miércoles, 2 de marzo de 2016

TSJ: La Asamblea Nacional no puede revisar ni anular designación de magistrados

TSJ: La Asamblea Nacional no puede revisar ni anular designación de magistrados

Los magistrados nombrados en diciembre de 2015 de acuerdo con el TSJ permanecerán en sus cargos | Foto Omar Véliz / Archivo
Los magistrados nombrados en diciembre de 2015 de acuerdo con el TSJ permanecerán en sus cargos | Foto Omar Véliz / Archivo
Fueron exceptuados de rendir cuentas ante el Parlamento la fiscal general, el contralor general, el defensor del pueblo, los rectores del CNE y las autoridades de la FANB

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la Asamblea Nacional no está facultada para revisar o anular las designaciones de magistrados del máximo juzgado del país.
El fallo no solo favorece al gobierno sino a los mismos magistrados que lo dictaron, pues frena las iniciativas emprendidas por la mayoría de diputados opositores que integran el Parlamento, a efectos de renovar las autoridades del Poder Judicial en procura de su independencia o, al menos, cambiar la correlación de fuerzas en el TSJ.
Sobre la base de la ponencia elaborada por el magistrado Arcadio Delgado Rosales y con una celeridad que solo se imprime en casos de trascendencia política, la Sala Constitucional dio respuesta al recurso de interpretación de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución, interpuesto por los abogados Gabriela Flores Ynserny, Daniel Flores Ynserny y Andrea Flores Ynserny, el 17 de febrero.
En el punto 3.9 del extenso dispositivo de la sentencia se indica: “Crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva ‘decisión o decisiones’ sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados y magistradas, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental que, siguiendo las más elementales pautas morales, no subordina la composición del máximo tribunal de la República al cambio en la correlación de las fuerzas a lo interno del Legislativo”.
El fallo es enfático: “Constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las ilegítimas comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.
Leyes que ahora son perjudiciales. Los demandantes querían que se definieran los límites a la actividad contralora de la Asamblea Nacional y el TSJ aprovechó la oportunidad para exonerar de la obligación de rendir cuentas al Poder Legislativo a todas las autoridades del poder público que han sido cooptadas por el oficialismo.
Como ocurrió con el caso del decreto presidencial de emergencia económica, la Sala Constitucional desaplicó normas, en esta oportunidad algunas de las contenidas en la Ley de Comparecencias y en el Reglamento Interior y de Debates. Invocó el llamado control difuso de la constitucionalidad, que le ha servido para dejar sin efecto disposiciones legales que, a su juicio, violan la carta magna. Se trata de un asunto de orden público que la Sala Constitucional podía realizar en cualquier momento, incluso durante todo el tiempo durante el cual la Asamblea Nacional estuvo hegemónicamente controlada por el oficialismo. Sin embargo, es ahora, cuando el Parlamento está en manos de la oposición, que el máximo tribunal se percata de que esas normas son perjudiciales.
“Las convocatorias que efectúe el Poder Legislativo, en ejercicio de las labores de control parlamentario previstas en los artículos 222 y 223, con el objeto de ceñirse a la juridicidad y evitar entorpecer el normal funcionamiento de los poderes públicos”, reza el fallo. De esta manera, no podrán ser interpelados la fiscal general, el defensor del pueblo, el contralor general, como tampoco los rectores del Consejo Nacional Electoral, ni las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Las comparecencias estarían limitadas a funcionarios del Ejecutivo nacional, pues los gobernadores y alcaldes también están exonerados de rendir cuentas.
En cuanto a la FANB, la sentencia establece que el control parlamentario solo podría ejercerse en la persona del presidente de la República, en su condición de comandante en jefe. Pero reduce tal posibilidad a la presentación anual de la memoria y cuenta del jefe del Estado.
La sentencia precisa que cuando la Asamblea Nacional requiera la comparecencia de un funcionario del gobierno o de la administración pública, debe canalizarlo a través de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República; “permitiendo a los funcionarios que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule la Asamblea Nacional o sus comisiones, e inclusive, también si así lo solicitaren, ser oídos en la plenaria de la Asamblea Nacional”, se agrega.
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