sábado, 9 de abril de 2016

Ahora Cobrarán La Tasa De Salida De Maiquetía En Dólares

¿Y La Ley De Ilícitos Cambiarios? Ahora Cobrarán La Tasa De Salida De Maiquetía En Dólares

tasa de salida de maiquetia en dolares
¿Que pasó con la Ley de ilícitos cambiários? Ahora cobrarán Tasa en Dólares a Viajeros que salgan de Maiquetía.
El Consejo Legislativo del Estado Vargas (CLEV) sancionó el pasado martes la Ley de Timbre Fiscal, donde se establece un pago en dólares como tarifa para permitir la salida del país a aquellos viajeros que hayan adquirido los pasajes en moneda extranjera.
Es ilegal el cobro en dólares del impuesto de salida en Maiquetía, tal como se estableció el martes pasado tras la aprobación de la reforma de La Ley de Timbre Fiscal del estado Vargas. El economista Luis Biuzco asegura que la medida que tomó el Consejo Legislativo de la entidad es una violación a la Ley de Ilícito Cambiario, que determina que las transacciones en la economía nacional solo se pueden hacer con la moneda oficial que circula en el país y no en moneda extranjera.
“Si bien es cierto que la grave situación favorece a que las grandes transacciones se hagas en dólares, estas se hacen al margen de la ley”, asegura Biuzco, profesor de economía de la Universidad Central de Venezuela y Universidad Metropolitana.
La reforma a la Ley de Timbre Fiscal establece dos tarifas de impuesto de salida. Para quienes hayan adquirido en bolívares los boletos, deberán pagar 4 Unidades Tributarias para salir de Maiquetía, mientras que quienes compren pasajes en dólares, tendrán que cancelar un impuesto de 44$.
De acuerdo a Buizco, los artículos de la Ley del Ilicito Cambiario que viola la Gobernación son el 6, sobre el otorgamiento directo de divisas al Poder Público para cubrir necesidades esenciales “Las divisas destinadas a cubrir los gastos de los poderes públicos y a la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad, tales como lo son los bienes y servicios declarados como de primera necesidad, constituidos por las medicinas, los alimentos, la vivienda y la educación, sin que este enunciado tenga carácter taxativo, serán asignadas y fiscalizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior, mediante el procedimiento que éste dicte al efecto, quien deberá rendir cuenta de su actuación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y a la Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios, en función del monto de disponibilidad de divisas aprobado al efecto por el Banco Central de Venezuela.”
También estarían al margen del artículo 29 sobre Obtención de divisas violando las normas “Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas cambiarias que regula el régimen de administración de divisas, serán sancionados con multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.” NOTIACTUAL.COM, 9-4-2016.

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