda (sentencias de la Sala Constitucional de fecha 31 de marzo 2014 y 9 de mayo de 2014).
Orden de detención contra alcaldes de la oposición
El Tribunal Supremo se convirtió en tribunal de instancia, en una decisión fuera de lo común por ausencia de acusación del Ministerio Público, que es el órgano que tiene atribuida la persecución de los delitos, y como cualquier tribunal penal decidió imponer una pena de 10 meses y 15 días de prisión a Vicencio (Enzo) Scarano Spisso, alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo; y de 12 meses de prisión a Daniel Omar Ceballos Morales, alcalde del municipio San Cristóbal, del estado Táchira (sentencias de la Sala Constitucional del 12 de marzo de 2014 y 10 de abril de 2014, respectivamente).
Intervención de partidos de oposición
La Sala Constitucional del TSJ dictó medida cautelar por la que suspendió a las autoridades electas de Copei, y a toda la dirección política nacional, designando a una junta ad hoc chavista (sentencia de la Sala Constitucional N° 1023, de fecha 30 de julio de 2015).
Una semana después, el 6 de agosto de 2015, esa misma sala dictó otra sentencia –casi en los mismos términos de la anterior– en contra de las autoridades del partido Movimiento de Integridad Nacional MIN-Unidad, designando una junta ad hoc; y este partido procedió a postular al lado de la tarjeta de la Unidad en un fallido intento de embaucar al electorado (sentencia de la Sala Constitucional N° 1025, del 6 de agosto de 2015).
Y la guinda del pastel fue cuando se condenó la detención del cónsul de Venezuela en Aruba, Hugo Carvajal (hoy diputado electo por el estado Monagas), donde expresó que el gobierno de Aruba restringió la libertad de este ciudadano, al que Estados Unidos acusa de narcotraficante; aparte de que colocó erróneamente la cédula de Yumilda Pérez, quien no tiene ninguna relación con el caso (sentencia de la Sala Constitucional N° 937 del 25 de julio de 2014).
Los magistrados no pueden ser investigados por sus decisiones, pero sí por la administración de los recursos públicos en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; y pueden ser interpelados por la Asamblea Nacional, esperemos oír algo coherente sobre la justicia en nuestro país.

@rangelrachadell

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