La responsabilidad politica del Presidente
No hay duda que estos males reunidos en conjunto pueden constituir la más grave crisis que ha vivido la Nación desde su inicio, y por supuesto, en la administración y gestión del Gobierno tiene grave responsabilidad el Presidente de la República como jefe de Estado y de gobierno
“La hora de Vargas está esperándose a sí misma en un viejo reloj, entre un minutero de angustia y un horario de esperanza”. Andrés Eloy Blanco
No es fácil conciliar, ante los ojos de los venezolanos, la disposición del diálogo opositor y las hostilidades del Gobierno, pero ante la violencia oficial y el deseo de vivir en paz, él se constituye en un mecanismo democrático para superar mayores males y confrontaciones fratricidas, porque lo que está en juego son los intereses colectivos de la población, y aquí hay que dar un voto de confianza a la dirección política de la Mesa de la Unidad. Este encuentro de diálogo entre gobierno y oposición bajo el auspicio de El Vaticano, no puede ser un circunloquio para ganar tiempo al Gobierno, pero la naturaleza de las conversaciones, produjo pro tempore, la suspensión de un conjunto de actividades promovidas por la Mesa de la Unidad Democrática y la Asamblea Nacional, entre las cuales está la discusión por la mayoría de diputados del Acuerdo declarativo de responsabilidad política del presidente de la República ante la grave situación constitucional y democrática que vive el país.
Los factores de oposición han señalado, sin ambages, que estas actividades se suspenden en tanto el Gobierno de señales de un fructífero proceso para avanzar en la solución de los problemas políticos, económicos y sociales del país, léase, el acatamiento a las atribuciones de la Asamblea Nacional y la descolorida y obscena dependencia del TSJ al servicio del régimen, la aguda escasez de alimentos y de medicinas, así como la galopante inflación que nos arruina cada día, y, la libertad de los presos políticos.
No hay duda que estos males reunidos en conjunto pueden constituir la más grave crisis que ha vivido la Nación desde su inicio, y por supuesto, en la administración y gestión del Gobierno tiene grave responsabilidad el Presidente de la República como jefe de Estado y de gobierno.
Lo anterior viene al caso, porque no sólo está pendiente en la Asamblea Nacional la declaración de responsabilidad política del presidente, sino que igualmente, el país ha reaccionado expectante ante esta figura consagrada en nuestro texto fundamental.
El principio democrático que deriva del preámbulo de nuestra Constitución, encuentra su interna expresión en la fórmula que define al gobierno nacional en su artículo 6, como un gobierno que es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Es decir, que el sistema institucional para conducir al país se consagra bajo la conducción responsable del presidente de la República en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, exigido a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, que ni la declaratoria de estados de excepción lo libera de su responsabilidad, y aquellos graves males se insertan en la garantía de los derechos de los venezolanos que impone nuestro texto constitucional al presidente, responsabilidad que se ratifica en el artículo 232 constitucional, pero que queda comprometida sólo cuando se tipifiquen las acciones que la comprometan y a partir de allí puede ser exigida. Ni la Constitución de 1961 ni la vigente de 1999 establecen el medio para imponer dicha responsabilidades, salvo la penal.
Entonces, vamos al grano. El Presidente tiene responsabilidad civil, penal y administrativa y política, durante su mandato y exigida aun habiendo cesado en el cargo, pero ¿cuál es el alcance de la declaratoria de responsabilidad política?
Por supuesto, la respuesta a esta pregunta depende del tipo de responsabilidades en que incurra el Presidente, con arreglo a los diversos Códigos y leyes, que ameritan un análisis separado, por razones de espacio, pero igualmente hay que destacar que es de la potestad constitucional de la Asamblea Nacional realizar investigaciones para controlar la Administración Pública Nacional y por supuesto, de quien ejerce la jefatura del Estado, y en tal caso, la Constitución dispensa al Ministerio Público y al Poder Ciudadano, a requerimiento de la Asamblea Nacional, articulo 222, la atribución para intentar las acciones a que haya lugar y hacer efectiva tal responsabilidad; pero más allá de esta declaratoria, en un gobierno que controla los poderes públicos, está la sanción de los organismos internacionales que ya abrieron los ojos sobre lo que ocurre en el país, y a la que este Gobierno teme. Sanciones ejemplares, un poder judicial respetable y respetado, que las ejecute y una mano limpia pero al mismo tiempo férrea para aplicarlas, es lo que necesita Venezuela. En este estado, entonces, estamos.
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