Ley de Regionalización (I)
La ley que creó las zonas estratégicas de desarrollo sustentable (Zedes, según se explicó en el artículo anterior) fue derogado por el Decreto número 1425 con rango valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, LRIDSP, de fecha 18 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial número 6151 extraordinario. Corresponde a los siguientes artículos abordar el contenido de este texto normativo y su correspondencia con los principios constitucionales en materia de desarrollo territorial.
Particularmente, este artículo se limitará a abordar el contenido de esta ley de acuerdo con sus disposiciones generales. En tal sentido, se explicará el objeto de este texto normativo; acto seguido, se abordará lo relativo al sistema nacional de planificación, qué es y cómo se estructura; después, se hablará de los planes del sistema nacional de planificación; posteriormente, se dedicarán algunas líneas en relación con las instancias de control y seguimiento previstas en esta ley; y, por último, se hará breve alusión a los estímulos fiscales y aduaneros que prevé este texto normativo.
Tanto el preámbulo y sus disposiciones generales de la LRIDSP (artículo 1) establecen que dicho texto persigue dos grandes cometidos: a) La creación y funcionamiento de las distintas unidades espaciales de planificación; y b) la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad. El cumplimiento de estos dos grandes cometidos, además, debe concretarse de acuerdo con los lineamientos previstos, por un lado, en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; y por el otro, en el sistema nacional de planificación.
Asimismo, el texto normativo comentado prevé lo que se denomina el sistema de regionalización nacional (artículos 2 y 3), entendido como un “orden sistémico” que permite la “agregación y criterios de regionalización”, el cual debe enmarcarse conforme a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como el sistema nacional de planificación. A su vez, el mencionado sistema de regionalización nacional se estructura en “tres escalas básicas”: a) escala regional, integrado por las regiones de desarrollo integral (REDI) y las zonas de desarrollo estratégico nacional (ZDEN); b) escala subregional, conformado por los distritos motores de desarrollo (DMD), las zonas económicas especiales (ZEES) y las zonas de conocimiento productivo (ZCP); y c) la escala local, en las que se establecen políticas específicas relativas al “equipamiento y servicios urbanos”, así como el desarrollo de “nodos o áreas especiales” que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Explica este texto legal que en cada una de las escalas de regionalización debe desarrollarse los planes del sistema nacional de planificación, cuya rectoría corresponde al ministerio competente en materia de planificación, y comprende las siguientes áreas: a) Plan Especial de Infraestructura (artículo 5); b) Plan Social Especial, el cual, a su vez, debe ser elaborado en coordinación entre la vicepresidencia sectorial con competencia en materia económica y los ministerios del poder popular vinculados con el área social (artículo 6) c) Plan Especial de la Revolución del Conocimiento (artículo 7); y d) Plan Especial de Economía (artículo 8).
En cuanto al control y seguimiento de cada uno de los planes del sistema nacional de planificación, corresponde, por un lado, a la Comisión Central de Planificación en coordinación con el Ministerio de Planificación (artículo 9); y por el otro, al presidente de la República, quien podrá crear instancias de seguimiento y control de dichos planes en cada una de las escalas de regionalización. Muy concretamente el artículo 10 de esta ley se refiere a la figura de los consejos de gestión como instancia de control y seguimiento, integrado por los representantes de las vicepresidencias sectoriales y articulado por un coordinador.
Culmina la parte general de la Ley de Regionalización previendo que el desarrollo de las figuras previstas en ese texto normativo contará con estímulos fiscales y aduaneros, como por ejemplo la creación de aduanas, las autorizaciones necesarias para la movilización de mercancías, liberación de restricciones arancelarias, liberación y suspensión de tributos, por mencionar algunas medidas.
En el próximo artículo se abordará la denominada “escala regional de desarrollo” conforme a este texto normativo.
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