Publicado el: 21 diciembre, 2016 EL-INFORME.COM
Sobre la irracional medida de sacar de circulación el billete de 100 bolívares
La guerra es la paz, la libertad es la esclavitud, la ignorancia es la fuerza. 1984, George Orwell.
“La tarea más difícil del presidente no es hacer lo correcto, sino saber qué es lo correcto”. Lyndon B. Johnson.
“No hay nada más terrible que la ignorancia en acción. Creer una cosa sobre la base de pruebas insuficientes es siempre un error, en todas partes trátese de quien se trate. La gente que cree en absurdos cometerá atrocidades”. Han JürgenEysenck.
El pasado domingo 11 de diciembre de 2016, el Presidente de la República anunció en su programa “En contacto con Maduro” retirar de circulación el billete de 100 bolívares en el territorio nacional en un lapso de 72 horas, además de ordenar nuevamente el cierre de la frontera con Colombia.
Esta medida fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.275 del 11 de diciembre de 2016, pero apareció al día siguiente de haberse anunciado en un día no bancario,lo que viola las normas y principios básicos de seguridad jurídica y Estado de derecho en un país.
Además fue dictada en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica impuesto por el Presidente de la República en el Decreto N° 2.452 del 13 de septiembre de 2016,y prorrogado según Decreto N° 2.548, del 13 de noviembre de 2016, que como ha alertado Acceso a la justicia fue avalado inconstitucionalmente por la Sala Constitucional mediante la sentencia N° 952 del 21 de noviembre de 2016.
A esto se añade que los motivos expresados en los cinco considerandos del Decreto N° 29,no atienden a fundamentos objetivos ni jurídicos, y tampoco esta medida se encuadra en norma jurídica alguna, (salvo por el decreto de estado de excepción), solo se basa en que“un sector inescrupuloso enemigo de la Patria” que según se lee “ha emprendido un fuerte ataque a la moneda venezolana, aplicando métodos ilegales de acaparamiento y extracción del país del papel moneda del curso legal, guerra económica, distorsión cambiaria e inflación inducida”. También se fundamenta en que la “oposición nacional e internacional” han “…fallado todos los métodos golpistas contra el Gobierno Constitucional… ahora nuevamente arremeten contra Nuestro Pueblo, tratando de dejarlo sin papel moneda, con la clara intención de crear un caos financiero a La República y especialmente a los venezolanos y venezolanas…”, y, por esta razón el Estado tiene el deber de asegurar a la población venezolana “el disfrute de sus Derechos Económicos y libre acceso a los bienes y servicio…”.
Lo paradójico es que justo lo que el gobierno dice que va a proteger con esa medida, al mejor estilo orweliano, es lo que viola: “el disfrute de sus Derechos Económicos y libre acceso a los bienes y servicio…”.
Acceso a la justiciadebe advertir que todo acto del Poder Público debe estar fundamentado en una norma jurídica y en razones de hecho válidas y claras, no en discursos ideológicos. Emitir actos que carezcan de circunstancias de hecho y de derecho, por ser estas las que deben condicionar la validez de las decisiones del gobierno y, por ende, la causa que justifica el ejercicio de la potestad de actuar del Estado, significa propiciar la arbitrariedad y, en definitiva, la vulneración de los derechos fundamentales. Toda decisión de gobierno, en efecto, debe ser tomada sobre la base de presupuestos fácticos existentes y verdaderos- y encuadrarlos en una norma jurídica, que es la que faculta dictar cualquier medida.
Así las cosas, es evidente que el Decreto N° 29 tiene un vicio que afecta su validez pues no está claro por qué el Presidente adopta esa medida, además que no especifica la norma jurídica que le otorga la competencia para retirar de circulación los billetes de 100 bolívares, ni mucho menos imponer a la población venezolana la obligación de depositarlos o canjearlos en 72 horas, y que expirado ese tiempo tiene 10 días – lapso que luego es reducido a cinco- para depositarlos en las sedes del BCV, ubicadas en las ciudades de Caracas y Maracaibo.
Es importante señalar, igualmente, que ninguna decisión pública se debe imponer de golpe, es decir de manera intempestiva y caprichosa, tal como ocurre con el decreto que se analiza y que ha puesto en jaque mate a los venezolanos que se ven forzados a desprenderse de sus billetes de 100 bolívares para depositarlos o cambiarlos en la banca pública y privada en tan pocas horas o días, con el temor de no tener efectivo para las compras navideñas o para el pago de servicios y bienes, y además de perder todo su dinero, ya que muchos ciudadanos no tienen cuentas bancarias.
Lo cierto es que, las autoridades del Estado tienen la obligación de estudiar y evaluar sus decisiones y, sobre todo, no deben tomardecisiones sin calcular sus consecuencias y sin hacer un balance de costo-beneficio de estas.
La improvisación gubernamental queda aún más clara cuando el sábado 17 de diciembre de 2016, el Presidente de la República decidió postergar hasta el 2 de enero de 2017 el retiro del billete de 100 bolívares, porque los nuevos billetes que llegarían al país no entraron en circulación el pasado 15 de diciembre de 2016, como había sido anunciado por las mismas autoridades del BCV.
No es de extrañar que la medida del gobierno y su desorden haya desencadenado protestas violentas, incluso vandálicas en numerosas ciudades del país, por lo que, sin lugar a dudas,el Ejecutivo Nacional debe responder, conforme al principio de la responsabilidad patrimonial del Estado,que está estipulado en el artículo 140 de la Carta venezolana.
Acceso a la justicia, para finalizar,considera necesario alertar que la vigencia del Estado de Excepción y Emergencia Económica dictado por el Presidente de la República, que sirve como supuesta justificación para fundamentar la decisión de retirar el billete de mayor circulación en el país, así como para proceder al cierre de las fronteras con Colombia y luego de Brasil, de ningún modo es un escudo para avalar el incumplimiento de principios y valores propios del Estado de Derecho, entre los que destacan el principio de legalidad (artículo 137 de la Constitución) y la preeminencia, respeto y progresividad de los Derechos Humanos (artículos 2 y 19 de la Constitución).
Tampoco esta declaratoria del estado de excepción puede convertirse en una causal para exceptuar de responsabilidad a las autoridades públicas que violen la Constitución y las leyes y, sobre todo, por las violaciones a los derechos fundamentales de las personas. En conclusión, en un estado de excepción es cuando mayor importancia y vigencia revisten los postulados democráticos en que descansa un Estado de Derecho.
Para concluir el estado de excepción no significa que el gobierno puede hacer lo que quiera y cómo quiera, sino que tome medidas para resolver la crisis o la emergencia por el que fue decretado. Sin embargo, el Ejecutivo, y con él el TSJ lo han interpretado como un permiso al Presidente para actuar al margen de la Constitución y seguir tomando medidas al margen de la Constitución, que son las que han llevado al estado actual del país y no a su solución.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El Decreto N° 29 es una muestra más de un gobierno que actúa ilimitadamente en desconocimiento del Derecho y en detrimento de las libertades económicas de los venezolanos.
Los venezolanos tenemos el derecho y el deber de exigir que se imponga la sindéresis y la prudencia en las decisiones gubernamentales, porque la arbitrariedad propicia solamente más arbitrariedad, además del caos y la anarquía en un país que se ve imposibilitado, hasta ahora, de alcanzar la paz y la solución de los problemas que padecen sus habitantes día tras día. Sin paz, reglas claras y orden, no puede haber tranquilidad, productividad, prosperidad, a pesar que es lo que el gobierno promete lograr, pero su proceder sin duda indica todo lo contrario.
El Observatorio Venezolano de Justicia
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