martes, 12 de enero de 2016

TSJ ordena la desincorporación de los tres diputados opositores de Amazonas

TSJ ordena la desincorporación de los tres diputados opositores de Amazonas

La Sala Electoral declaró nulos los actos dictados por el Parlamento y los que se dicten mientras los tres legisladores sigan incorporados.

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La Sala Electoral del TSJ admitió la denuncia por desacato que el oficialismo interpuso (ARCHIVO)
JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
lunes 11 de enero de 2016  05:07 PM
Caracas.- La desincorporación inmediata de la plenaria de la Asamblea Nacional de los diputados opositores por el estado Amazonas, Julio Ygarza, Romel Guzamana y Nirma Guarulla, ordenó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual advirtió que mientras esto no se produzca son "nulos absolutamente los actos" que el Parlamento haya dictado o que dicte.

La decisión la adoptó esta tarde la Sala Electoral, la cual admitió la denuncia por desacato que el oficialismo interpuso contra la directiva del Parlamento encabezada por el diputado Henry Ramos Allup, la semana pasada.

En el fallo redactado conjuntamente por los magistrados Indira Alfonzo, Malaquías Gil, Jhanett Madriz, Christian Zerpa y Fanny Márquez se ordena que desincorpore a los tres legisladores, cuyas posesiones suspendió atendiendo una petición del chavismo que denunció irregularidades en su elección, y que lo haga en una "sesión ordinaria", pues de lo contrario estarían incursos en lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución, el cual establece que "toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos".

Esta decisión la adoptó la instancia pese a que Ygarza, Guzamana y Guarulla no han participado en ninguna decisión de la plenaria.

¿Amenaza o advertencia?

Tras recordarle a la AN que debe cumplir la Constitución y también "acatar las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones", la Sala Electoral advirtió que no hacerlo se abriría las puertas a "la inestabilidad para el Estado y su Gobierno"; y eso obligaría apelar al Título VIII de la Carta Magna.

El Título VIII habla sobre la protección de la Constitución y es donde se recogen los amplios poderes que tiene la Sala Constitucional para garantizar el espíritu y letra del texto fundamental.

Nada más conocer la decisión y saludarla el expresidente de la AN, diputado Diosdado Cabello, dijo que "lo lógico, lo sano y lo democrático" es que la mayoría opositora del Legislativo la acate. Sin embargo, dio por un hecho que esto no ocurrirá y por ello anunció que solicitarán a la intérprete de la Carta Magna que "declare la omisión legislativa" y así asuma funciones de los diputados.

"Viene un vacío y la Asamblea está en desacato, el resto de los poderes no está obligado a reconocer la AN", dijo instantes antes de ingresar a una reunión de la cúpula del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) celebrada en El Calvario, donde apuntó: "El Estado no se puede paralizar. Hay que seguir pagando pensiones, designando embajadores y el presidente puede necesitar viajar al exterior".

Otro exceso más

Para el expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Carlos Ayala Corao, el dictamen de la Sala Electoral es un "exceso", por cuanto "en derecho no se puede anular ningún acto mediante una medida cautelar y mucho menos actos a futuro, esto solamente se puede hacer luego de un juicio en el que se respete el debido proceso y en el que las partes presenten sus pruebas".

De la misma manera el también miembro de la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales recordó que el voto de los tres legisladores no fue decisivo para sacar adelante ninguna de las decisiones que hasta ahora ha adoptado el Parlamento, por lo cual dijo no entender por qué se anula todas ellas.

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