miércoles, 23 de marzo de 2016

¿Cuál Poder Judicial?

¿Cuál Poder Judicial?


Nunca en la historia del Poder Judicial de Venezuela había sucedido lo que está ocurriendo: la sumisión abierta de los tribunales a los dictados indicados por el poder ejecutivo. Desde que somos estudiantes de la ciencia del Derecho, nos hablaron, distinguidos profesores, de la separación de los poderes públicos como una manifestación esencial de la democracia, y de la autonomía de los jueces en el desempeño de sus funciones, y como un elemento esencial, lo cual garantiza sustantivamente la independencia de los jueces y magistrados, así como el control sobre los poderes del estado. Sin separación de poderes no hay democracia, y sin democracia no hay  libertad. Constatamos pues, una autocracia actualizada cuyo único y esperado fin es el control del ciudadano en todas sus fases y consecuencias. La pregunta que nos invita las anteriores frases es la siguiente: ¿Qué consecuencias tiene que los jueces se sometan a los dictados de un poder público o privado exterior a sus funciones? ¿Qué ocurre cuando un juez o magistrado dicta una sentencia deliberadamente influenciada por un poder extraño a sus atribuciones? ¿Hay sanción para el juez o magistrado que materializa determinada y semejante conducta de sumisión? En todo caso, cuando el poder judicial actúa de tal forma, viola los derechos de los ciudadanos y produce como consecuencia una sanción al juez que realiza semejante cometido.
El artículo 25 de la Constitución dice: “Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que violó las atribuciones de la Asamblea Nacional, fue dictada por funcionarios públicos, lo hicieron en el ejercicio del poder derivado y por la ley y si recibieron órdenes del poder ejecutivo, la consecuencia es que estos jueces o magistrados del TSJ incurrieron en las responsabilidades indicadas en el propio texto constitucional. No existe duda de que las sentencias dictadas por dicha Sala y que han limitado severamente las atribuciones del poder legislativo por parte de los magistrados y contra los derechos de los ciudadanos que sufragaron en favor de la Asamblea Nacional deberán ser sancionados previo juicio, penalmente y administrativamente mas entendiendo que los derechos humanos conculcados son imprescriptibles, lo que implica una indeterminación en el tiempo para juzgarlos y sancionarlos.
La democracia es desde luego un sistema de contrapesos y poderes que deben ser ejercitados en consideración a lo que indique la ley. Pero, así como la democracia permite un sistema basado en la libertad individual, del mismo modo, constituye una actuación que debe estar apegada a la ley, en sus posibilidades, lo que supone que la democracia impone obligaciones intransferibles que les corresponde a los poderes públicos en su ejecución. En el caso de las responsabilidades de los jueces, las tienen y mucho. La jurisdicción administrativa es muy sometida a la ley, entre otras cosas, por cuanto el poder es íntimamente regulado y sometido a controles que el ejecutivo debe dar o conceder prioridad. ¿Que esperamos la sociedad civil para acusar y alertar el abuso de poder comprobado por la Sala Constitucional actual que ha violado la constitución y los derechos de los ciudadanos a tener un poder judicial autónomo y distinguido? El tiempo apremia y la sanción debe imponerse. Así lo creo.
gbricenovivas@gmail.com
@gbricenovivas 

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