miércoles, 24 de mayo de 2017

¿Cuáles son las bases comiciales de la Constituyente anunciadas por Maduro?

¿Cuáles son las bases comiciales de la Constituyente anunciadas por Maduro? // #MonitorProDaVinci

Por #MonitorProDaVinci | 23 de mayo, 2017
La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por 364 miembros escogidos territorialmente. Fotografía de Prensa Presidencial
Fotografía de Prensa Presidencial
El martes 23 de mayo de 2017, el mandatario Nicolás Maduro presentó en cadena nacional las bases comiciales que regirán el proceso para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Desde el Palacio de Miraflores, Maduro informó que se elegirán 540 constituyentes para una ANC “originaria”. Dijo que consultaron a “todos los sectores de la vida social, política y económica” del país durante 23 días:
“Solamente se negaron a dialogar dos sectores: Fedecámaras y la Mesa de la Unidad Democrática” (…). Fedecámaras dijo que sí, que ya venían, que tenían problemas en la agenda para venir (…) La MUD nunca respondió, su respuesta fue la guarimba”.
Maduro leyó las bases comiciales estipuladas en el Decreto 2.830 constituyente:
1. “[…] Los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente serán elegidos y elegidas en el ámbito territorial y sectorial mediante el voto universal, directo y secreto sin perjuicio de los y las integrantes de los pueblos indígenas que serán elegidos de acuerdo a sus costumbres y prácticas ancestrales amparadas por los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Aseguró que por sectores participarán: trabajadores, campesinos y pescadores, estudiantes, personas con alguna discapacidad, los pueblos indígenas, pensionados, empresarios, las comunas y consejos comunales. “Esta es la primera decisión de la base comicial”, indicó.
2. “La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por 364 miembros escogidos territorialmente: 8 constituyentes electos por los pueblos indígenas. Se elegirán también constituyentes sectoriales cuyo número se obtendrá del cociente entre el registro electoral de cada sector y el factor obtenido para calcular los constituyentes territoriales. Esto quiere decir que se elegirá un constituyente sectorial por cada 83.000 electores del registro electoral sectorial. La Asamblea Nacional Constituyente tendrá una conformación unicameral y solo se elegirán representantes principales”.
3. “En el ámbito territorial se producirá la elección de 364 constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente conforme a la siguiente distribución: un constituyente electo por cada municipio del país. Por cada constituyente del país, por cada municipio que será electo o electa de manera nominal, de acuerdo al principio de representación mayoritario. 2 constituyentes en los municipios capitales, de los estados, que serán electos mediante la modalidad lista de acuerdo al principio de representación proporcional. En el municipio Libertador de Caracas, capital de la República Bolivariana, se escogerán 7 constituyentes mediante la modalidad de acuerdo lista de acuerdo al principio de representación proporcional”.
Los estados serán representados de la siguiente forma:
Amazonas: 8 constituyentes
Anzoátegui: 22
Apure: 8
Aragua: 19
Barinas: 13
Bolívar: 12
Carabobo: 15
Cojedes : 10
Delta Amacuro: 5
Distrito Capital de Caracas: 7
Falcón: 26
Guárico: 16
Lara: 10
Mérida: 24
Miranda: 22
Monagas: 14
Nueva Esparta: 12
Portuguesa: 15
Sucre: 16
Táchira: 30
Yaracuy: 15
Trujillo: 21
Vargas: 2
Zulia: 22
Seguidamente, Maduro leyó un parágrafo único sobre las comunidades indígenas:
“Los pueblos indígenas estarán representados por 8 constituyentes electos o electas de acuerdo la previsión reglamentaria que al efecto dicta el Consejo Nacional Electoral y tomado como el mismo mecanismo de respeto a sus costumbres y prácticas ancestrales. De la misma manera que se realizó para escoger a los representantes de los pueblos indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 convocada por el Comandante Hugo Chávez y en consideración a los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El derecho a participación atenderá a la pluralidad de pueblos indígenas existentes en las distintas regiones del país”.
4. Maduro aseguró representación de todos los sectores. En función de la mayoría de los votos obtenidos serán electos en listas nacionales. “Los representantes constituyentes de comunas y consejos comunales se escogerán regionalmente de acuerdo al principio también de representación mayoritaria. No serán por listas nacionales sino el liderazgo comunal”.
5. “El Consejo Nacional Electoral deberá solicitar los registros de los sectores a las instituciones oficiales, gremios y asociaciones debidamente establecidos. La información correspondiente al sector de los trabajadores y trabajadoras deberá solicitarla de acuerdo con los tipos de actividad laboral que clasifico de la siguiente manera: petróleo, minería, industrias básicas, comercio, educación, salud, deporte, transporte, construcción, cultores, intelectuales, prensa, ciencia y tecnología y administración pública. La información del sector estudiantil deberá solicitarla de acuerdo con la clasificación: a) Educación universitaria pública. b) Educación universitaria privada y c) Misiones educativas. El Consejo Nacional Electoral una vez recibidos los distintos registros, podrá agruparlos por área de similar condición y distribuirlos según la base poblacional establecida. Parágrafo único: A fin de preservar el principio de un elector un voto ninguna elector podrá estar en más de un registro sectorial. A tal efecto el Consejo Nacional Electoral deberá garantizar este principio de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1. Empresarios.
2. Campesinos y pescadores.
3. Personas con alguna discapacidad.
4. Estudiantes
5. Trabajadores.
6. Comunas y consejos comunales.
7. Pensionados”.
6. “La postulación de los candidatos y candidatas se podrá presentar en algunas de las siguientes formas:
1. Por iniciativa propia.
2. Por iniciativa de grupos de electores y electoras.
3. Por iniciativa de sectores antes mencionados.
Parágrafo único: Para postularse por iniciativa propia se requiere el respaldo del 3% de los electores y electoras inscritas en el registro electoral de los municipios para la elección de los constituyentes territoriales. En el ámbito sectorial los candidatos y candidatas serán postulados por el sector correspondiente y deberá recibir el respaldo del 3% del registro del sector al que pertenece: sea comuna, sea trabajadores, sea campesino”.
7. “Para ser postulado como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento sin otra nacionalidad.
2. Mayor de 18 años de edad a la fecha de elección.
3. Haber residido 5 años en la entidad correspondiente.
4. Estar inscrito o inscrita en el registro electoral.
5. En el ámbito sectorial se requiere presentar la constancia del postulado o postulada como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente de pertenecer al sector al que se postula y las demás que se establezcan en la normativa que se dicte al efecto”.
 “Los y las constituyentes electos gozarán de inmunidad inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente”.
8. “Las postulaciones de los candidatos deberán ser presentadas ante las juntas electorales que al efecto determine el Consejo Nacional Electoral”.
9. “No serán elegibles como integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente las personas que desempeñen los siguientes cargos públicos que se mencionan a continuación: el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros y ministras, secretario de la presidencia, los directores y presidentes de institutos autónomos y de empresas del Estado, los gobernadores o gobernadoras, los secretarios de Estado, las autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, los legisladores y legisladoras de los consejos legislativos, los alcaldes y alcaldesas, los concejales y concejalas, los magistrados y magistradas y demás jueces de la República, la Fiscal General de la República y fiscales del Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y las defensores regionales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, militares activos, el rector, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, a menos que se separen de su cargo una vez admitida la postulación ante el poder electoral. La investidura del constituyente exige dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo cual es incompatible con cualquier destino público o privado”.
10. “La Asamblea Nacional Constituyente se instalará en las 72 horas siguientes a la proclamación de los constituyentes y las constituyentes electas y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo. Se regirá por el estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999 de manera provisional en cuanto sea aplicable hasta tanto dicte su propio estatuto de funcionamiento”.
11. “Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus estatutos de funcionamiento teniendo como límite los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”.
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